Programa de Activación para el Empleo (PAE)

El Programa de Activación para el Empleo (PAE). Analizamos el fin de la vigencia de esta ayuda y la aprobación de la nueva que la sustituirá

¿Está aún vigente la ayuda del PAE?

 Actualizado: 24/08/2023

MUY IMPORTANTE

La ayuda del Programa de Activación para el Empleo (PAE) estuvo hasta el día 30 de abril de 2018 (inclusive).  Por lo tanto,  ya no es posible solicitarla en 2023.

Mantenemos esta  información por las referencias que hay a ella aún en la red y sobre todo, para informar de la ayuda que sustituyó al PAE y que si que está vigente en la actualidad: el subsidio SED.

El gobierno, a través de la ley de presupuestos, ha creado UNA NUEVA AYUDA que en parte sustituye al PAE. Se llama Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) y puede solicitarse en este momento.

El subsidio SED es una ayuda extraordinaria que exige, entre otros requisitos, tener cargas familiares y haber agotado todas las prestaciones y subsidios por desempleo ordinarios. Facilita una ayuda económica de 480 euros (en 2023)  durante seis meses de duración, sin posibilidad de prórroga. Explicamos su funcionamiento en esta guía actualizada:

Subsidio extraordinario por desempleo SED

¿En qué consistió el Programa de Activación para el Empleo (PAE)?

Nota: aunque esta ayuda ya no se puede solicitar, mantenemos la siguiente información por interés de archivo.

La ayuda del Programa de Activación para el Empleo, PAE, fue prorrogada hasta el 30 de abril de 2018 mediante el Real Decreto-ley 7/2017 (publicado en el BOE el 28 de abril de 2017).

El Programa de Activación para el Empleo (PAE) era una ayuda de 430 euros al mes durante 6 meses, que se puso en marcha en enero de 2015 como último recurso para los desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que habían agotado todas las ayudas posibles. Desde su creación recibió más de 150.000 desempleados, muy lejos de los 450.000 que estaban previstos inicialmente, por la complejidad de cumplir todas las condiciones.

Para pedir esta ayuda, en 2018 era necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación de desempleo, inscrito como demandante a fecha 1 de mayo de 2017.  Aunque también hay que tener en cuenta que en el Real Decreto-Ley se incluye una disposición transitoria que indica que además se podrán incorporar al programa los que no estando inscritos como demandantes de empleo al 1 de mayo de 2017, lo hubiesen estado a fechas 1 de diciembre de 2014 o 1 de abril de 2016, siempre que cumplan el resto de requisitos.
  • Ser parado de larga duración. Es decir, haber permanecido inscrito como demandante de empleo al menos durante 270 días dentro de los 18 meses anteriores a la fecha en que se solicite la ayuda.
  • Tener responsabilidades familiares (tener a su cargo al cónyuge o hijos menores de 26 años o hijos con discapacidad).
  • No tener derecho a otras ayudas, prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Haber agotado previamente alguna de estas ayudas por desempleo:  una prestación contributiva, o un subsidio por desempleo  o una de las ayudas extraordinarias, como el PRODI, el Plan Prepara o la Renta Activa de Inserción (RAI) (basta con haber agotado una sola de las anualidades de la RAI).  Para solicitar el PAE hay que dejar transcurrir al menos un mes desde el agotamiento de una de estas ayudas (es el mes de espera). Esto no significa que el PAE se tenga que pedir necesariamente dentro del mes siguiente a agotar una ayuda, sino que un mes es el tiempo mínimo que debe transcurrir. Mientras se cumplan el resto de requisitos, se puede pedir el PAE aunque hayan pasado varios meses desde el agotamiento de la última ayuda recibida.
  • Que el trabajo que dio lugar a recibir la última de las ayudas anteriores fuera por cuenta ajena y  que se hubiera perdido por causa involuntaria, por ejemplo, por voluntad de la empresa (despido, fin de contrato, no superación del periodo de prueba, etc). Si desde el agotamiento de la última ayuda recibida se trabajó, que este trabajo se haya cesado de forma involuntaria. Con este requisito se impide solicitar la ayuda a quienes cesado en su último trabajo por una dimisión o baja voluntaria.
  • Que el solicitante no supere el límite de carencia de rentas. Es decir, que quien vaya a solicitar esta ayuda no tenga ingresos propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en 2018,  es decir, 675 euros brutos al mes de rentas.
  • Que la unidad familiar, de media, tampoco supere el límite de carencia de rentas. Habrá que sumar los ingresos de los miembros de la unidad familiar (solicitante, cónyuge, hijos menores de 26 años o con discapacidad) y dividirlos entre el número de miembros de la familia, y el resultado no podrá superar los 675 euros brutos al mes.
  • Suscribir el compromiso de actividad. Según este compromiso de actividad,  durante el mes posterior a la solicitud se tendrá que llevar a cabo una Búsqueda Activa de Empleo.
  • Durante todo el tiempo que se reciba la ayuda, no se podrán rechazar las ofertas de empleo adecuadas y se deberán participar en los cursos de formación y acciones de activación a las que sea llamado.
  • No estar cobrando un salario social, renta de garantía de ingresos, renta mínima de inserción, o ayudas similares de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Si se recibió alguna de estas ayudas, deben de haber pasado como mínimo un mes desde que se agotó.

 

RECUERDE: MUY IMPORTANTE

La ayuda del Programa de Activación para el Empleo (PAE) estuvo vigente hasta el día 30 de abril de 2018 (inclusive) y ya no acepta nuevas solicitudes en 2023.

El gobierno ha creado UNA NUEVA AYUDA QUE SUSTITUYE AL PAE. Se denomina Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) y ya puede solicitarse.

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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El Subsidio extraordinario por desempleo (SED)

 

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