Los trabajos de amistad, benevolencia, buena vecindad y familiares

¿Hacer un voluntariado es un trabajo? ¿Puedo trabajar para mi familia? ¿Ayudar a mi vecino es una relación laboral?

Veamos cuándo estamos ante un trabajo y cuándo no.


 

¿Cuando existe una relación laboral?

Lo que entendemos por “trabajo” normalmente es una relación laboral, pero para que realmente lo sea se tienen que dar una serie de circunstancias definidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores :

“Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”

Vemos por lo tanto los requisitos que tiene una relación laboral:

  • Tiene que hacerse un trabajo. Un socio que pone dinero o unos bienes, nunca se tendrá una relación laboral.
  • Si el trabajo es obligado (por ejemplo una condena a trabajos a favor de la Comunidad), no es un trabajo.
  • Se recibe un salario a cambio de un trabajo. Si no se recibe una ganancia a cambio no será un trabajo. En el caso de que la empresa no pagase el salario, sigue siendo una relación laboral, ya que no ha pagado a cambio del trabajo pero debería.
  • Por cuenta ajena. Se trabaja para alguien, que es quien pone el material y los medios de producción y quien se lleva el fruto del trabajo realizado
  • Con dependencia. El trabajo hay que hacerlo bajo las órdenes de un jefe.

En el caso de que no se den estas circunstancias, no se estará ante una relación laboral.

En la vida real, sin embargo, hay situaciones intermedias que no están tan claras, como realizar un voluntariado, o trabajar para un familiar, o para un amigo.

 

Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad

Hay algunas circunstancias que la ley excluye específicamente (artículo 1.3 de Estatuto de los Trabajadores) e indica que no son relaciones laborales: los funcionarios, las actividades mercantiles, los trabajos obligatorios… Dentro de estas exclusiones están los trabajos realizados por amistad, benevolencia, buena vecindad y los trabajos familiares.

Veamos qué es cada tipo de estos trabajos.

 

Trabajos de amistad

Los trabajos de amistad son aquellos que se realizan para o con un amigo, únicamente por la existencia de una amistad.  Ejemplo: Pablo ayuda a su amigo Jorge a pintar la valla de su jardín. Jorge a cambio le invita a una cerveza y a comer.

En este caso, el trabajo (pintar la valla) se ha realizado por la amistad que les une, sin recibir ninguna retribución a cambio, ya que no puede entenderse que la cerveza y la invitación a la comida sea un pago por el trabajo. Además tampoco ha habido una dependencia, ya que Pablo ha pintado sin considerar que Jorge es su jefe.

En cambio sí Jorge, que tiene una empresa de pintar casas, hubiese contratado a Pablo, que es pintor profesional, para pintar unas vallas de unos clientes, y Pablo a cambio recibe un dinero y pinta las vallas que le indica Jorge y como dice Jorge, entonces estaremos ante una relación laboral, aunque además sean amigos.

Para distinguir cuando estamos ante un trabajo real y uno hecho por amistad es fundamental que no exista (ni se pretenda recibir) una retribución a cambio, y que no haya dependencia.

José tiene un bar, y en la barra está apoyado Mario, un amigo suyo y cliente habitual, que está tomándose una caña. José se queda sin pan y le pide a Mario que le compre pan para hacer los bocadillos en la panadería de al lado, y que de paso le ayude un momento a colocar las sillas de la terraza. Mario, lo hace, pero no recibe nada a cambio y José implemente le invita a otra caña.

En este caso si Mario fuese siempre a comprar el pan para José, y le hiciese todos los recados, y se encargarse siempre de montar la terraza… Y José a cambio le da un dinero, entonces sí que estaríamos ante una relación laboral.

Mario tiene que coger el coche e irse al pueblo de al lado para comprar el pan. José a cambio de la gasolina gastada en el desplazamiento le da 5 euros.

Y hay que tener en cuenta que no es lo mismo una compensación de unos gastos que se hayan podido tener que una retribución.

 

Trabajos de benevolencia o buena vecindad

En ocasiones el trabajo no se realiza para ayudar a un amigo, sino para ayudar a tus vecinos, ayudar en el pueblo, por ser solidario con el resto de la sociedad… En estos casos es igual de importante que ese trabajo se haga sin recibir una retribución a cambio y que se haga sin una dependencia.

Ejemplos:  María colabora con una protectora de animales y saca a pasear de vez en cuando a los perros, pero de forma gratuita y cuando puede. Mercedes está estudiando medicina y ayuda en una asociación de vecinos ofreciendo consejos médicos, sin recibir nada a cambio. Miguel milita en un partido y en época de elecciones reparte octavillas por su barrio, pero sin horario fijo ni órdenes impuestas y a cambio solo recibe un bocadillo y una bebida.

Estos pueden ser unos ejemplos de trabajos de benevolencia o buena vecindad. Pero con pequeños matices podrían pasar a ser relaciones laborales.

María va todas las semanas, en el horario que le dice la protectora, sacando a los perros como le dice el director de la protectora, en el recorrido que dice la protectora y recibe a cambio 5 euros cada hora. Mercedes va todas las semanas y tiene que atender de la forma que le dice una persona que se dedica a coordinar a todos los médicos que acuden y recibe una “ayuda” a cambio. Miguel, tiene que repartir un número exacto de octavillas, en un tiempo y en una zona que le imponen, teniendo consecuencias si no lo hace, y a cambio le pagan de forma que no tiene que abonar su cuota del partido.

 Como hemos dicho es importante para distinguir estos trabajos que no haya una dependencia. Esto no quita que no pueda haber algún tipo de jerarquía y unas indicaciones para que el trabajo a realizar sea haga eficazmente.

Además el hecho de que se haya podido contratar un seguro de accidentes, por si pasa algún percance mientras se está haciendo el trabajo, no implica que se tenga una relación laboral y una cotización a la Seguridad Social.  (La asociación de vecinos monta una caseta en las fiestas del barrio. Como hay una plancha y unas freidoras en las que cocinan, contrata un seguro por si hubiese algún accidente entre los vecinos que colaboran y están dentro de la caseta.)

 

El voluntariado tiene su propia regulación

En este tipo de trabajos son diferentes de la figura del Voluntario, que tiene su propia regulaciól legal en la Ley 45/2015 , para evitar que se escondan bajo la figura de falsos voluntarios a unos trabajadores, como se esconden detrás de los falsos autónomos . El voluntariado, aunque se parezca NO es un trabajo de amistad o buena vecindad, ya que tiene una regulación específica.

 

Los trabajos familiares

Se considera como trabajo familiar cuando se realiza un trabajo con un miembro de la familia con quien se convive, y se tenga una relación conyugal o de parentesco hasta segundo grado (hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos…). Como norma general si se trabaja con un pariente cercano, con el que se convive, no habrá una relación laboral, si no que se estará colaborando con el negocio familiar.

En estos casos, al no haber una relación laboral, se tiene que utilizar la figura del autónomo colaborador o familiar colaborador de un autónomo.

Se entiende que no hay una relación laboral ya que se está aportado al negocio familiar, del que el trabajador también saca beneficios (directos o indirectos). Un trabajador a cambio de su trabajo debería recibir únicamente su retribución, pero en estos casos el beneficio del trabajo realizado va a la unidad familiar a la que se pertenece, por la cercanía de la relación familiar y por la convivencia, por lo que el trabajador se está beneficiando directamente de su trabajo, como hacen los autónomos.

Ejemplo: Manuel tiene una carnicería. Su hijo Fernando, al cumplir los 18 años, se pone a trabajar para él. Fernando sigue viviendo con su padre Manuel, por lo que todos los beneficios del trabajo de Fernando acaban en la casa que comparten.

Existe jurisprudencia en la que esta convivencia no tiene porqué ser estricta, ya que se ha reconocido la existencia de un trabajo familiar cuando un cuñado trabajaba para el padre de su mujer, y aunque no vivían juntos, el padre pagaba la hipoteca de la casa donde vivía así como los gastos.
 
Excepciones:

  • Posibilidad de que la relación sea laboral en vez de un trabajo familiar. Existe la posibilidad de contratar a un familiar, siempre que no haya convivencia ni una unidad económica o una dependencia económica entre quien es contratado y quien contrata. Por lo que si realmente se hace un trabajo, y a cambio solo se recibe el salario, y no se convive con el empleador, podrá haber una relación laboral, pero en caso de una Inspección se tendrá que demostrar que realmente es una relación laboral.
  • Contratación de hijos menores de 30 años. Se puede contratar con un contrato laboral por cuenta ajena a un hijo menor de 30 años, haya o no convivencia. La única particularidad de esta contratación es que en caso de finalizar el trabajo no se podrá pedir una prestación por desempleo con estas cotizaciones.
  • Contratación de hijos mayores de 30 años con dificultades para la inserción laboral. Esta excepción es similar a la anterior, pero dirigida a hijos mayores de edad pero con especiales dificultades para la inserción laboral (trabajadores afectados por una parálisis cerebral, con enfermedades mentales, con discapacidades intelectuales con un 33% o más de grado de discapacidad, con discapacidad física o sensorial, con un 65% de grado de discapacidad).
  • Parientes de tercer grado o más lejanos. En estos casos, se tiene que contratar por cuenta ajena, ya que el lazo familiar no es tan estrecho como para considerar que es un trabajo familiar.

 

El peligro de no estar contratado cuando hay relación laboral y se tiene que tener un contrato de trabajo

Hay que tener cuidado con intentar hacer pasar por un trabajo de amistad o de buena vecindad cuando realmente estamos ante una relación laboral. La Inspección de Trabajo puede realizar controles para evitar que se tenga a trabajadores sin contrato, alegando que en realidad son amigos que solo están echando una mano.

Hay que tener en cuenta que la ley indica que ante la duda de si la relación es laboral o amistosa/benevolencia se tiene que presumir que es laboral. Por lo que podría implicar una sanción por tener dado de alta a un trabajador, además del pago de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones de Hacienda, con los recargos por no haberlo ingreso a tiempo.

Ejemplo: Un Inspector de Trabajo entra a un bar y se encuentra en la cocina a un cocinero, con el uniforme de la empresa, el mandil. Cuando pide al empresario el contrato del cocinero le dice que no tiene contrato, que es un vecino que ha entrado un momento a ayudarle en la cocina porque a él le sale muy rico el plato que estaba cocinando.

El Inspector, viendo que lleva el uniforme, que estaba cocinando varias de las comandas que habían pedido los clientes, estima que el trabajo que está realizando no es de buena vecindad ni amistad y que el cocinero está trabajando sin contrato.
 

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