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Programa de Activación para el Empleo (PAE)

El Programa de Activación para el Empleo (PAE): ayuda para los parados de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado todas las prestaciones.

Analizamos el fin de la vigencia de esta ayuda y la aprobación de la nueva que la sustituirá.

 

¿Se puede pedir en este momento la ayuda del PAE?

 
MUY IMPORTANTE
 
La ayuda del Programa de Activación para el Empleo (PAE) estaba vigente hasta el día 30 de abril de 2018 (inclusive).   Quienes no cumplieran antes los requisitos, no podrán solicitar la ayuda a partir de esa fecha.
 
El gobierno, a través de la ley de presupuestos, ha creado UNA NUEVA AYUDA que en parte sustituye al PAE. Se llama Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) y puede solicitarse a partir del 5 de julio de 2018.
 
Se trata de una ayuda extraordinaria que exige, entre otros requisitos, tener cargas familiares. Facilita una ayuda económica de 431 euros durante seis meses de duración. Explicamos su funcionamiento en esta guía actualizada:
 
Cómo solicitar el nuevo subsidio extraordinario

 

El Programa de Activación para el Empleo (PAE)

 
Nota: aunque esta ayuda ya no se puede solicitar, mantenemos la siguiente información para las personas que aún la están cobrando.
 
La ayuda del Programa de Activación para el Empleo, PAE, fue prorrogada hasta el 30 de abril de 2018 mediante el Real Decreto-ley 7/2017 (publicado en el BOE el 28 de abril de 2017).
 
El Programa de Activación para el Empleo (PAE) es una ayuda de 430 euros al mes durante 6 meses, que se puso en marcha en enero de 2015 como último recurso para los desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que habían agotado todas las ayudas posibles. Desde su creación la han recibido más de 150.000 desempleados, muy lejos de los 450.000 que estaban previstos inicialmente, por la complejidad de cumplir todas las condiciones.
 
El gobierno ha anunciado que con la reforma aprobada en abril de 2017 se han flexibilizado los requisitos para que pueda beneficiar a más de 200.000 parados que no la hayan solicitado anteriormente. Sin embargo, se mantiene el requisitos de que el solicitante tenga responsabilidades familiares (tener a su cargo a cónyuge o hijos menores de 26 años) lo que sigue dejando fuera del alcance de esta ayuda a cientos miles de parados que ya no reciben ningún tipo de cobertura.

 

Requisitos para solicitar el PAE (vigentes en 2018)

 
El Programa de Activación para el Empleo (PAE) es una ayuda que se puede recibir durante 6 meses, no prorrogables, y consiste en una prestación económica de 430 euros mensuales y  además incluye la realización, por parte de los Servicios Autonómicos de Empleo, de un Itinerario Personalizado de Inserción para intentar que el trabajador consiga acceder a un empleo.
 
Para pedir esta ayuda es necesario cumplir los siguientes requisitos (actualizados según el Real Decreto-Ley 7/2017). Este es un resumen en el que intentamos hacerlos más fáciles de entender. En en enlace anterior puede verse todo el detalle de la norma.

  • Estar en situación de desempleo, inscrito como demandante a fecha 1 de mayo de 2017.  Aunque también hay que tener en cuenta que en el Real Decreto-Ley se incluye una disposición transitoria que indica que además se podrán incorpor al programa los que no estando inscritos como demandantes de empleo al 1 de mayo de 2017, lo hubiesen estado a fechas 1 de diciembre de 2014 o 1 de abril de 2016, siempre que cumplan el resto de requisitos.
  • Ser parado de larga duración. Es decir, haber permanecido inscrito como demandante de empleo al menos durante 270 días dentro de los 18 meses anteriores a la fecha en que se solicite la ayuda.
  • Tener responsabilidades familiares (tener a su cargo al cónyuge o hijos menores de 26 años o hijos con discapacidad).
  • No tener derecho a otras ayudas, prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Haber agotado previamente alguna de estas ayudas por desempleo:  una prestación contributiva, o un subsidio por desempleo  o una de las ayudas extraordinarias, como el PRODI, el Plan Prepara o la Renta Activa de Inserción (RAI) (basta con haber agotado una sola de las anualidades de la RAI).  Para solicitar el PAE hay que dejar transcurrir al menos un mes desde el agotamiento de una de estas ayudas (es el mes de espera). Esto no significa que el PAE se tenga que pedir necesariamente dentro del mes siguiente a agotar una ayuda, sino que un mes es el tiempo mínimo que debe transcurrir. Mientras se cumplan el resto de requisitos, se puede pedir el PAE aunque hayan pasado varios meses desde el agotamiento de la última ayuda recibida.
  • Que el trabajo que dio lugar a recibir la última de las ayudas anteriores fuera por cuenta ajena y  que se hubiera perdido por causa involuntaria, por ejemplo, por voluntad de la empresa (despido, fin de contrato,no superación del periodo de prueba, etc). Si desde el agotamiento de la última ayuda recibida se trabajó, que este trabajo se haya cesado de forma involuntaria. Con este requisito se impide solicitar la ayuda a quienes cesado en su último trabajo por una dimisión o baja voluntaria.
  • Que el solicitante no supere el límite de carencia de rentas. Es decir, que quien vaya a solicitar esta ayuda no tenga ingresos propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en 2018,  es decir, 675 euros brutos al mes de rentas.
  • Que la unidad familiar, de media, tampoco supere el límite de carencia de rentas. Habrá que sumar los ingresos de los miembros de la unidad familiar (solicitante, cónyuge, hijos menores de 26 años o con discapacidad) y dividirlos entre el número de miembros de la familia, y el resultado no podrá superar los 675 euros brutos al mes.
  • Suscribir el compromiso de actividad. Según este compromiso de actividad,  durante el mes posterior a la solicitud se tendrá que llevar a cabo una Búsqueda Activa de Empleo.
  • Durante todo el tiempo que se reciba la ayuda, no se podrán rechazar las ofertas de empleo adecuadas y se deberán participar en los cursos de formación y acciones de activación a las que sea llamado.
  • No estar cobrando un salario social, renta de garantía de ingresos, renta mínima de inserción, o ayudas similares de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Si se recibió alguna de estas ayudas, deben de haber pasado como mínimo un mes desde que se agotó.

Estos requisitos deben mantenerse durante todo el periodo en el que se recibe. Si se incumplen, implicará perder la ayuda.

 

Incompatibilidades

Además de los requisitos hay que tener en cuenta que durante el tiempo que se reciba la ayuda hay una serie de incompatibilidades:

  • No se podrán tener ingresos que hagan que el solicitante o la unidad familiar superen los límites de rentas
  • No se podrán recibir prestaciones, subsidios por desempleo o la renta agraria
  • No se podrá recibir una pensión o una prestación de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo.
  • Trabajar más de 6 meses, por cuenta propia.
  • Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, más de 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario la ayuda que se recibe.
  • Recibir salarios sociales o ayudas similares de asistencia social.

 

Preguntas frecuentes sobre el PAE

 

Cobrar la ayuda y trabajar

Mientras se recibe el Plan de Activación para el empleo se puede trabajar por cuenta ajena hasta 5 meses. Durante ese tiempo se seguirá recibiendo la ayuda, y el empresario descontará del salario la cantidad que el trabajador recibe de ayuda, es decir, el trabajador cobrará el salario habitual por convenio y una parte la paga el empresario y el resto (los 430 euros), el Servicio Público de Empleo. Se tendrá que informar en la oficina de empleo de que se va a empezar a trabajar y el SEPE dará una acreditación en la que se indica el importe exacto de la ayuda que se recibe.

 

Suspensión de la ayuda

 El Programa de Activación para el empleo se suspende en los siguientes casos:

  • Cuando se trabaja menos de 90 días por cuenta ajena y a tiempo completo
  • Cuando se trabaja menos de 180 días por cuenta propia
  • Cuando se supera el límite de carencia de rentas de 675 euros al mes, de forma puntual
  • Cuando se recibe una sanción leve o grave

Cuando acaba el motivo por el que se suspendió la ayuda, se tendrá que solicitar la reanudación de la ayuda en el plazo de 15 días, y se volverá a cobrar tal y como estaba cuando se suspendió (salvo en el caso de las sanciones que se pierden los días que se ha estado sancionado). Para solicitar la reanudación habrá que volver a estar inscrito como demandante de empleo.

 

Pérdida de la ayuda

Esta ayuda se puede perder por:

  • Haber pasado los 6 meses de duración
  • Incumplir el compromiso de actividad
  • No acudir a las citas del Servicio de Empleo y Agencias de colocación
  • Rechazar ofertas de empleo adecuadas
  • No acreditar que se sigue buscando empleo mientras se recibe la ayuda
  • Por trabajar más de 180 días por cuenta propia
  • Por dejar de tener responsabilidades familiares
  • Por trabajar más de 90 días por cuenta ajena
  • Por superar el límite de carencia de rentas más de 6 meses
  • Por irse a vivir al extranjero
  • Por renunciar voluntariamente a la ayuda
  • Por muerte del desempleado.

 

Consultas más frecuentes

 
Hay varias consultas, dudas y opiniones que se repiten, por lo que vamos a destacar algunas conclusiones:

  • Para pedir esta ayuda es imprescindible tener responsabilidades familiares.  Tan solo la pueden solicitar quienes tienen cónyuge o hijos a su cargo (menores de 26 años o mayores, si son discapacitados).  Hay muchos desempleados que no tienen responsabilidades familiares y que encontrándose en situación de necesidad, sin recibir ninguna ayuda, quedan fuera de esta cobertura. Esto está provocando muchas quejas más que justificadas.
  • Es necesario haber agotado anteriormente una prestación contributiva, o un subsidio por desempleo o el antiguo PRODI, o el PLAN PREPARA o la RAI (basta con haber agotado una de las tres anualidades posibles de la RAI).  Es importante tener en cuenta que no se considera agotada una ayuda o prestación si esta se terminó como consecuencia de una sanción o por decisión del solicitante.
  • En el mes anterior a la solicitud, no se puede hacer recibido ninguna ayuda. Ni prestaciones, ni subsidios, ni rentas de integración.
  • La ayuda está prevista durante seis meses sin prórroga posible y tan solo se puede solicitar una vez. Con una tasa de paro del 18% y la mitad de desempleados sin recibir ninguna ayuda, ¿qué sucederá después de agotarla?.  La sensación generalizada en los comentarios de los lectores es que esta ayuda no resuelve el problema de la exclusión social que se ha generado durante la crisis y que sobre la que sindicatos y varias ONG están alertando.

 

RECUERDE: MUY IMPORTANTE
 
La ayuda del Programa de Activación para el Empleo (PAE) estuvo vigente hasta el día 30 de abril de 2018 (inclusive) y ya no acepta nuevas solicitudes
 
El gobierno ha creado UNA NUEVA AYUDA QUE SUSTITUYE AL PAE. Se denomina Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) y puede solicitarse desde 5 de julio de 2018.
 

El Subsidio extraordinario por desempleo (SED)


 

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