Llevo un año de baja ¿qué puede pasar?

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Dudas más frecuentes sobre la situación legal en que se encuentran los trabajadores que llevan más de un año de baja médica.

Baja médica

La baja médica

Actualizado: 10/09/2026

Decimos que el trabajador está en “situación de baja médica” cuando por una enfermedad (común o profesional) o un accidente (ya sea laboral o no) no puede acudir a su puesto de trabajo mientras recupera la salud. Mientras tanto, recibe una prestación para suplir el salario que se deja de recibir.

El nombre técnico de esta situación es Incapacidad Temporal (IT). “Incapacidad”, por la imposibilidad de realizar el trabajo y “Temporal”, porque se supone que es una situación provisional. Si el trabajador se encontrase incapacitado para trabajar para siempre, se le debería de haber reconocido una Incapacidad Permanente (IP).

¿Cuánto puede durar una baja médica?

Al ser una incapacidad temporal, dura como máximo 365 días, prorrogables 180 días más. La situación de baja médica puede finalizar por estas causas:

  • Por haber superado el tiempo máximo de baja que es 545 días (365 días más la prórroga de 180 días).
  • Por jubilarse.
  • Por ser dado de alta por curación o mejoría que permita volver a trabajar.
  • Por ser reconocida una Incapacidad Permanente, cuando el trabajador no se va a recuperar y no va a poder volver al trabajo que ocupaba.
  • Por empezar el proceso para que se le reconozca la Incapacidad Permanente, tanto acabar el primer plazo de 365, como durante la prórroga de 180 días.
  • Por fallecimiento de trabajador.

Controles de la Seguridad Social y de la Mutua Colaboradora

Durante la baja, el trabajador puede ser citado para controles tanto por la Seguridad Social como por la Mutua. Hay que acudir siempre a todos y cada uno de estos controles o citaciones. En el caso de no acudir, no se recibirá el alta, ya que el alta se da por motivos médicos, pero se puede perder el derecho a la prestación que se recibe y se estará de baja pero sin cobrar la baja.

Ejemplo de una citación para evaluación médica del trabajador por parte del INSS:

citación para evaluación médica INSS


Llevo un año de baja médica, ¿Qué puede pasar?

Cuando un trabajador lleva 365 días de baja hay 3 situaciones posibles:

  1. Que se le alargue la baja hasta 180 días más. Esta prórroga se da cuando se prevé que en esos 6 meses el trabajador se va a recuperar definitivamente.
  2. Ser dado de alta. Ya sea por haberse curado totalmente, por haber mejorado lo suficiente como para volver a trabajar o por quedar solo secuelas que no impiden trabajar y que no van a desaparecer.
  3. Pasar al tribunal médico para que se reconozca una Incapacidad Permanente. Son los llamados EVI (Equipos de Valoración de Incapacidades).

¿Qué hacer si me han dado de alta y no estoy de acuerdo?

En caso de ser dado de alta, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de que no esté de acuerdo con el alta, por considerar que no está en condiciones de trabajar, podrá impugnar el alta. Este procedimiento es complicado ya que depende del momento en el que se recibe el alta y quién dé el alta, variando las formas de impugnarla en cada caso, por lo que para la impugnación se recomienda buscar asesoramiento o consultar el procedimiento en la misma oficina donde se ha recibido el alta, ya que incluso existen formularios tipo para hacer este tipo de reclamación.

Tipos de alta que puede impugnar el trabajador:

a) Alta médica dada por la Seguridad Social antes de los primeros 365 días de baja

Tanto si el alta se emite por parte de la Seguridad Social como por la Inspección Médica y no se está conforme, el procedimiento es presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social en el plazo de 30 días hábiles desde el alta médica (Art. 71 LRJS).

La Seguridad Social tiene un plazo para resolver esta reclamación, en el caso de no contestar entonces se entiende que desestima la reclamación por silencio administrativo. En caso de desestimación, por una resolución expresa o por no contestar, habrá que demandar ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles.

b) Alta médica dada por la Mutua antes de los primeros 365 días de baja

En el caso de no estar de acuerdo con el alta propuesta por la Mutua Colaboradora se deberá igualmente mostrar la disconformidad. El plazo es de 10 días hábiles para iniciar el procedimiento especial de revisión y se debe recurrir ante la Seguridad Social, bien en las oficinas del INSS o a través de la sede electrónica.

Al documento de solicitud de revisión (disponible en las oficinas o en sede electrónica), habrá que adjuntarle copia del historial médico o si no se tiene, copia de habérselo pedido a la Mutua. Al presentar este escrito se revisará el alta. El trabajador deberá informar de este hecho a su empresa, ya que se prolongará la baja de forma cautelar hasta que sea confirmada o revocada. La Seguridad Social, desde que recibe la documentación médica tiene 15 días hábiles para resolver. Y podrá confirmar el alta emitida o anular el alta.


c) Alta médica dada por la Seguridad Social tras superar los 365 días de baja.

Si el INSS emite el alta tras el primer año (el día 365 o posteriores), el trabajador dispone de un plazo muy breve de solo 4 días naturales desde la notificación del alta para manifestar su disconformidad, presentando el correspondiente formulario ante el INSS. Al hacerlo, el trabajador tiene que informar a la empresa de que ha iniciado el procedimiento de revisión y la baja se prorrogará cautelarmente.

El INSS comunicará la disconformidad al Servicio Público de Salud, quien podrá:

a) No estar de acuerdo con el alta, proponiendo en un plazo de 7 días naturales que se reconsidere. El INSS tendrá otros 7 días para decidir si revoca el alta y prorroga la baja, o si se reafirma y la hace definitiva.

b) Estar de acuerdo con el alta o no pronunciarse en el plazo de 11 días naturales, en cuyo caso la disconformidad quedará desestimada y el alta confirmada. Contra esta confirmación cabrá interponer demanda judicial.

d) Reclamaciones posteriores en vía judicial

Si el alta es confirmada definitivamente en vía administrativa tras superar los 365 días, el siguiente paso es presentar directamente una demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles. En estos casos no se exige presentar una nueva reclamación previa.

Lamentablemente muchas de las altas son confirmadas, y cuando se llega a la revisión de la misma por parte del Juez, ha pasado tanto tiempo que nada tiene que ver el estado de salud del trabajador en el momento de recibir el alta que con cuando es el juicio, pudiendo demorarse bastante tiempo el procedimiento judicial, y teniendo que reincorporarse el trabajador a su puesto mientras tanto.

¿En qué situación estoy si han prorrogado mi baja médica?

Si se prorroga la baja, se seguirá sin tener que acudir a trabajar, y se seguirá cobrando la prestación por Incapacidad Temporal. Acabada la prórroga (al llegar a los 545 días) se podrá recibir el alta, o pasar al tribunal médico (EVI) para evaluar una posible Incapacidad Permanente.

Nota de actualización legal: Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2023, las empresas mantienen la obligación del “pago delegado” y de seguir cotizando a la Seguridad Social por el trabajador en baja médica **hasta el agotamiento de los 545 días** (los 365 días iniciales más la prórroga de 180 días). Anteriormente, el pago directo por parte de la mutua o INSS comenzaba al llegar al día 365, pero la normativa actual extiende la responsabilidad empresarial hasta el fin de la prórroga regular.

Durante la prórroga de la IT, el INSS puede comunicar el inicio del procedimiento de Incapacidad Permanente:

Comunicación del INSS
pulsa imagen para ampliarla

¿En qué situación estoy si me han propuesto para pasar el tribunal médico tras los 545 días?

Si tras agotar el plazo máximo de 545 días el trabajador se encuentra a la espera de que se resuelva su expediente de Incapacidad Permanente, entrará en una situación excepcional llamada “demora de calificación”. Durante este periodo, que puede durar hasta un máximo de seis meses adicionales (llegando al tope absoluto de 730 días desde el inicio de la baja), el trabajador seguirá cobrando la prestación económica de IT, pero ahora sí, en modalidad de pago directo a cargo del INSS o de la Mutua. Es en este preciso momento (tras los 545 días) cuando cesa la obligación de la empresa de cotizar.

Si el tribunal médico (EVI) certifica que se tiene que reconocer al trabajador una Incapacidad Permanente esta podrá ser:

  • Incapacidad Permanente Parcial: el trabajador puede seguir trabajando en su puesto, pero con algunas dificultades y recibirá a cambio una indemnización económica.
  • Incapacidad Permanente Total: el trabajador no puede seguir trabajando en su puesto de trabajo habitual, pero sí en otros diferentes, y recibirá una pensión.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: el trabajador no puede seguir trabajando en ningún puesto de trabajo y recibirá una pensión mayor.
  • Gran Invalidez: el trabajador no solo no puede seguir trabajando sino que necesita una persona para que le ayude en el día a día, y recibirá una pensión aumentada con un complemento destinado a remunerar al cuidador.

¿Qué sucede si me citan a un reconocimiento médico y no acudo?

Si se produce una incomparecencia injustificada a la citación para un reconocimiento médico, bien sea de la Seguridad Social o de la Mutua, se producirá una sanción consistente en la pérdida de la prestación económica que se estaba cobrando por la incapacidad.

Más información y normativa:

Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI o “Tribunal médico”)

EVI


3 comentarios en «Llevo un año de baja ¿qué puede pasar?»

  1. El dia 27/12/2025 hace un año que estoy de baja , el ultimo parte de baja que
    medio la Doctora de Familia fue el dia 05/12/2025 con el que me dijo que ella ya no me daria mas que me llamarian del INS . Yo tengo una consulta con el cirujano el dia 23/12/2025 para los resultados de diversas pruebas que me han hecho. Si el cirujano no me da el alta y la Doctora no me da el parte
    ¿ que tengo que hacer?
    Gracias

    Responder
  2. El pasado 14 de Noviembre me ha dado el medico de cabecera la ultima baja que acaba el 16 de diciembre, cumpliendo así el año de IT. Lo que no me han dicho es que tengo que hacer a continuación para que me den esa prorroga de seis meses sobre todo porque, mas bien, necesitaría unos tres meses mas de recuperación…
    Saludos.

    Responder
  3. Buenas tardes. El 12 de febrero cumplo el año de haber estado con incapacidad temporal. Mi doctora me ha comentado que no me citaran al tribunal médico. Eso quiere decir que no tengo opción a una incapacidad permanente? Tengo 56 años y 7 años cotizados al regimen general. Le ruego que me oriente sobre mi caso porque no me queda claro si es que ya me dan el alta o no a los 365 días.
    Un saludo y gracias.

    Responder

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