En España hay dos niveles de protección para los desempleados: prestaciones contributivas y los subsidios por desempleo. Cómo solicitar cada una de estas ayudas. Requisitos y documentación.
ESQUEMA GENERAL DE LAS AYUDAS PARA DESEMPLEADOS
Actualizado: 02/09/2025
Dentro de este cuadro general puede pulsar en cada uno de los enlaces podrá acceder a la guía completa de la ayuda, con información sobre sus requisitos, cuantía económica, trámites de solicitud, documentación y recomendaciones.
1) PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS
La prestación contributiva por desempleo. Se trata de la ayuda económica que se recibe cuando el trabajador que se queda en paro tiene acumulados al menos 360 días de cotizaciones por desempleo sin consumir en los últimos seis años.
Esta prestación normalmente se cobra mes a mes, pero hay dos casos en los que se puede recibir en forma de pago único: en la capitalización del paro y en el retorno voluntario de inmigrantes.
2) LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO
Los subsidios son ayudas asistenciales para los casos en los que aún habiendo cotizado, no se tiene derecho a la prestación o bien cuando ya se ha agotado ésta. Entre otros requisitos exigen que el solicitante no supere un determinado nivel de ingresos, en concreto el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente (lo que en 2025 sitúa este umbral en no superar los 888 euros mensuales).
Estos son los subsidios vigentes en la actualidad:
1) Subsidio por cotización insuficiente
2) Subsidio por agotamiento de prestación contributiva
3) Subsidio de mayores de 52 años
4) Subsidio de emigrante retornado
5) Subsidio victimas de violencia
Y en el caso de Extremadura y Andalucía, también el subsidio agrario.
3) OTRAS AYUDAS FUERA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
- Ingreso Mínimo Vital (IMV)
- “Salarios sociales” o rentas mínimas de integración de las Comunidades Autónomas
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)