¿En qué situación quedan los trabajadores enfermos de cáncer al finalizar el periodo de Incapacidad Temporal? ¿Reciben el alta? ¿Tiene que pagarse los medicamentos de los tratamientos?
Los afectados por esta enfermedad reclaman cambios legales que eviten su desprotección.
Situación del trabajador cuando se detecta la enfermedad
Cuando a un trabajador se le detecta un cáncer, es posible que se pueda ver imposibilitado para continuar trabajando. En esa situación, que debe ser diagnosticada por el médico de cabecera, pasa a estar en lo que se conoce como una situación de Incapacidad Temporal (IT) , durante la cual, si cumple los requisitos de cotización, recibirá una prestación económica para compensar la pérdida del salario por no poder trabajar.
Igualmente, si el trabajador está cobrando la prestación contributiva (el paro por haber acumulado 360 o más días de cotización) o un subsidio por desempleo, también pasa a esta situación de baja , en la que continúa cobrando la misma cuantía que durante el desempleo, pero no tiene que sellar la demanda, ni es llamado a cursos ni entrevistas de trabajo, para que se centre en su recuperación.
¿Qué pasa cuando finaliza la Incapacidad Temporal?
La situación de Incapacidad Temporal no se puede mantener indefinidamente: dura únicamente 1 año, pasado el cual puede ampliarse de forma excepcional 180 días como máximo.
Pasado este plazo pueden pasar dos cosas: a) que el trabajador sea dado de alta médica, si se encuentra capacitado para volver a trabajar o b) pasar a una Incapacidad Permanente, si se considera que el trabajador continúa inhabilitado para volver a trabajar.
Dependiendo del tipo de Incapacidad Permanente se recibe una pensión mayor o menor. Esta Incapacidad, a pesar de llevar el nombre de Permanente, es revisable. Si el trabajador presenta una mejoría y vuelve a estar capacitado para trabajar, perderá esta pensión.
Problemas que se están dando
Se han detectado casos entre los enfermos de cáncer donde al trabajador, al finalizar la Incapacidad Temporal, no se le aprueba la solicitud de Incapacidad Permanente y es dado de alta, a pesar de continuar afectado por la enfermedad. En muchos de estos casos, el trabajador sigue enfermo, o tiene controlada la enfermedad, pero gracias a un tratamiento tan agresivo que deja graves secuelas y un estado físico no apto para trabajar. Además hay que tener en cuenta que en los casos de cáncer es muy importante evitar que el tumor se reproduzca y se den casos de recidivia.
Según la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC), no existe un porcentaje claro de casos en los que se deniega la Incapacidad Permanente a los enfermos de cáncer, pero sí que se ha detectado un incremento de esta situación
Los casos dependen de cada Comunidad Autónoma, ya que cada una tiene su propio Equipo de Valoración de Incapacidades que es quien reconoce o no las Incapacidades Permanentes. No existe un criterio único frente a estas situaciones, y depende del equipo médico que valora al paciente, de las secuelas, del tipo de cáncer, del trabajo concreto que se desarrollaba, etc. Este equipo tiene que valorar la capacidad de trabajar de cada solicitando de forma individualizada.
Independientemente del número de afectados por esta situación, la realidad del trabajador enfermo de cáncer que no ve reconocida la Incapacidad Permanente, a pesar de seguir enfermo, es queda en una situación de desprotección.
En muchos estos casos, si la Incapacidad Permanente es denegada, el trabajador se ve abocado al desempleo. En el caso de que tenga derecho a recibir alguna ayuda del Servicio de Empleo y cuando esta se agota, queda en una situación absolutamente precaria. Además, con la situación actual de desempleo, la posibilidad de encontrar un nuevo empleo teniendo cáncer complica mucho la situación, ya que las empresas prefieren no contratar o mantener en plantilla a un trabajador que puede ausentarse a causa de su enfermedad.
Reclamaciones contra las denegaciones de Incapacidad Permanente
En el caso de que la Incapacidad Permanente sea denegada, el trabajador que no esté de acuerdo tiene que reclamar a la Seguridad Social, primero mediante una Reclamación administrativa Previa, y posteriormente deberá acudir a los Juzgados de lo Social.
El éxito de las reclamaciones dependerá, como en los reconocimientos de la Incapacidad, y habrá que analizar caso a caso y Comunidad Autónoma a Comunidad Autónoma, ya que existe una gran diferencia en los éxitos dependiendo de dónde se reclame.
Para la reclamación, siempre es recomendable tener informes periciales médicos, independientes de la Seguridad Social, que demuestren la imposibilidad de trabajar. Hay que tener en cuenta que los jueces, por lo general, no tienen conocimientos médicos, y deben juzgar en virtud de los informes periciales de cada caso. Por lo que es muy importante tener un informe que contrarreste el informe que aporta la Seguridad Social y efectuado por el Equipo de Valoraciones Médicas (EVI).
A pesar de ser un camino difícil, existen reconocimientos judiciales en donde los Tribunales reconocen que un enfermo de cáncer continúa incapacitado para trabajar una vez finalizada el Incapacidad Temporal.
Movilizaciones de afectados para pedir mejoras en la protección
Se han realizado distintas campañas para el cambio de la legislación, para que se aumente la protección de los enfermos de cáncer en estos casos e incluso se llevó el tema al Defensor del Pueblo.
Otros casos en los que si se tiene en cuenta el cáncer como elemento diferenciador
Existen algunas situaciones, en cambio, en las que la ley laboral si tiene en consideración el cáncer a efectos de dar derechos al trabajador. Por ejemplo, existe una posibilidad de reducir la jornada cuando un hijo del trabajador tiene un cáncer durante la hospitalización o durante el tratamiento. Como norma general existe la posibilidad de que la empresa despida a un trabajador por continuas faltas asistencia al trabajo aunque sea justificadas, pero si estas faltas son consecuencia de un tratamiento médico contra el cáncer, no se computarán para realizar este tipo de despido.
Consejos ante una denegación de la Incapacidad Permanente
Ante una denegación, si realmente no se está en condiciones de volver a trabajar, es recomendable presentar recurso. Para poder realizar una reclamación que de verdad tenga posibilidades de ser estimada por un juez, será necesario el asesoramiento de un abogado y un perito médico.
En el caso de no tener la posibilidad de pagar un abogado, puede pedirse uno de oficio donde se podrá tener también un perito. Además, en el caso de querer reclamar, la AECC ofrece la ayuda de sus especialistas para recurrir.
Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com