Los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) o Tribunal Médico

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Los “Equipos de Valoración de Incapacidades” (EVI), popularmente conocidos como “tribunales médicos”, son los encargados de examinar las situaciones de incapacidad del trabajador, emitiendo un informe para que el INSS reconozca el tipo de incapacidad y su prestación.
EVI

¿Qué es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)?

 Actualizado: 15/09/2024

El equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), también conocido coloquialmente como “tribunal médico”examina la situación en la que se encuentra el trabajador para poder realizar sus funciones tras una enfermedad o accidente.

Según establece la ley, el equipo de valoración se compone, generalmente, por  un médico inspector, el subdirector provincial de incapacidad permanente del INSS, un médico facultativo, un inspector de trabajo y seguridad social y un funcionario del departamento correspondiente. Además, pueden designarse un experto en recuperación y rehabilitación, y otro en seguridad e higiene en el trabajo.

La realidad, sin embargo, es que el trámite ante el “tribunal médico” se suele resolver ante uno o dos médicos evaluadores, que examinan los informes médicos y al trabajador y emiten un dictamen-propuesta, que luego pasan al EVI  y este a su vez lo remite al INSS.

La función del EVI, por lo tanto, es la de valorar la situación de incapacidad del trabajador y presentar una propuesta ante la Dirección Provincial del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que es el órgano de la Administración al que le corresponde reconocer o denegar las prestaciones por incapacidad.

Para entender mejor el proceso, hay que diferenciar entre lo que es una Incapacidad Temporal (IT) y una Incapacidad Permanente (IP).

¿Qué es una Incapacidad Temporal (IT)?

La Incapacidad Temporal (IT) o “baja laboral” supone un periodo de tiempo en el que el empleado no puede trabajar por enfermedad o accidente, y estará de baja (sin acudir a su puesto de trabajo), percibiendo una prestación económica hasta que se recupere. El periodo máximo en el que un trabajador puede estar en Incapacidad Temporal es de 365 días (un año), prorrogables 180 días más, es decir, como máximo 18 meses.

¿Qué sucede si pasado ese tiempo el trabajador no se ha recuperado?.  Llegado este plazo, el trabajador, o bien será dado de alta, o bien se le reconocerá una incapacidad que ya no es temporal, sino que se trata de una incapacidad permanente y son precisamente los Equipos de Valoración de Incapacidades los que emiten un informe para que el INSS tenga elementos de juicio para tomar la decisión. Los dictámenes-propuestas del EVI son preceptivos (obligatorios), pero no vinculantes.

¿Qué es una Incapacidad Permanente (IP) y cuáles son sus clases?

La incapacidad permanente es una situación en la que el trabajador se ve impedido o ve reducidas sus capacidades, por enfermedad profesional, enfermedad  común, accidente de trabajo o accidente no laboral, para realizar las tareas esenciales de su puesto de trabajo. Según el tipo de incapacidad permanente, el trabajador puede llegar a no poder trabajar en ningún empleo o incluso necesitar ayuda de una tercera persona para realizar las tareas del día a día. En estos casos se concede una prestación o pensión por incapacidad, para compensar el salario que deja de percibir el trabajador por no poder trabajar.

Existen cuatro tipos de incapacidad permanente:

  1. Incapacidad Permanente Parcial
  2. Incapacidad Permanente Total
  3. Incapacidad Permanente Absoluta
  4. Gran Invalidez

En cada uno de los enlaces anteriores explicamos los detalles de cada tipo.

En el siguiente esquema, disponible en la página web de la Seguridad Social, se explica cómo es el proceso para el reconocimiento de una incapacidad permanente.

El informe del “tribunal médico” (Equipo de Valoración de Incapacidades)

El informe que el Equipo de Valoración envía al INSS, debe contener la siguiente información:

  • Calificación del grado de incapacidad.
  • Existencia de lesiones permanente no invalidantes.
  • Carácter común o profesional de la enfermedad.
  • Prórroga o no del período de observación médica en caso de enfermedades profesionales.
  • Revisión y plazo a partir del cual se puede revisar la incapacidad por agravación o mejoría. Aunque se indique una fecha a partir de la cual se puede proceder a la revisión de la situación, se podrá revisar en cualquier momento si se ve un error de diagnóstico.

Ejemplo de comunicación del INSS. Denegación de IP por parte del EVI:

Denegación IP por parte del EVI

Dudas frecuentes

 

Me han citado para acudir al tribunal médico ¿qué debo hacer?

Si te requieren para pasar por el tribunal médico, recuerda que es fundamental acudir con todos los informes y resultados médicos que tengas a tu disposición. Una vez allí, te encontrarás con un médico facultativo, que evaluará tus informes, la situación en que te encuentras y te hará algunas preguntas. No es recomendable mentir o exagerar las dolencias. Si estas existen, estarán bien documentadas en los informes médicos y si el trabajador trata de exagerarlas, puede ser contraproducente.

El médico evaluador hará el informe, que pasará al Equipo de Valoración, para que a su vez, lo remita al INSS. Pueden ocurrir tres cosas: que te den el alta médica, que prorroguen la baja temporal (cuando sea posible) o que hagan una propuesta de incapacidad permanente.

¿Cuánto tarda la resolución del tribunal médico?

Le corresponde resolver al equipo de valoración de la provincia en la que residas, ya que existe un EVI en cada dirección provincial del INSS, a excepción de Cataluña, donde existe un órgano específico para la valoración de incapacidades (SGAM).

El plazo máximo será de 135 días,según establece la ley, aunque normalmente la resolución se suele recibir mucho más rápido. El INSS, antes de la comunicación por escrito al trabajador, suele enviarle un SMS informativo (por ejemplo: “El INSS le informa: su pension de incapacidad permanente ha sido resuelta favorablemente”)

¿Qué es la Declaración de incapacidad permanente con reserva al puesto de trabajo?

Existe una opción en la que se reserva al trabajador su puesto de trabajo cuando se prevea mejoría o recuperación. Para ello, en la resolución inicial en la que se establezca la incapacidad permanente, se deberá indicar el plazo en el que se espere la mejoría para poder revisar la situación y la posibilidad de reincorporación en esa fecha. El plazo no podrá ser superior a dos años.

No estoy de acuerdo con la resolución del tribunal médico, ¿qué puedo hacer?

Todos los procesos en materia de incapacidades son muy complejos y suelen necesitar de asesoramiento profesional, tanto desde el punto de vista legal, como médico.

Muchas de las resoluciones del INSS deniegan la incapacidad al trabajador. Los criterios con los que se toman estas decisiones han ido evolucionando a lo largo de los años. La crisis ha afectado a los presupuestos de la Seguridad Social y ha provocado que situaciones que hace años obtenían sin problema una incapacidad, ahora sean denegadas, lo que ha aumentado el número de casos que terminan discutiéndose en los juzgados.

Si no se está conforme con la resolución del INSS, en primer lugar habrá que interponer una reclamación previa administrativa ante el órgano que ha resuelto.   Esta reclamación administrativa antes de acudir a la vía judicial es imprescindible, pero lo cierto es que en la mayoría de los casos la Administración se reafirma en su decisión y deniega la incapacidad.  En Internet hay muchos ejemplos y modelos de formularios, pero insistimos en que nunca es recomendable utilizar uno estándar. Teniendo en cuenta la importancia de lo que está en juego, es recomendable contar con asesoramiento experto.

El siguiente paso, tras la reclamación previa administrativa, es impugnar ante la jurisdicción social.  Esta impugnación no solamente la pueden presentar los beneficiarios (el trabajador en situación de incapacidad), sino también las Mutuas Colaboradoras o incluso los propios empresarios que sean responsables del pago de las prestaciones, si no están conformes con la decisión del INSS.

Normativa reguladora de los EVI : Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

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