¿Qué es la Declaración Anual de Rentas en el subsidio de mayores de 52?

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Todos los años, los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años están obligados a presentar una declaración de rentas al SEPE. Y no es únicamente la Declaración anual del IRPF.

Actualizado: 19/03/2025

Cobro el subsidio de mayores de 52 años. ¿En qué consiste la declaración anual  de rentas que debo hacer?

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica destinada a personas desempleadas que han agotado otras prestaciones y cumplen ciertos requisitos (cotizaciones suficientes para la jubilación contributiva, 52 años ya cumplidos, etc). Uno de estos requisitos es mantener la carencia de rentas propias, al solicitar el subsidio y durante todo el tiempo en que se perciba la ayuda.

A continuación, te explicamos en qué consiste la declaración de ingresos y rentas que es obligatorio presentar y cómo realizarla correctamente.

¿Qué es la declaración anual del subsidio para mayores de 52 años (DAR)?

La Declaración Anual de Rentas (DAR) del subsidio de mayores de 52 años es un documento que debes presentar cada año para acreditar que sigues cumpliendo con los requisitos necesarios para recibir el subsidio, o si para comunicar también que durante el último año se produjo en algún momento una superación del límite máximo mensual.

Así lo explica el SEPE:

Declaración Anual Rentas SEPE
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Esta declaración incluye información sobre tus ingresos y tu situación personal y familiar y no es lo mismo que la Declaración anual de la Renta IRPF. Eso si, en la DAR, cuando lo solicitan los servicios de empleo, hay que adjuntar la Declaración del IRPF del año anterior.

 

Impreso DAR

Como puedes ver en el impreso de la DAR, al inicio hay dos opciones:

A) Anual para el subsidio de mayores de 52 años sin variación de rentas.

En el formulario se indica : “Marque esta opción si no han variado sus rentas desde la solicitud del subsidio o la última declaración o lo han hecho por un importe inferior al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias.”  Debe cumplimentar únicamente nombre y apellidos, DNI/NIE y firma. Aquí solo hay que marcar esta opción y los datos de identificación. Nada más. Incluso se puede hacer desde el formulario de pre-solicitud.

B) Anual para el subsidio de mayores de 52 años con variación de rentas. 

En esta opción, cuando ha habido variación de rentas, si que hay que incluir todo el detalle de conceptos, cantidades y fechas.

 

¿Por qué es importante la declaración anual?

La declaración anual es fundamental para que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) verifique que sigues cumpliendo con los requisitos del subsidio. Si no presentas esta declaración, podrías perder el derecho a recibir la ayuda.

¿Qué información debes incluir en la declaración anual?

En la declaración anual, debes incluir los siguientes datos:

  • Tus ingresos anuales, incluyendo cualquier tipo de renta o ayuda económica que hayas recibido y que provoque la superación de las rentas.
  • Situación familiar: número de miembros de la familia y sus ingresos, si corresponde.
  • Cualquier cambio en tu situación laboral o personal que pueda afectar tu derecho al subsidio, por superar el tope de rentas establecido (75% del Salario Mínimo Vigente. En 2025, el límite de ingresos que no se deben superar es de 888 euros al mes, que es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Al final de este artículo incluimos un enlace con información especializada sobre los conceptos que se consideran renta y cuáles no.

¿Cómo y cuándo debes presentar la declaración anual?

1. Plazo de presentación

La declaración anual debe presentarse en el mes en que se cumple un año de la concesión del subsidio. Por ejemplo, si comenzaste a recibir el subsidio el 1 de marzo de 2025, deberás presentar la declaración cada año,  es decir, el 1 de marzo de 2026, el 1 de marzo de 2027, etc.

2. Formas de presentación

Puedes presentar la declaración anual de las siguientes maneras:

  • En persona: Acude a tu oficina de empleo más cercana con el formulario de declaración cumplimentado. Es necesario pedir cita previa para evitar esperas.
  • Online: A través de la Sede Electrónica del SEPE. Necesitarás un certificado digital, DNI electrónico o estar registrado en el sistema Cl@ve.  Desde la sede electrónica únicamente se puede presentar cuando no se ha producido variación de rentas (por encima del 75% SMI en el último año) . Este servicio está disponible de 8:00h a 20:00h de lunes a viernes.  Si se han superado rentas, hay que pedir cita previa presencial para presentar la DAR.

Si tus rentas a lo largo del año no han superado en ningún momento el tope de los 888 euros mensuales, puedes realizar la Declaración Anual de Rentas (DAR), mediante una simple comunicación online a través del formulario de pre-solicitud.

Sin embargo, si has tenido a lo largo del último año algún ingreso extraordinario que provoque la superación del tope de rentas mensual (888 euros), entonces la DAR debe hacerse necesariamente pidiendo cita previa para atención presencial en las oficinas de prestaciones del SEPE. No se puede tramitar por Internet.

Consecuencias de no presentar la declaración anual

Si no presentas la declaración anual en el plazo establecido, el SEPE puede suspender el pago del subsidio. Además, si se determina que has recibido el subsidio sin cumplir con los requisitos, podrías estar obligado a devolver las cantidades percibidas indebidamente.

Consejos útiles

Para asegurarte de cumplir con todos los requisitos y evitar problemas con tu subsidio, sigue estos consejos:

  • Marca en tu calendario la fecha en que debes presentar la declaración anual.
  • Recopila y guarda todos los documentos que acrediten tus ingresos y situación personal durante el año.
  • Mantén actualizada tu información de contacto con el SEPE para recibir cualquier notificación importante.

Realizar correctamente la declaración anual es esencial para seguir recibiendo el subsidio para mayores de 52 años. Si necesitas ayuda adicional o asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros. Podemos ayudarte a gestionar todas las cuestiones relacionadas con los subsidios y prestaciones por desempleo. Contacta a través de este formulario.

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Artículo revisado por

14 comentarios en «¿Qué es la Declaración Anual de Rentas en el subsidio de mayores de 52?»

  1. Buenos días,
    tras la finalización de los 2 años de paro ahora estoy recibiendo un subsidio para mayores de 52 años y además he subscrito un Convenio Especial con la Tesorería de la Seguridad Social con parte de la indemnización recibida tras despido objetivo, hace 2 años y medio de la empresa, para este fin.
    Mi pregunta es: si en la declaración de rentas que hay que presentar anualmente al SEPE para seguir manteniendo el subsidio se pueden descontar de los ingresos los pagos realizados al Convenio Especial de la Seguridad Social (al tratarse de un dinero recibido de la empresa para ir pagando el Convenio Especial mes a mes tras los 2 años de prestación contributiva (paro))

    Responder
    • Buenas tardes. El artículo 275.5 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) señala que “No se consideran rentas o ingresos computables ( ) – El importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social percibidas por la persona solicitante o beneficiaria”.
      Es decir, si la empresa te entregó una cantidad específicamente para pagar ese convenio (se suele detallar en el acuerdo del ERE, en la carta de despido o hay un compromiso empresarial), entonces las cuotas que vayas pagando con ese dinero finalista son de las que el propio art. 275 permite no computar.
      Ahora bien, una cosa es que no se consideren esas cantidades como “rentas” y otra cosa distinta, que se puedan descontar como gastos para reducir otros ingresos. Esto último no es posible. No se pueden descontar de los ingresos esas cantidades pagadas.
      Un saludo

      Responder
  2. Buenos días,
    En el RD ley 2/2024, Artículo 275.1 figura que se da por cumplido el requisito de acceso o renovación al subsidio mayores 52 años por carecer de rentas propias.
    Sin embargo, en régimen gananciales, te piden incluir al 50% las rentas bancarias de tu cónyuge…No parece concordar una cosa con la otra. ¿Me lo podría explicar?

    Responder
    • Concuerda. Según el Código Civil (art. 1347), en un matrimonio en régimen de gananciales, todos los beneficios, salarios, y rendimientos obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio son comunes. Forman parte de un patrimonio conjunto, la “sociedad de gananciales”. Por tanto, aunque una cuenta bancaria esté solo a nombre del cónyuge del solicitante, los rendimientos que genera (intereses, dividendos, etc.) son un bien ganancial. La ley presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades y por ello, si su mujer obtiene rentas bancarias, el SEPE le imputa a usted el 50% de dichas rentas. Un saludo

      Responder
  3. Buenos dias, si se solicita el subsidio de mayores de 52 y te lo deniegan, se puede volver a solicitar pasados los años, o hay un plazo determinado tras el cual ya no se puede volver a solicitar ?
    gracias

    Responder
    • Hola Ana. El subsidio se puede solicitar en cualquier momento, siempre que se continúen cumpliendo los requisitos : edad, carencia de rentas, cotizaciones suficientes y el más problemático de todos: la vía de acceso o “hecho causante”.
      Esto quiere decir que si hoy, por ejemplo, usted se ha quedado en paro porque la empresa le ha despedido por un ERE y cumple todos los requisitos para solicitar el subsidio de mayores de 52, pero no lo pide, podrá hacerlo más adelante. Ahora bien, si lo pide por ejemplo dentro de dos años, puede suceder que la vía de acceso, que era la situación legal de desempleo motivada por el ERE, ya no sea válida y tenga que cotizar al menos 90 días para volver a estar en situación legal de desempleo y tener una nueva vía de acceso. Hay una casuística compleja sobre en qué casos excepcionalmente se puede mantener la vigencia de la vía de acceso a lo largo del tiempo. Son excepciones reguladas en la ley y configuradas por la jurisprudencia, por lo que siempre es recomendable meditar muy bien y contar con asesoramiento si uno decide no pedir el subsidio cuando podría hacerlo. Un saludo

      Responder
  4. Buenos días: actualmente estoy cobrando la ayuda de mayor de 52 años, es el primer año y me veo en la necesidad de vender mi vehículo que es del 2019, al ser de importación y comprado a buen precio seguramente sacare un pequeño beneficio, como tengo que proceder en la declaración anual de rentas, debo comunicarlo al Sepe?.
    Un saludo y gracias.

    Responder
  5. Una duda: si el solicitante de la ayuda tiene dinero invertido en acciones o fondos de inversión, ¿Cómo computa como ‘rendimiento presunto’? Muchas gracias

    Respuesta de los moderadores

    Según el criterio de rentas del SEPE, el dinero invertido en fondos o planes de jubilación genera un rendimiento presunto equivalente al tipo de interés legal del dinero vigente. En este momento, sería del 3,25% anual.
    En el caso de acciones, se tiene en cuenta el dividendo que estas generan.

    Responder
  6. Buenos días amigos.
    Una vez más me pongo en contacto con vosotros para una consulta relacionada con el subsidio de +52 años que estoy cobrando y relacionada con la declaración anual de rentas (DAR). Al tener dificultades para encontrar cita presencial en la oficina de SEPE, quisiera hacerla mediante sistema Clave Permanente. Mi duda es si necesito, para firmar la declaración, un nivel de seguridad más alto y/o tener instalado algún programa en mi navegador?
    Muchísimas gracias por vuestro comentario y recibid un cordial saludo.
    Jordi

    Responder
    • Buenas tardes, Jordi. Es cierto que estos días es casi misión imposible conseguir una cita previa, de modo que la presentación telemática de la DAR es una buena opción , pero recuerda que únicamente se puede hacer online si declaras que no has superado rentas. Si se han superado en algún periodo del año, hay que pedir cita previa para comunicarlo en persona en la oficina de prestaciones. Como dicen mis hijas, “sí o sí”.

      Respecto al modo de presentarlo online, hay dos opciones;
      A) A través de la sede electrónica, como tú comentas, con Clave Permanente. No hace falta tener instalado ningún software adicional en el ordenador, solo haber dado de alta la clave e introducir los password.

      B) La segunda opción es utilizar el formulario de pre-solicitud, con la opción “trámite: presolicitud de prestación individual”, subtrámite: Declaración Anual de Rentas (DAR) para el subsidio de mayores de 52 años. No hace falta tener nada en especial, porque el sistema, para comprobar que eres el titular, envía un sms con la clave a tu teléfono movil. En esta guía explicamos en funcionamiento:
      https://loentiendo.com/presolicitud-sepe/

      Un saludo

      Responder
  7. Buenos días…

    Me ha surgido una duda.

    Las rentas bancarias hay que informarlas en la Declaración de Rentas, pero en caso de una cuenta compartida por matrimonio en gananciales, se informa de la mitad de esas rentas?

    saludos. andres.

    Responder
    • Exactamente. Si el régimen del matrimonio es gananciales, las rentas de la cuenta compartida se imputan al 50% para cada miembro. Ejemplo: si la cuenta ha generado unos intereses de 250 euros al año, a usted se le imputan 125 euros. Un saludo,

      Responder
  8. Estaba viendo la Declaración Anual de Rentas y es todo un mundo.
    Tengo alguna duda… Indica que hay que mensualizar los rendimiento de cuentas bancarias en dicha Declaración. Pero si en la cuenta estamos mi mujer y yo, en gananciales, sería solo el 50%?

    Además quiero rescatar de forma progresiva un Plan de Pensiones, que creo no cuenta como rendimiento “Presunto”, solo los posibles rendimientos de los ingresos. Pero mi duda si ese rescate progresivo también cuenta como Renta en esta declaración. Saludos y Gracias.

    Respuesta de los moderadores

    Así es. Cuando existen rendimientos en un matrimonio en sociedad de gananciales, éstos se imputan al 50% a cada uno de los cónyuges, de modo que en su DAR tiene que incluir la mitad de los rendimientos obtenidos. Un saludo

    Responder

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