Qué significa estar en situación de Incapacidad Temporal. Requisitos, trámites y pago de la prestación
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¿Qué es la Incapacidad Temporal?
Actualizado: 25/08/2024
La Incapacidad Temporal (IT) es una situación en la que un trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para desempeñar su actividad laboral debido a una enfermedad común, profesional, accidente de trabajo o no laboral.
Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a recibir una prestación económica que cubre la pérdida de ingresos mientras está incapacitado. Esta prestación es gestionada por la Seguridad Social o, en su caso, por las Mutuas colaboradoras.
En una explicación sencilla, la Incapacidad Temporal es como un “descanso obligatorio” que te da el médico cuando estás enfermo o te has lesionado, y no puedes ir a trabajar. Por ejemplo, si sufres un accidente de tráfico o te rompes una pierna, el médico puede darte una baja laboral para que te recuperes. Durante ese tiempo, aunque no estés trabajando, sigues recibiendo un dinero, que es lo que conocemos como “prestación por incapacidad temporal”, para que puedas cubrir tus gastos mientras no puedes trabajar.
Duración de la Incapacidad Temporal y situaciones posibles
La duración máxima de la Incapacidad Temporal es de 365 días, prorrogables por 180 días adicionales si se prevé que en ese tiempo el trabajador pueda recuperarse. Si al final de este periodo el trabajador no se ha recuperado, se evaluará la posibilidad de pasar a una situación de incapacidad permanente, a través de unas unidades especializadas en la Seguridad Social que reciben el nombre de “Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI)“, lo que antes se conocía como “tribunales médicos.
También existen situaciones en las que la incapacidad puede finalizar antes, ya sea por alta médica, por reincorporación al trabajo, o porque el trabajador agota el plazo máximo sin mejoría.
Cuantía de la prestación por Incapacidad Temporal. ¿Cuánto se cobra?
La cuantía de la prestación por Incapacidad Temporal depende del origen de la incapacidad y del salario del trabajador.
En general, para una enfermedad común o accidente no laboral, la prestación es del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20 de baja, y del 75% a partir del día 21. Los tres primeros días de baja no se cobra.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación es del 75% desde el primer día de la baja. Es importante saber que la base reguladora se calcula según las cotizaciones del trabajador.
Requisitos para poder cobrar la prestación por Incapacidad Temporal
Según la situación de incapacidad temporal, se exigen unos u otros requisitos:
- Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
- Accidente sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo: No se exigen al trabajador cotizaciones previas.
- Día primero semana trigésima novena de gestación: Si es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización. Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
¿Quién tiene que pagar al trabajador la Incapacidad Temporal?
En el caso de trabajadores por cuenta ajena, en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.
Trabajadores por cuenta propia (autónomos): El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
Compatibilidades e incompatibilidades de la Incapacidad Temporal
La prestación por Incapacidad Temporal es incompatible con el trabajo remunerado, ya que el objetivo de esta prestación es compensar la pérdida de ingresos por la imposibilidad de trabajar. Sin embargo, existen casos en los que la prestación es compatible con otras ayudas o pensiones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Por ejemplo, puede ser compatible con una pensión de viudedad si la persona cumple las condiciones necesarias.
Preguntas frecuentes sobre la Incapacidad Temporal
1. ¿Cuánto tiempo puedo estar de baja por Incapacidad Temporal?
La baja puede durar hasta 365 días, prorrogables por 180 días más si se prevé una recuperación. En total, como máximo, 18 meses.
2. ¿Qué porcentaje de mi salario recibiré durante la baja?
Recibirás el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20, y el 75% a partir del día 21.
3. ¿Qué pasa si no me recupero después de 545 días de baja?
Si no te recuperas, se evaluará la posibilidad de una Incapacidad permanente (IT).
4. ¿Puedo trabajar mientras cobro la prestación por IT?
No, la prestación por IT es incompatible con el trabajo remunerado.
5. ¿La prestación por IT tributa en el IRPF?
Sí, la prestación por IT tributa como rendimientos del trabajo en el IRPF.
6. ¿Cuáles son las posibles situaciones de Incapacidad Temporal?
Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo. También las situaciones en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Guía de la Incapacidad Temporal
UGT ha publicado una interesante guía sobre la Incapacidad Temporal, con análisis de casos prácticos y jurisprudencia. Puede descargarla aquí.
Regulación legal de la Incapacidad Temporal
La Incapacidad Temporal está regulada por la Ley General de la Seguridad Social, concretamente en sus artículos 169 a 172, que establecen las condiciones, cuantías y duración de la prestación. También se regula en el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, que establece el procedimiento para la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal durante los primeros 365 días de su duración.
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¿Qué son las situaciones de Incapacidad Permanente (IP)?
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
He estado 2 meses de IT por accidente laboral ( in itinere). Solicité el alta laboral voluntario para incorporarme al trabajo pero no el alta médica ( la mutua continua realizándome seguimiento) ya que me comentó que un problema linfático del pie tardaría 6 meses aprox. en recuperarse . A los 8 días de incorporarme al trabajo me han realizado un despido improcedente tras 24 años de antigüedad de la empresa.
Como he comentado anteriormente el alta laboral fue voluntaria y no estoy recuperada al 100%. Tengo derecho a solicitar ala mutua que me vuelvan a darla baja como una recaída ( ya que no estoy recuperada totalmente) aunque ya esté desvinculada de la empresa?
Buenas tardes, Lola. Es una consulta compleja y necesitamos más información. También convendría revisar el despido, salvo que esté conforme con él. Le he enviado un email.
Un saludo
Hola , mi nombre es José Rueda, he estado en regimen de baja de larga duración hasta pasar por tribunal medico y denegar la incapacidad, ahora estoy trabajando y mi sorpresa es que cuando me intenta ingresar mi nomina les pone que estoy en pago único y no pueden hacerme el pago de la nomina, a que se debe esto? en el inss pone que todo esta correcto pero desde la gestoría de la empresa me comunican que ellos no pueden efectuarme el pago mientras este en ese regimen, que puedo hacer?
Gracias
Respuesta de los moderadores
¿No se referirán a “pago delegado”?