Todos los años, los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años están obligados a presentar una declaración de rentas al SEPE. Y no es únicamente la Declaración anual del IRPF.
Actualizado: 31/08/2024
Cobro el subsidio de mayores de 52 años. ¿En qué consiste la declaración anual de rentas que debo hacer?
El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica destinada a personas desempleadas que han agotado otras prestaciones y cumplen ciertos requisitos (cotizaciones suficientes para la jubilación contributiva, 52 años ya cumplidos, etc). Uno de estos requisitos es mantener la carencia de rentas propias, al solicitar el subsidio y durante todo el tiempo en que se perciba la ayuda.
A continuación, te explicamos en qué consiste la declaración de ingresos y rentas que es obligatorio presentar y cómo realizarla correctamente.
¿Qué es la declaración anual del subsidio para mayores de 52 años (DAR)?
La Declaración Anual de Rentas (DAR) del subsidio de mayores de 52 años es un documento que debes presentar cada año para acreditar que sigues cumpliendo con los requisitos necesarios para recibir el subsidio, o si para comunicar también que durante el último año se produjo en algún momento una superación del límite máximo mensual.
Así lo explica el SEPE:
Esta declaración incluye información sobre tus ingresos y tu situación personal y familiar y no es lo mismo que la Declaración anual de la Renta IRPF. Eso si, en la DAR, cuando lo solicitan los servicios de empleo, hay que adjuntar la Declaración del IRPF del año anterior.
Como puedes ver en el impreso de la DAR, al inicio hay dos opciones:
A) Anual para el subsidio de mayores de 52 años sin variación de rentas.
En el formulario se indica : “Marque esta opción si no han variado sus rentas desde la solicitud del subsidio o la última declaración o lo han hecho por un importe inferior al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias.” Debe cumplimentar únicamente nombre y apellidos, DNI/NIE y firma. Aquí solo hay que marcar esta opción y los datos de identificación. Nada más. Incluso se puede hacer desde el formulario de pre-solicitud.
B) Anual para el subsidio de mayores de 52 años con variación de rentas.
En esta opción, cuando ha habido variación de rentas, si que hay que incluir todo el detalle de conceptos, cantidades y fechas.
¿Por qué es importante la declaración anual?
La declaración anual es fundamental para que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) verifique que sigues cumpliendo con los requisitos del subsidio. Si no presentas esta declaración, podrías perder el derecho a recibir la ayuda.
¿Qué información debes incluir en la declaración anual?
En la declaración anual, debes incluir los siguientes datos:
- Tus ingresos anuales, incluyendo cualquier tipo de renta o ayuda económica que hayas recibido y que provoque la superación de las rentas.
- Situación familiar: número de miembros de la familia y sus ingresos, si corresponde.
- Cualquier cambio en tu situación laboral o personal que pueda afectar tu derecho al subsidio, por superar el tope de rentas establecido (75% del Salario Mínimo Vigente. En 2024, el límite de ingresos que no se deben superar es de 850,50 euros al mes.
Al final de este artículo incluimos un enlace con información especializada sobre los conceptos que se consideran renta y cuáles no.
¿Cómo y cuándo debes presentar la declaración anual?
1. Plazo de presentación
La declaración anual debe presentarse en el mes en que se cumple el aniversario de la concesión del subsidio. Por ejemplo, si comenzaste a recibir el subsidio en marzo de 2024, deberás presentar la declaración cada año en marzo de 2025 y así sucesivamente.
2. Formas de presentación
Puedes presentar la declaración anual de las siguientes maneras:
- En persona: Acude a tu oficina de empleo más cercana con el formulario de declaración cumplimentado. Es necesario pedir cita previa para evitar esperas.
- Por correo postal: Envía el formulario de declaración anual cumplimentado a tu oficina de empleo.
- Online: A través de la Sede Electrónica del SEPE. Necesitarás un certificado digital, DNI electrónico o estar registrado en el sistema Cl@ve. Desde la sede electrónica únicamente se puede presentar cuando no se ha producido variación de rentas (por encima del 75% SMI en el último año) . Este servicio está disponible de 8:00h a 20:00h de lunes a viernes. Si se han superado rentas, hay que pedir cita previa presencial para presentar la DAR.
Si tus rentas a lo largo del año no han superado en ningún momento el tope de los 850,50 euros mensuales, puedes realizar la Declaración Anual de Rentas (DAR), mediante una simple comunicación online a través del formulario de pre-solicitud.
Sin embargo, si has tenido a lo largo del último año algún ingreso extraordinario que provoque la superación del tope de rentas mensual, entonces la DAR debe hacerse necesariamente pidiendo cita previa para atención presencial en las oficinas de prestaciones del SEPE. No se puede tramitar por Internet.
Consecuencias de no presentar la declaración anual
Si no presentas la declaración anual en el plazo establecido, el SEPE puede suspender el pago del subsidio. Además, si se determina que has recibido el subsidio sin cumplir con los requisitos, podrías estar obligado a devolver las cantidades percibidas indebidamente.
Consejos útiles
Para asegurarte de cumplir con todos los requisitos y evitar problemas con tu subsidio, sigue estos consejos:
- Marca en tu calendario la fecha en que debes presentar la declaración anual.
- Recopila y guarda todos los documentos que acrediten tus ingresos y situación personal durante el año.
- Mantén actualizada tu información de contacto con el SEPE para recibir cualquier notificación importante.
Realizar correctamente la declaración anual es esencial para seguir recibiendo el subsidio para mayores de 52 años. Si necesitas ayuda adicional o asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros. En nuestro despacho de asesores legales, podemos ayudarte a gestionar todas las cuestiones relacionadas con los subsidios y prestaciones por desempleo.
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Artículo revisado por
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Buenos días amigos.
Una vez más me pongo en contacto con vosotros para una consulta relacionada con el subsidio de +52 años que estoy cobrando y relacionada con la declaración anual de rentas (DAR). Al tener dificultades para encontrar cita presencial en la oficina de SEPE, quisiera hacerla mediante sistema Clave Permanente. Mi duda es si necesito, para firmar la declaración, un nivel de seguridad más alto y/o tener instalado algún programa en mi navegador?
Muchísimas gracias por vuestro comentario y recibid un cordial saludo.
Jordi
Buenas tardes, Jordi. Es cierto que estos días es casi misión imposible conseguir una cita previa, de modo que la presentación telemática de la DAR es una buena opción , pero recuerda que únicamente se puede hacer online si declaras que no has superado rentas. Si se han superado en algún periodo del año, hay que pedir cita previa para comunicarlo en persona en la oficina de prestaciones. Como dicen mis hijas, “sí o sí”.
Respecto al modo de presentarlo online, hay dos opciones;
A) A través de la sede electrónica, como tú comentas, con Clave Permanente. No hace falta tener instalado ningún software adicional en el ordenador, solo haber dado de alta la clave e introducir los password.
B) La segunda opción es utilizar el formulario de pre-solicitud, con la opción “trámite: presolicitud de prestación individual”, subtrámite: Declaración Anual de Rentas (DAR) para el subsidio de mayores de 52 años. No hace falta tener nada en especial, porque el sistema, para comprobar que eres el titular, envía un sms con la clave a tu teléfono movil. En esta guía explicamos en funcionamiento:
https://loentiendo.com/presolicitud-sepe/
Un saludo
Buenos días…
Me ha surgido una duda.
Las rentas bancarias hay que informarlas en la Declaración de Rentas, pero en caso de una cuenta compartida por matrimonio en gananciales, se informa de la mitad de esas rentas?
saludos. andres.
Exactamente. Si el régimen del matrimonio es gananciales, las rentas de la cuenta compartida se imputan al 50% para cada miembro. Ejemplo: si la cuenta ha generado unos intereses de 250 euros al año, a usted se le imputan 125 euros. Un saludo,
Estaba viendo la Declaración Anual de Rentas y es todo un mundo.
Tengo alguna duda… Indica que hay que mensualizar los rendimiento de cuentas bancarias en dicha Declaración. Pero si en la cuenta estamos mi mujer y yo, en gananciales, sería solo el 50%?
Además quiero rescatar de forma progresiva un Plan de Pensiones, que creo no cuenta como rendimiento “Presunto”, solo los posibles rendimientos de los ingresos. Pero mi duda si ese rescate progresivo también cuenta como Renta en esta declaración. Saludos y Gracias.
Respuesta de los moderadores
Así es. Cuando existen rendimientos en un matrimonio en sociedad de gananciales, éstos se imputan al 50% a cada uno de los cónyuges, de modo que en su DAR tiene que incluir la mitad de los rendimientos obtenidos. Un saludo