Estoy cobrando un subsidio y recibo un ingreso extraordinario ¿qué sucede?

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Uno de los requisitos para poder cobrar un subsidio ayuda por desempleo es tener lo que se denomina “carencia de rentas”, de modo que el solicitante (y en algunos subsidios también su unidad familiar) no tenga unos ingresos medios superiores a los 888 euros mensuales.

El cálculo de rentas. Imprescindible para conceder un subsidio

Actualizado: 01/01/2026

Los subsidios por desempleo son asistenciales: únicamente se conceden cuando se comprueba que quien los solicita no tiene rentas suficientes.

En el artículo “la carencia de rentas en las ayudas por desempleo” explicamos qué ingresos se tienen en cuenta a la hora de calcular las rentas de un trabajador en paro y en qué casos hay que tener en cuenta, también, los del resto de miembros de su unidad familiar.

En 2026, el tope de rentas se mantiene en 888 euros (888 € es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente) hasta que no se actualice el SMI.

En este artículo vamos a analizar qué sucede si se recibe una renta extraordinaria mientras se está cobrando un subsidio o ayuda por desempleo:  por ejemplo: recibir una herencia o donación, rescatar un plan de pensiones, vender un inmueble, unas acciones, recibir un premio de una lotería,  etc.  La lista puede llegar a ser muy amplia, ya que el concepto de “rentas” es muy extenso.

Recuerda: Es obligatorio informar al SEPE de cualquier ingreso mientras se recibe una ayuda o subsidio

Siempre que se pide un subsidio por desempleo, en el propio impreso de solicitud se aceptan una serie de obligaciones, que se conocen como “el compromiso de actividad”. Una de esas obligaciones es la de informar al SEPE de las variaciones que pueda haber en la renta del solicitante, y en los subsidios con responsabilidad familiar, también de los miembros de su familia.

 

Por lo tanto, es obligatorio informar al Servicio de Empleo de los ingresos extraordinarios que se reciban mientras se cobra la ayuda.  La mayor parte de las sanciones en materia de ayudas por desempleo se deben a que no se informa en el momento correcto.

¿Qué sucede cuando se comunica una renta extraordinaria que se ha recibido?

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Vamos a analizar todo el proceso mediante un ejemplo real:

Conchita está cobrando el subsidio para mayores de 52 años y al fallecer su madre hereda una suma de 12.000 euros en efectivo. No tiene ningún ingreso más, pero sabe que debe comunicarlo a la oficina de empleo para no perder su ayuda.  Pide cita previa y acude a su oficina de prestaciones.  En este momento, comienza un proceso de cálculos que hace el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, el antiguo INEM).

Este proceso de cálculo está regulado en el art. 7.1.c del Real Decreto 625/1985 ¹ que desarrolla la Ley de protección por desempleo.

 

Pasos a seguir:

1º) Informar del ingreso que se ha recibido

En primer lugar, el SEPE tiene en cuenta el importe total que recibió en un pago único el desempleado y lo divide entre 12 mensualidades. Recuerde que la cantidad que se tiene en cuenta en algunos casos (venta de vivienda, acciones, rescate de plan de pensiones, etc) son las plusvalías o ganancias. En otros ingresos extraordinarios, como recibir una herencia o premio, se tiene en cuenta el importe total íntegro.

a) Si el resultado de dividir el ingreso extraordinario en doce partes iguales no supera los 888 euros, entonces se puede seguir cobrando el subsidio con normalidad, aunque siempre recomendamos comunicarlo al SEPE para que se revise si con esa renta y otras distintas que pudiera tener (sin contar el propio subsidio, claro), se supera el tope de rentas.

b) Si el resultado de esa división en doce partes es superior a los 888 € (75% SMI vigente) se suspende el cobro del subsidio durante un mes, es decir, en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda.

En el ejemplo de la herencia que recibió Conchita se  hacen así los cálculos: se  tienen en cuenta los 12.000 euros y se dividen entre 12.  El resultado, 1.000 € al mes, supera el tope de los 888 €, por lo que durante el mes en que Conchita recibió el ingreso de la herencia, se suspende el cobro del subsidio.  Pero ¿qué sucede con los meses siguientes?.

2º) Calcular los rendimientos mensuales de lo recibido

Para el resto de meses, se tendrá en cuenta el llamado “rendimiento mensual efectivo” o el “rendimiento mensual presunto” de las rentas o ingresos extraordinarios que ha recibido el desempleado. Así lo ha interpretado el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de mayo de 2013.  Explico ahora cada uno de los conceptos:

 

A) El rendimiento mensual efectivo, se refiere al rendimiento real, es decir, si por ejemplo ese dinero recibido se invierte en algún de producto bancario que genera una rentabilidad mensual en forma de intereses, entonces esa cantidad se tendré en cuenta como renta.

En el ejemplo, Conchita ha decidido invertir los 12.000 euros que recibió de herencia en un producto bancario con unos intereses del 4,5 % anual. Simplificando los cálculos, serían 540 euros al año, que divididos entre 12 meses, dan 45 euros al mes de rentabilidad. Esos 45 euros al mes son el incremento de rentas que se tendrán en cuenta en el caso de Conchita durante el resto de meses.   Como no tiene otras rentas, no supera el tope mensual de los 888 euros mensuales, por lo que a pesar de haber recibido esa herencia, una vez pasado el primer mes de suspensión, Conchita podrá continuar cobrando su subsidio por desempleo.

 

B) El rendimiento mensual presunto. Si por el contrario, no tuviéramos un rendimiento mensual efectivo, se entenderá que deberá calcularse un rendimiento presunto, es decir, una estimación del rendimiento que producirá un bien. En ese caso se aplicará el 100% del tipo legal del dinero vigente cada año sobre el valor del bien, prorrateado en 12 meses.   (En subsidios aprobados antes de la reforma de julio de 2012, se aplica el 50% del dicho tipo, pero ahora es el 100%).

Con los 12.000 € que heredó, Conchita en lugar de colocarlos en un producto bancario, decide comprar una segunda vivienda en el pueblo, juntando su herencia con la de sus dos hermanos. El valor de la pequeña casa que compran es de 48.000 euros, de la que Conchita es titular del 25 %.  Aunque la casa no genere ingresos reales, porque la utilizan los hermanos para ir de vacaciones, la ley considera que existe un rendimiento mensual presunto, que se calcula aplicando el interés legal del dinero vigente para cada año en curso. En 2026 ese interés es del 3,25% anual, por lo que si la parte de la casa de Conchita está valorada en 12.000 euros, se considera que tiene un rendimiento anual de 390 €, es decir, 32,50 euros mensuales, que se considerarán como renta de Conchita.

Con esos 32,50 euros mensuales de rendimiento presunto, no supera el tope de carencia de rentas,  de modo que después del primer mes de suspensión podrá continuar cobrando su subsidio por desempleo.

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Un ejemplo real de suspensión del subsidio un mes tras recibir una herencia

Todo lo que hemos explicado anteriormente con el ejemplo de la herencia de Conchita, puede comprobarse con esta resolución real del SEPE (anonimizada), en la que se declara suspendido el subsidio durante un mes a causa de la percepción de una herencia:

Suspensión del subsidio durante un mes por herencia
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¿Es sencillo calcular el valor de las rentas y los rendimientos?

No, no es sencillo. De hecho, un porcentaje elevado de los litigios que mantienen los perceptores de subsidios con el SEPE en los Tribunales de lo Social se debe a estas valoraciones, ya que la regulación legal es escasa y ambigua. El SEPE resuelve a través de sus instrucciones de rentas y es complicado interpretar estos documentos.

Si necesita asesoramiento profesional puede solicitar una valoración a nuestros especialistas.

Conclusiones

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Si se recibe una renta o un ingreso extraordinario, es obligatorio comunicarlo al Servicio de Empleo. En las que se trata de un pago único, como recibir una herencia, las ganancias por la venta de una vivienda, el rescate de un plan de pensiones, un premio, etc, la superación del tope de rentas afecta únicamente al mes en que se ha recibido el pago, de modo que ese mes se deja de cobrar el subsidio.

Luego, pasado ese primer mes, hay que hacer un recálculo y ver si se siguen manteniendo los requisitos para seguir cobrando la ayuda .  En ese recálculo se tiene en cuenta los rendimientos mensuales que pueden estar produciendo los ingresos que se recibieron (en forma de intereses como rendimiento efectivo o como rendimientos presuntos, etc).

¿Necesitas ayuda profesional para el cálculo de tus rentas en el subsidio?

A través de la sección de consultas puedes solicitar que un experto en subsidios analice tu caso sobre rentas extraordinarias y la obligación de informar al SEPE.

 

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152 comentarios en «Estoy cobrando un subsidio y recibo un ingreso extraordinario ¿qué sucede?»

  1. A mí me ha vencido un producto bancario generándome un rendimiento de 7000€. Estoy cobrando el subsidio. Tendré que pedir la anulación puntual del mismo. Mi duda es que además de los 7000€ de beneficio en mi cuenta corriente ahora figura también el capital sobre el que se ha generado ese beneficio. Mi duda es si esta cantidad que ahora está en mi cuenta corriente se usa para calcular el rendimiento presunto del patrimonio para calcular si luego tendré derecho a cobrar de nuevo el subsidio.

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  2. Hola vendí unas acciones en un mismo mes pero en dos pagos uno de ellos no llega al dividir entre doce al tope el otro si que pasaría y si los meses posteriores tengo algún ingreso pequeño ni se de 50 euros se sumaria al de dividido entre doce no supera?o esos meses solo seria el presunto? gracias de antemano a ver si me aclara dudas.

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  3. Muy buenas, estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, me van a ingresar una ayuda de la diputación de Andalucía por un único pago de 500 euros mediante la trabajadora social, el subsidio es el único ingreso que tengo, mi pregunta es si tengo que decir al SEPE este ingreso, muchas gracias.

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  4. Estimado Oscar
    En relación ha mi consulta del 28-01-2025:

    “Mi mujer está cobrando el subsidio de mayores de 52 años y nos han devuelto por vial judicial alrededor de 8.000 euros correspondientes a la reclamación de cláusula suelo, formalización de préstamo, notaría, gestoría,…
    Mi pregunta es si debe comunicar mi mujer este ingreso al SEPE?”

    Me gustaría que me hiciera unas últimas aclaraciones sobre el tema.
    Le expongo:
    Nosotros tenemos bienes separados y la demanda la puse yo -mi mujer no ha participado – de hecho el dinero me lo ha devuelto el banco en una cuenta a mi nombre que mi mujer solo está de autorizada. Otra parte está en el juzgado y vendrá a una cuenta mia en la que solo estoy yo. Si es verdad que a pesar de que cuando nos hipotecamos teníamos bienes separados lo hicimos conjuntamente ya que el banco entonces nos obligaba a ello , si no nos concedían el préstamo.
    Además la cantidad de 8.000 euros dividida entre doce meses da un resultado por debajo del 75 por ciento del SMI (el banco me ha hecho diez o doce ingresos el mismo día con el mismo concepto por un valor de 7.283,60 euros + 500 y pico que hay consignados en el juzgado como le he dicho antes).
    Aún así tenemos que informar al SEPE? Si es así que plazo tengo para hacerlo.
    Muchas gracias de antemano.

    Respuesta de los moderadores

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  5. Buenas tardes,
    Quiero realizar la venta de acciones que las tenía anteriormente al cobro del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. La venta me va a dar beneficios que no superan el límite anual establecido, aun así debo notificar dicha venta o no es necesario?
    Gracias.

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    • Buenas tardes. El nuevo artículo 280.7 de la Ley General de la Seguridad Social habla de la obligación de comunicar al SEPE cualquier incremento de rentas que pudiera afectar al cumplimiento de requisitos:
      “Los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años vendrán obligados a comunicar a la entidad gestora cualquier incremento en sus rentas que pudieran afectar al mantenimiento de su derecho, en el momento en que dicha circunstancia se produzca”.
      Aunque entiendo que no hay obligación formal de comunicarlo si no supera el tope de rentas, yo en su lugar informaría al SEPE.
      Un saludo

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  6. Cobro una ayuda de 52años y voy a vender un piso por 90000€ sé que tengo que comunicarlo al SEPE y me suspenden por un mes mi pregunta es perdería el subsidio.

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  7. Hola, mi marido y yo estamos en trámites de separación. Poco antes él me hizo una donación de la vivienda familiar en la que vivimos, ya que ésta se puso a su nombre cuando hicimos separación de bienes, pero ambos seguimos estando en la Hipoteca. Yo actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. ¿Tengo que notificar algo a Sepe? ¿Puedo perder la prestación?

    Responder
  8. Mi mujer está cobrando el subsidio de mayores de 52 años y nos han devuelto por vial judicial alrededor de 8.000 euros correspondientes a la reclamación de cláusula suelo, formalización de préstamo, notaría, gestoría,…
    Mi pregunta es si debe comunicar mi mujer este ingreso al SEPE?

    Responder
    • Buenas tardes Carlos. En principio, como se trata de una cantidad que se percibe como una indemnización correspondiente a unos gastos o perjuicios sufridos, no debería considerarse como renta que afectase al subsidio. Ahora bien, viendo cómo está aplicando últimamente el SEPE el control a los perceptores de este subsidio y los cambios legislativos que se han producido recientemente, yo le recomendaría que lo comunicase al SEPE. Con el subsidio de mayores de 52 años y los ingreso “que pudieran” afectar al cobro de dicho subsidio (como dice actualmente la norma), creo que hay que aplicar el principio de prudencia. Un saludo

      Responder
  9. Hola.
    Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y soy afectada de la DANA.
    Las indemnizaciones del consorcio hay que declararlas al sepe? Una indemnización fue de 2400 euros y otra de 1600 estas a mi nombre y una tercera de 20000 a nombre de mi marido, ya que el coche estaba a su nombre (estamos en gananciales). Y la ayuda de la generalitat de 2000 euros por coche afectado?
    Gracias

    Responder
  10. Hola Oscar, quiero felicitarte por el artículo de subsidio de mayores 52 años. Tengo 3 de dudas:
    1) hay algún modelo específico para presentar un ingreso extraordinario por la web de la SEPE disponiendo de Cl@ve? Sin tener que ir a una oficina presencialmente.
    2) cuanto tiempo tengo para declarar el ingreso extraordinario?
    3) al hacer la declaración anual, debo indicar de nuevo el ingreso extraordinario ya declarado?
    Muchas gracias por tu atención
    Jayne

    Respuesta de los moderadores

    Gracias, Jayne. Tenemos publicada una guía específica con los pasos a seguir en el subsidio de mayores de 52, donde hay un sistema específico que también permite la Declaración Anual de Rentas (DAR). La tienes disponible en este enlace .

    Responder
  11. Buenos días, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y he recibido un pago de 4567 euros por la tala y venta de madera de eucalipto en un terreno de mi propiedad.
    Me gustaría saber como afecta este pago a mi prestación.

    Gracias.

    Responder
  12. Hola. Gracias por el artículo. Una mujer , casada, que recibe una herencia de 11.000€, teniendo como único ingreso el subsidio agrícola, ¿Cuántos meses pierde el derecho?

    Respuesta de los moderadores

    Como explicamos en el propio artículo con varios ejemplos, se divide el total de 11.000 euros entre doce mensualidades y como el resultado (916 euros), supera el 75% del salario mínimo, se interrumpe el cobro del subsidio durante un solo mes y luego, se reanuda.

    Responder
  13. Buenos dias, mi mujer cobra el subsidio para mayores de 52, tiene una discapacidad del 49% mi pregunta es . Puedo ingresar 5000€ yo a su plan de pensiones ? No perdera la ayuda? Gracias.

    Responder
    • Buenas tardes. En principio, por los 5.000 euros como cantidad total no habría problema, porque al ser un pago único extraordinario se divide entre 12 mensualidades y el resultante (416 euros al mes) no provoca por sí solo que se supere el tope de rentas del subsidio, que son 850,50 euros al mes.

      Ahora bien, hay que tener cuidado con ese tipo de operaciones, porque hemos tenido algún caso con semejanza, en el que la Agencia Tributaria ha considerado que hay un incremento patrimonial de quien recibe esa cantidad y que habría que haber declarado como una donación. Consulte la operación con su asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.

      Responder
  14. He recibido un piso en herencia junto con mis 6 hermanos. El piso está en venta y tiene comprador. La aceptación de la herencia se ha hecho a mediados de octubre y la compraventa se firmará sobre el 20 de noviembre. Tengo que comunicar al SEPE la aceptación y después la venta por separado? Y me suspenden el subsidio dos veces, o solo cuando reciba el dinero de la venta? Gracias.

    Respuesta de los moderadores

    No, el subsidio no se suspende dos veces por el mismo hecho, pero es cierto que hay dos momentos distintos. Primero, tiene que comunicarlo al SEPE en el momento de aceptación de la herencia y ahí se harán los cálculos para ver si supera o no el tope de rentas.
    Y luego, cuando venda, el piso, hay que volver a informar, porque teóricamente puede suceder que venda el piso por debajo del valor que declaró al aceptar la herencia, o lo más habitual, que es que lo venda con una serie de plusvalías (ganancia), que también habrá que revisar para ver si provocan la suspensión del subsidio durante un mes.

    Responder
  15. Buenas estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años no trabajo y he reembolsado un fondo de inversión que me ha generado 900 euros en un solo pago ¿debo comunicarlo al sepe? gracias.

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  16. Buenas, llevo buscando información sobre el tema, pero no esto es lo mas parecido. Soy pensionista debido al fallecimiento de mi padre (orfandad), adquirimos su piso en herencia entre tres y lo hemos vendido por 88800, pero su valor es de 90000, por lo que no habría plusvalía tengo entendido, además teníamos una hipoteca de casi 60000, por lo que nos quedamos con menos. No obstante, yo trabajo a jornada parcial y no llego a los 15000 anuales del SMI (pues en este caso en el momento en que cumpla 21 años según lo estipula el INSS me suspenderían la pensión). Mi duda es la siguiente: mi renta por trabajo está por debajo del SMI, pero recibo este ingreso extraordinario que no supone plusvalía y además lo hago con 20 años y no a partir de los 21 que es cuando el INSS mira los ingresos ¿tendría algún problema con la pensión o ellos solo tendrían en cuenta mis ingresos por trabajo?.

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  17. Hola, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
    Aparte cobro un alquiler de una vivienda por 625 € mensuales que no me ha afectado al concedermelo y ahora quiero vender un solar por 65000 €. (Valor fiscal de 32.000 € ) Se que tengo que declararlo al SEPE, pero me quitaran el subsidio el mes que lo declare o para siempre??? Tengo 61 años y no me quiero jubilar hasta los 63.
    Muchas gracias.

    Respuesta de los moderadores

    Cuando se recibe un ingreso extraordinario, se divide el importe total entre doce partes, para calcular el impacto mensual y si el resultado de esa división, sumado al resto de rentas, supera los 850,50 euros al mes (75% del SMI), entonces se suspende el cobro del subsidio, pero únicamente durante un mes. Para el resto de meses siguientes, habrá que calcular si a los 625 euros mensuales brutos que usted recibe por el arrendamiento de la vivienda hay que sumarle la rentabilidad efectiva o presunta, de ese capital de que dispone usted. Efectiva, si tiene el dinero en un depósito bancario remunerado, por ejemplo. Presunta, si lo tiene en una cuenta bancaria corriente sin remuneración y el SEPE le aplica el rendimiento presunto (3.25% anual).

    Habrá que hacer los cálculos en su caso particular, pues está muy próximo a alcanzar el tope de los 850,50 euros mensuales, si a los ingresos por el alquiler se suma lo que pudiera generarle ese capital que ha obtenido.

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  18. Buenas tardes:
    Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y desearía que me informara. Mi pareja ha abierto una cuenta corriente y me ha autorizado. Ha pedido un crédito para pagar una deuda hipotecaria que tengo yo y se va a abonar desde dicha cuenta.
    ¿Debo de comunicarle al Sepe dicha operación? ¿Me suspenderán por un mes el subsidio?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Jose Manuel. Es una consulta que no puedo contestar de forma inmediata si no tengo toda la información. Por ejemplo, sería necesario conocer si están ustedes casados y de estarlo, en qué régimen económico. Aunque el subsidio de mayores de 52 años tan solo tiene en cuenta las rentas del solicitante, si hay matrimonio en gananciales, los frutos o rendimientos de los bienes, aunque sean privativos de uno solo de los cónyuges, se consideran gananciales y por lo tanto, se imputan al 50% a cada uno de los cónyuges. Por eso es necesario disponer de toda la información.

      Un saludo

      Responder
  19. Si cobro durante el año varias veces intereses bancarios por dinero a plazo fijo. Por ejemplo, en enero 1000€, en marzo 3000€ y en julio 500€, ¿tengo que comunicarlo?. ¿Cómo se harían los cálculos? Además, estoy percibiendo por un contrato a tiempo parcial 580€ brutos al mes. Gracias. Un buen artículo.

    Responder
    • Buenas tardes, Julián. El sistema de cálculo está previsto en el aart. 7 del RDL 625/1985. Vemos el ejemplo que nos sugiere. Un trabajador que recibe al año 4.500 euros en intereses y además 6.960 euros por retribución de su trabajo a tiempo parcial. Esto suma en total 11.460 euros, que dividido mensualmente son 955 euros al mes, lo que le sitúa por encima del tope máximo de ingresos permitidos en los subsidios por desempleo, que es de 850,50 euros al mes (75% del Salario Mínimo Interprofesional). En esta situación, es necesario informar al Servicio Público de Empleo (SEPE) para que proceda a suspender el pago del subsidio hasta que las rentas vuelvan a estar por debajo del máximo permitido. De no hacerlo, el SEPE lo detecta a posteriori y sancionará con obligación de devolución de todos los ingresos indebidamente percibidos desde el momento en que se superó el límite de rentas. El momento de informar hay que determinarlo con las fechas y los ingresos. Se puede hacer en el mismo momento en que se supera el tope, o bien en la Declaración Anual de Rentas, pero en este último caso, podría darse la situación de que se hayan generado prestaciones indebidamente cobradas a partir del momento de superación del tope y que por lo tanto, haya que proceder a su devolución.
      En todo caso, esto es un planteamiento general y no constituye asesoramiento sobre un caso concreto, que habría que analizar con toda la información confirmada.
      Un saludo

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  20. El comentario a modo de ejemplo:
    mujer cobra subsidio con renta de tres familiares, renta mensual media de 450 euros y retirada del subsidio por un cobro puntual de 1000 euros. No es correcto, porque el ingreso puntual se tiene que dividir entre 12 mensualidades: 1000:12=83,33
    450+83,33=533euros no llega a los 850 euros. o como mas desfavorable:1000:3=333,33 euros 450+333,33=783 euros tampoco llegaria a los 850 euros.

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    • Lo que no es correcto es su planteamiento, porque parte de la hipótesis de que los 1.000 euros son un ingreso de periodicidad superior a la mensual y que hay que dividir a prorrata entre 12 mensualidades. Y ese no es el ejemplo que yo he puesto.
      Imagine que el marido de la trabajadora que cobra el subsidio es un vendedor y que cobra parte de su sueldo a comisión. Ese mes, hace una venta importante a un nuevo cliente y sus comisiones, que normalmente son de 1.000 euros, ese mes pasan a ser de 2.000. Es decir, hay un incremento puntual de ingresos de 1.000 euros en la unidad familiar. Pues bien, en ese caso, hay que suspender el cobro del subsidio ese mes y no se prorratean los 1.000 euros entre doce meses, porque no se trata de un pago de periodicidad superior a la mensual ni que tenga su origen en la actividad que se desarrolla durante todo el año, sino en la de ese mes en concreto. (Art. 7.1.c del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo).

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