Las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social

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Los trabajadores muchas veces son atendidos por las Mutuas de sus empresas, pero ¿qué son estas mutuas? ¿para qué sirven? ¿cómo funcionan?
Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social

¿Qué son las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social?

 Actualizado: 30/04/2024

Las mutuas colaboradoras son asociaciones privadas de empresarios sin ánimo de lucro creadas para colaborar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión de algunas prestaciones de la Seguridad Social.

Es decir, son asociaciones que gestionan por delegación algunas de las prestaciones o de los servicios que tendría que cubrir la Seguridad Social, siendo ellas las encargadas de cubrir esta gestión en vez de las Entidades Gestoras Públicas.

Su origen se remonta a 1.900 como uniones de empresas para hacerse cargo de los accidentes de trabajo de sus trabajadores, aunque actualmente han visto incrementadas considerablemente sus funciones. Actualmente las mutuas cubren el 98% de los accidentes y enfermedades profesionales de las empresas españolas.

A pesar de ser entes privados, gestionan recursos y servicios públicos. Como colaboradoras de la Seguridad Social, tienen la obligación de actuar en toda España.

¿Cuáles son las principales Mutuas en España?

Para crear una mutua tienen que unirse al menos 50 empresarios, que cuenten con un mínimo de 30.000 trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales de al menos 20.000.000 de euros.

Estas mutuas tendrán que ser autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscritas en el registro correspondiente. Su autorización tiene que ser publicada en el BOE.

A las Mutuas, una vez autorizadas, se les asigna un número de número de mutua colaboradora, que deberá constar en su denominación. Por ejemplo, FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61.

La Asociación de Mutuas de Accidente de Trabajo agrupa a las mutuas existentes, entre ellas:

CESMA, ASEPEYO, EGARSAT, FRATERNIDAD MUPRESPA, FREMAP, IBERMUTUAMUR, MAC, MAZ, MC MUTUAL, MUTUA BALEAR, MUTUA GALLEGA, MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA NAVARRA, MUTUA MONTAÑESA, MUTUA UNIVERSAL,  MUTUALIA, SOLIMAT, UMIVALE, UNIÓN DE MUTUAS

¿De qué se encargan las Mutuas?

Si bien originalmente solo cubrían los accidentes de trabajo, con el tiempo han ido asumiendo progresivamente otras gestiones.

Actualmente las Mutuas tienen funciones en:

  • La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluyendo la rehabilitación en las bajas médicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • La prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo
  • La gestión de las prestación económicas de las bajas médicas por contingencias comunes
  • La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural
  • La gestión de la prestación por cese de actividad de los autónomos
  • La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Estas prestaciones cubrirán a los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas a la mutua y a los autónomos adheridos a la mutua, según los requisitos y la normativa de la Seguridad Social.

Respecto de las contingencias profesiones corresponde a las Mutuas el determinar inicialmente si es una contingencia profesional o común, y en el caso de ser necesaria asistencia sanitaria será llevada a cabo en las instalaciones de la mutua o a su cargo.

¿Cuál es mi mutua?

Las empresas y los autónomos pueden elegir con qué Mutua han elegido proteger los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, la incapacidad temporal y la prestación por cese actividad .  Normalmente la elección de la Mutua se hace en el momento de darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad  Social.

Las empresas suscribirán un convenio, mientras que los autónomos una adhesión, que durarán un año, y se van prorrogando. Los trabajadores autónomos del mar, tienen más opciones para elegir si cubrir estas contingencias a través de una mutua o del Instituto Social de la Marina.

Para conocer cuál es la Mutua que tiene asignada, el trabajador por cuenta ajena tendrá que preguntar a su empresario cual es la mutua contratada para así saberlo a efectos de posibles bajas o accidentes.

En caso de reclamar contra ellas, ¿cómo lo hago?

Cuando no se está de acuerdo con una resolución de una Mutua que verse sobre prestaciones, habrá que interponer, dependiendo del caso, reclamación previa y si esta es desestimada, se tendrá que demandar ante la jurisdicción social.

En el caso de querer recurrir una propuesta de alta en una baja médica, habrá un procedimiento específico de impugnación de altas médicas.

¿Cómo se financian las Mutuas?  ¿quién las controla?

Las Mutuas se financian mediante las cotizaciones a través de la colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, y mediante las inversiones financieras de sus recursos. Actualmente manejan unos 9.000 millones de euros a través de estas cotizaciones.

Al no tener ánimo de lucro, los resultados económicos positivos obtenidos anualmente se destinan a incrementar distintas reservas con el fin de asegurar que haya fondos en el futuro para pagar las prestaciones. Existen varias reservas como la de estabilización de contingencias profesionales, la de contingencias comunes, la de cese de actividad, la de asistencia social o la reserva complementaria.

El control de las Mutuas le corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, pudiendo adoptar medidas cautelares en caso de que sea necesario para asegurar la cobertura de las prestaciones. Además las Mutuas tendrán que ser auditadas anualmente y en el caso de que haya que exigir responsabilidades, éstas serán mancomunadas entre los empresarios asociados en la mutua.

La gestión de la Incapacidad Temporal por parte de las Mutuas

Actualmente las Mutuas tienen un papel más relevante en las bajas médicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas adheridas a ellas.

Las mutuas podrán reconocer la prestación, denegar, suspender, anular y extinguir la prestación por IT. Por lo que podrán proponer dar de alta al trabajador que consideren que ya puede trabajar, aunque el control de las altas y bajas médicas sigue en última instancia en los servicios públicos de salud.

Además podrán llevar acciones de seguimiento y control de la baja desde el primer día, teniendo el trabajador que acudir a todas las revisiones a las que sea citado.

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2 comentarios en «Las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social»

    • Buenos días. Ese tipo de consultas no son complicadas, solo requieren hacer una búsqueda en internet o un par de llamadas por teléfono, lo puede hacer usted mismo. Si quiere que se encargue nuestra Asesoría, no hay problema, pero no son gestiones gratuitas.

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