Uno de los requisitos para poder cobrar un subsidio ayuda por desempleo es tener lo que se denomina “carencia de rentas”, de modo que el solicitante (y en algunos subsidios también su unidad familiar) no tenga unos ingresos medios superiores a los 888 euros mensuales.
El cálculo de rentas. Imprescindible para conceder un subsidio
Actualizado: 01/01/2026
Los subsidios por desempleo son asistenciales: únicamente se conceden cuando se comprueba que quien los solicita no tiene rentas suficientes.
En el artículo “la carencia de rentas en las ayudas por desempleo” explicamos qué ingresos se tienen en cuenta a la hora de calcular las rentas de un trabajador en paro y en qué casos hay que tener en cuenta, también, los del resto de miembros de su unidad familiar.
En 2026, el tope de rentas se mantiene en 888 euros (888 € es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente) hasta que no se actualice el SMI.
En este artículo vamos a analizar qué sucede si se recibe una renta extraordinaria mientras se está cobrando un subsidio o ayuda por desempleo: por ejemplo: recibir una herencia o donación, rescatar un plan de pensiones, vender un inmueble, unas acciones, recibir un premio de una lotería, etc. La lista puede llegar a ser muy amplia, ya que el concepto de “rentas” es muy extenso.
Recuerda: Es obligatorio informar al SEPE de cualquier ingreso mientras se recibe una ayuda o subsidio
Siempre que se pide un subsidio por desempleo, en el propio impreso de solicitud se aceptan una serie de obligaciones, que se conocen como “el compromiso de actividad”. Una de esas obligaciones es la de informar al SEPE de las variaciones que pueda haber en la renta del solicitante, y en los subsidios con responsabilidad familiar, también de los miembros de su familia.
Por lo tanto, es obligatorio informar al Servicio de Empleo de los ingresos extraordinarios que se reciban mientras se cobra la ayuda. La mayor parte de las sanciones en materia de ayudas por desempleo se deben a que no se informa en el momento correcto.
¿Qué sucede cuando se comunica una renta extraordinaria que se ha recibido?
¿Tienes dudas sobre este tema?
Lee los comentarios de otros usuarios y envía tu propia consulta.
Vamos a analizar todo el proceso mediante un ejemplo real:
Conchita está cobrando el subsidio para mayores de 52 años y al fallecer su madre hereda una suma de 12.000 euros en efectivo. No tiene ningún ingreso más, pero sabe que debe comunicarlo a la oficina de empleo para no perder su ayuda. Pide cita previa y acude a su oficina de prestaciones. En este momento, comienza un proceso de cálculos que hace el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, el antiguo INEM).
Este proceso de cálculo está regulado en el art. 7.1.c del Real Decreto 625/1985 ¹ que desarrolla la Ley de protección por desempleo.
Pasos a seguir:
1º) Informar del ingreso que se ha recibido
En primer lugar, el SEPE tiene en cuenta el importe total que recibió en un pago único el desempleado y lo divide entre 12 mensualidades. Recuerde que la cantidad que se tiene en cuenta en algunos casos (venta de vivienda, acciones, rescate de plan de pensiones, etc) son las plusvalías o ganancias. En otros ingresos extraordinarios, como recibir una herencia o premio, se tiene en cuenta el importe total íntegro.
a) Si el resultado de dividir el ingreso extraordinario en doce partes iguales no supera los 888 euros, entonces se puede seguir cobrando el subsidio con normalidad, aunque siempre recomendamos comunicarlo al SEPE para que se revise si con esa renta y otras distintas que pudiera tener (sin contar el propio subsidio, claro), se supera el tope de rentas.
b) Si el resultado de esa división en doce partes es superior a los 888 € (75% SMI vigente) se suspende el cobro del subsidio durante un mes, es decir, en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda.
En el ejemplo de la herencia que recibió Conchita se hacen así los cálculos: se tienen en cuenta los 12.000 euros y se dividen entre 12. El resultado, 1.000 € al mes, supera el tope de los 888 €, por lo que durante el mes en que Conchita recibió el ingreso de la herencia, se suspende el cobro del subsidio. Pero ¿qué sucede con los meses siguientes?.
2º) Calcular los rendimientos mensuales de lo recibido
Para el resto de meses, se tendrá en cuenta el llamado “rendimiento mensual efectivo” o el “rendimiento mensual presunto” de las rentas o ingresos extraordinarios que ha recibido el desempleado. Así lo ha interpretado el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de mayo de 2013. Explico ahora cada uno de los conceptos:
A) El rendimiento mensual efectivo, se refiere al rendimiento real, es decir, si por ejemplo ese dinero recibido se invierte en algún de producto bancario que genera una rentabilidad mensual en forma de intereses, entonces esa cantidad se tendré en cuenta como renta.
En el ejemplo, Conchita ha decidido invertir los 12.000 euros que recibió de herencia en un producto bancario con unos intereses del 4,5 % anual. Simplificando los cálculos, serían 540 euros al año, que divididos entre 12 meses, dan 45 euros al mes de rentabilidad. Esos 45 euros al mes son el incremento de rentas que se tendrán en cuenta en el caso de Conchita durante el resto de meses. Como no tiene otras rentas, no supera el tope mensual de los 888 euros mensuales, por lo que a pesar de haber recibido esa herencia, una vez pasado el primer mes de suspensión, Conchita podrá continuar cobrando su subsidio por desempleo.
B) El rendimiento mensual presunto. Si por el contrario, no tuviéramos un rendimiento mensual efectivo, se entenderá que deberá calcularse un rendimiento presunto, es decir, una estimación del rendimiento que producirá un bien. En ese caso se aplicará el 100% del tipo legal del dinero vigente cada año sobre el valor del bien, prorrateado en 12 meses. (En subsidios aprobados antes de la reforma de julio de 2012, se aplica el 50% del dicho tipo, pero ahora es el 100%).
Con los 12.000 € que heredó, Conchita en lugar de colocarlos en un producto bancario, decide comprar una segunda vivienda en el pueblo, juntando su herencia con la de sus dos hermanos. El valor de la pequeña casa que compran es de 48.000 euros, de la que Conchita es titular del 25 %. Aunque la casa no genere ingresos reales, porque la utilizan los hermanos para ir de vacaciones, la ley considera que existe un rendimiento mensual presunto, que se calcula aplicando el interés legal del dinero vigente para cada año en curso. En 2026 ese interés es del 3,25% anual, por lo que si la parte de la casa de Conchita está valorada en 12.000 euros, se considera que tiene un rendimiento anual de 390 €, es decir, 32,50 euros mensuales, que se considerarán como renta de Conchita.
Con esos 32,50 euros mensuales de rendimiento presunto, no supera el tope de carencia de rentas, de modo que después del primer mes de suspensión podrá continuar cobrando su subsidio por desempleo.
¿Tienes dudas sobre este tema?
Lee los comentarios de otros usuarios y envía tu propia consulta.
Un ejemplo real de suspensión del subsidio un mes tras recibir una herencia
Todo lo que hemos explicado anteriormente con el ejemplo de la herencia de Conchita, puede comprobarse con esta resolución real del SEPE (anonimizada), en la que se declara suspendido el subsidio durante un mes a causa de la percepción de una herencia:

¿Es sencillo calcular el valor de las rentas y los rendimientos?
No, no es sencillo. De hecho, un porcentaje elevado de los litigios que mantienen los perceptores de subsidios con el SEPE en los Tribunales de lo Social se debe a estas valoraciones, ya que la regulación legal es escasa y ambigua. El SEPE resuelve a través de sus instrucciones de rentas y es complicado interpretar estos documentos.
Si necesita asesoramiento profesional puede solicitar una valoración a nuestros especialistas.
Conclusiones
Consulta a un asesor laboral
Contratos, nóminas, despidos, bajas. Los expertos de Loentiendo responden en la sección de comentarios
Si se recibe una renta o un ingreso extraordinario, es obligatorio comunicarlo al Servicio de Empleo. En las que se trata de un pago único, como recibir una herencia, las ganancias por la venta de una vivienda, el rescate de un plan de pensiones, un premio, etc, la superación del tope de rentas afecta únicamente al mes en que se ha recibido el pago, de modo que ese mes se deja de cobrar el subsidio.
Luego, pasado ese primer mes, hay que hacer un recálculo y ver si se siguen manteniendo los requisitos para seguir cobrando la ayuda . En ese recálculo se tiene en cuenta los rendimientos mensuales que pueden estar produciendo los ingresos que se recibieron (en forma de intereses como rendimiento efectivo o como rendimientos presuntos, etc).
¿Necesitas ayuda profesional para el cálculo de tus rentas en el subsidio?
A través de la sección de consultas puedes solicitar que un experto en subsidios analice tu caso sobre rentas extraordinarias y la obligación de informar al SEPE.
Artículo relacionado
Declaración anual de rentas (DAR) en el subsidio de mayores de 52 años
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

Buenos días, estoy cobrando subsidio para mayores de 52años, necesito solicitar préstamo personal?mi cónyuge tiene nómina….se podría solicitar?? Tengo que informar al SEPE?
La solicitud y concesión de un préstamo personal al beneficiario del subsidio de mayores de 52 años no se considera renta que haya que declarar obligatoriamente al Servicio Público de Empleo Estatal. En definitiva, un préstamo no es más que un ingreso que hay que devolver posteriormente, es decir, que genera una obligación de pago simultánea al ingreso.
Otra cosa es que el préstamo lo solicite otra persona (su cónyuge, un tercero, etc), que sería el que asumiría la deuda y luego esta persona le haga a usted una donación, es decir, le entregue a usted una cantidad de dinero sin contraprestación por su parte. En este caso, si que habría que informar al SEPE si se ha producido una donación de la que usted fuera beneficiaria.
El concepto de rentas, en lo que a los subsidios se refiere, está regulado en el artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
Un saludo
Buenos días Oscar:
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. tengo un deposito bancario que me a generado un rendimiento de 1500 € en un plazo de 12 meses y lo cobrare a vencimiento lo cual supera en un mes los 860€. Quisiera saber si se lo tengo que comunicar al sepe de inmediato o por el contrario puedo esperar a comunicarlo en la declaración anual de rentas (DAR).
Muchas gracias y un saludo.
Respuesta de los moderadores
La normativa permite declarar los rendimientos que provocan la superación del tope de rentas, en dos momentos distintos posibles: A) si es un ingreso extraordinario o en pago único, en el momento en que se percibe, o bien B) en la declaración anual de rentas DAR.
Hola Óscar, voy a empezar a cobrar el subsidio de mayores de 52 años, tengo una hija de 12 años de una pareja anterior que no estábamos casados de la cual no percibo nada ya que tenemos custodia compartida, actualmente estoy casada en separación de bienes y mi marido por circunstancias no está empadronado con nosotras. Obviamente no puedo pagar y comer con 480€ al mes, mi pregunta es, mi marido o yo podemos hacer un ingreso de su dinero en mi cuenta de unos 300€ aproximadamente para poder llegar a todo? Y que concepto debería poner, es que con 480€ no cubro ni los recibos domiciliados. Gracias
Respuesta de los moderadores
Está claro que con los 480 euros del paro, no puede sobrevivir una familia. Teniendo en cuenta que está hablando de unas cantidades muy bajas, unos 300 euros, yo entiendo que no habría problemas. Pueden ingresarlo con el concepto de “gastos compartidos” y no estaría de más que ese ingreso lo hicieran en una cuenta bancaria aparte, conjunta, ya que de ese modo tan solo le imputarían a usted la titularidad del 50% de esos 300 euros, lo que es un importe irrelevante. Yo no conozco ningún caso en que por el ingreso de esas cantidades haya habido problemas con el SEPE, pero de todos modos, si quiere tener la confirmación oficial, puede consultarlo con tranquilidad en la oficina de prestaciones.
Buenos días, el 27 de marzo me aprobaron el subsidio para mayores de 52 años. Mi marido vendió la casa d su madre fallecida q era al 50% de su propiedad en febrero del 2023, y ahora en la renta del 2023 q acabamos de presentar ha tenido que pagar un montón a hacienda y ha hecho la declaración conjunta para tener q pagar menos a hacienda. Al hacer la declaración conjunta me va a afectar en el subsidio? Tengo q informar al Sepe de la herencia de mi marido? O lo comprobarán cuando presente la declaración d la renta en marzo del año q viene?
Respuesta de los moderadores
La herencia de su marido es un bien privativo, aunque ustedes estuvieran casados en gananciales, de modo que a usted no le influye directamente en el subsidio. Eso si, una vez que la vivienda ya es de su esposo, hay que tener en cuenta que si su régimen es de gananciales, los frutos o rendimientos de los bienes privativos, se consideran comunes en la sociedad de gananciales, de modo que si por ejemplo, su esposo alquila esa segunda vivienda, los rendimientos que se obtienen del alquiler, si ustedes estuvieran en gananciales, se imputarían al 50% a cada uno, de modo que tendría usted unas rentas que tener en cuenta respecto al subsidio.
hola, estoy cobrando el subsidio de mayores de 52. voy a heredar una casa que destinaria a vivienda habitual y algo de dinero pero aun no se la cantidad pero serán alrededor de 15000 euros. presentare la documentación en el SEPE y me suspenderán la ayuda por un mes, pero como se si me la vana reanudar al acabar ese mes?. gracias
Respuesta de los moderadores
Es que la reanudación no se produce de forma automática. Tiene que solicitarla usted al SEPE una vez haya transcurrido el mes de suspensión.
Que pasa si cobro subsidio mayores 52 y trabajo días sueltos y un mes cobro 950 brutos por mi trabajo , ese mes se pierde el subsidio. Los meses anteriores he cobrado 650 y 750 aprox. Gracias
Respuesta de los moderadores
Varias consideraciones: recuerde que siempre que se cobra un subsidio es obligatorio comunicar al SEPE que va a comenzar a trabajar, para que suspenda o reduzca el subsidio, según sea o no compatible. Por otro lado, los ingresos que se tienen que tener en cuenta para ver si supera rentas, son siempre ingresos en nómina en bruto (antes de deducciones, irpf, cotizaciones, etc).
Respecto al importe de las rentas, si el mes concreto no supera el tope del 75% SMI (850,50 euros al mes) con la suma de todos sus ingresos (sin contar el propio subsidio), ni se suspende el subsidio ni es necesario declarar rentas.
Ahora bien, si un mes se pasa de los 850,50 euros, entonces hay que declararlo y se suspenderá el cobro del subsidio ese mes, para reanudarlo al mes siguiente.
Buenos días acabo de vender una segunda residencia con pérdidas de1000 euros, la compré por 150.000 la vendí por 149.000. lo he comunicado al SEPE y estoy esperando a alguna comunicación. Quisiera saber si me van a quitar la prestación mayor de 52 años?. O solo me van a suspender un mes?. Y en ese caso si tengo que ir yo a reanudarla. Mi situación estoy casada en ganancias. Gracias
Buenas tardes. Si después de comprobar toda la documentación, el SEPE verifica que la venta de la segunda vivienda se ha producido con pérdidas patrimoniales, no existiría ganancia que considerar como ingreso extraordinario y por lo tanto, no debería producirse la suspensión del subsidio. Tendrá que esperar a conocer la resolución del SEPE. Le he dado más indicaciones respecto a su caso particular, a través del email de contacto. Un saludo.
Hola, he solicitado el subsidio mayores de 52 años el día 3/6/2024 Todavía no me han contestado si lo voy a percibir, y el día 7/6/2024 he recibido un ingreso extraordinario de 6650€ (estoy casada en régimen gananciales).
Tengo que declarar este ingreso en caso de que me concedan el subsidio teniendo en cuenta que lo recibí 4 días después de solicitar dicho subsidio?
Gracias
Hola Mercedes, buenos días. La fecha de solicitud del subsidio no es lo más relevante. Lo verdaderamente importante es la fecha en la que el SEPE reconoce el alta del subsidio. Por ejemplo, usted puede solicitar el subsidio un 20 de enero, pero si lo hace en plazo (tras quedarse en paro el día 31 de diciembre), el SEPE le reconocerá el alta con fecha de inicio de la prestación 1 de enero.
Y es respecto a esa fecha de inicio de la prestación, con la que hay que tener en cuenta todos los ingresos extraordinarios que se reciban.
Lo primero que convendría saber es el tipo de ingreso extraordinario de que se trata (herencia, premio, lotería, plusvalía por la compraventa de una vivienda, etc). Luego, si procede, se divide entre 12 y si el prorrateo supera el tope de rentas mensual, es decir, los 850,50 euros al mes, el subsidio se suspende por un mes y se reactiva al mes siguiente.
Le hemos enviado un email con algunas indicaciones personalizadas. Un saludo
Hola Sr. Oscar,
Tengo una vivienda y la he puesto en alquiler por la renta mensual de 500€, el total actual de mis rentas capital inmobiliario es de anual 1.095,06€., y capital mobiliario anual 15,46€.
Debido además que estoy fuera de mi comunidad autonómica por temas familiares hasta mediados del próximo septiembre, y debido que con todas las renta mías no superó los 850€, mi pregunta, el Sepe me puede sancionar etc, en este caso por no comunicarlo, aunque esté por debajo de los topes que ellos mismo establecen.
Un saludo,
MCF.
Buenas tardes. Es su consulta no nos comenta qué subsidio es el que está cobrando. Es un detalle importante, porque el subsidio de mayores de 52 años, por ejemplo, tiene un sistema específico para comunicar los incrementos de rentas: la declaración anual de rentas (DAR). En todo caso, le comento que de forma general, la obligación que tienen las personas que cobran un subsidio es la de comunicar aquellos incrementos de renta que supongan que se deje de cumplir el requisito de carencia de rentas, es decir, que durante un mes se superen en el conjunto de rentas que se perciben el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, esto es, superar los 850,50 euros. Si no se supera ese tope, no hay obligación de comunicación. En el impreso de solicitud de los subsidios se expresa de forma muy clara:
“Obligaciones y compromisos que adquiere al firmar esta solicitud:”
( ) Solicitar la baja en el subsidio, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.”
Ahora bien, los asesores siempre recomendamos comunicar al SEPE aquellos ingresos extraordinarios que por su complejidad se sitúen cerca del límite, porque los mecanismos de cálculo de los importes no siempre son sencillos y a veces, el beneficiario piensa que no sobrepasa el límite y realmente si lo hace, bien porque no se toman cantidades en bruto, bien porque no se calcula bien la fecha del devengo, porque hay imputación de rentas presuntas, o imputación de rentas en la sociedad de gananciales. En estos casos, lo mejor es comunicarlo al SEPE. Si no se sobrepasa el límite, el SEPE lo indicará y no sucede nada. Y si se sobrepasa, se suspende el cobro del subsidio un mes y luego se reactiva. Las consecuencias de no comunicar una renta extraordinaria cuando se supera el tope de rentas, son la baja de la prestación y la devolución de cobros indebidos. Un saludo
Hola ,en la actualidad cobro el subsidio mayores de 52 ,voy a rescatar un fondo que me ha dado
1500 e de intereses en un año el fondo de inversión es mio y de mi marido,lo tengo que notificar fijo ,mi pregunta es si no lo hago y cuando presente la declaración anual de ingresos lo ven ,no pasa nada ,es que si se divide entre 2 y entre 12 es poca cantidad
Hola, estoy cobrando subsidio mayores de 52 ,el año pasado rescate un plan de ahorro y me dieron 20 e de intereses ,uno mío y otro de mi marido,pues bien yo lo llevé al SEPE y me lo recogieron y me dieron un papel firmado por la oficina con el sello y fecha ,es un papel de partes e incidencias,donde pone mi nombre y apellidos,fecha y firma , solamente me dieron eso ,es suficiente y como concepto pone a efectos subsidio mayores de 52 ,es que no tengo otro justificante,con eso es suficiente y otra cosa es si no lo hubiese declarado en el SEPE ,podrían haberme sancionado , gracias
Buenas tardes. Tengo un fondo de inversión abierto con 20.000€. Actualmente si lo vendo ganaría casi 5.000€. Si lo hiciera, ¿tendría consideración de ingreso extraordinario y me quitarían un mes de subsidio o se divide entre 12 y al no llegar a los 850€ mensuales no conllevaría perdida de subsidio?. El fondo se abrió hace 5 años. Gracias y un saludo.
Buenas tardes, Pedro. Necesitaríamos más información sobre el producto que ha contratado. Le hemos enviado un email con indicación de la documentación necesaria.
Buenas Tardes.
En 2021 acepte una herencia de dinero en efectivo un terreno y una casa
, por la cual se me suspendio un mes el subsidio.
En 2022 vendi la casa .LLame al sepe para comunicarlo y informarme que documentacion tenia que presentar
Aceptacion de herencia para justificar que era herencia y nota simple de compra venta.
Realice la comunicacion en los 15 dias con toda la documentacion.
No se me suspenden un mes el subsidio porque me dicen que se ha vendido por debajo del precio heredado. Estaba en 25000euros y se vendio en 17000.
Hoy he ido hacer la renta anual , presentando la declaracion de renta del 2022.
Sorpresa!!!!..No es asi.
Herror de quien lo considero asi. Me dice.
Se considera todo ganancia la venta de todo lo heredado: que no hay plusvalia puesto que yo no lo compre si no que lo herede.
Que cuando se me suspendio el mes por aceptar la herencia seria por el dinero efectivo no por los inmuebles.
Resumiendo . Es asi?
Si se vende un bien heredado y superas el 75% del salario mi… se considera todo ganancia puesto que no ha habido nunca gasto?
Un saludo . Gracias,
Buenas tardes. Les he enviado un email, solicitando algún detalle más de las operaciones y del modo en que el SEPE les ha comunicado el incumplimiento en la DAR. Espero su comunicación.
Buenos días,
Actualmente estoy percibiendo subsidio por mayor de 52 años, en Enero del año 2023 falleció mi madre recibiendo una herencia de 21.199.95€ por saldo en libreta de ahorros, está cantidad se transfirió a mi cuenta bancaria en Mayo de 2.023 y no se ha contratado con la misma ningún producto bancario, estando en la misma sin generar ningún rendimiento.
Además en la misma herencia también recibí un 25% de un inmueble con valor catastral de 14.110,88€, este mismo inmueble antes era de mi propiedad en un 16,67% y otro 8,33% lo tenía en nuda propiedad todo al fallecer mi padre, por lo que al recibir la herencia de mi madre todo se ha convertido en una propiedad del 50% del mismo.
Finalmente también en la misma herencia recibi un 50% de un terreno con valor catastral del 380,28€
Ninguno de los inmueble y terreno estan alquilados ni se recibe ingreso por los mismos.
En la escritura de partición de la herencia y aceptación de la misma el inmueble se valoró en 22.500€ y el terreno en 5.000€ ambos en su totalidad el día 07.03.2023 y las modificaciones registrales se efectuaron el día 09.04.2023.
Todo lo heredado al no generar rendimiento alguno, no lo comuniqué en su momento al SEPE, cuando formalice en Enero de 2024 la declaración anual de rentas comunique que no precibía mas del 75% del salario mínimo,
El día 13.03.24 he recibido una citación/requerimiento de documentación del SEPE, donde me solictan justificación documental de inmuebles que aparecen en mi catastro “adquiridos” en 2023 (Escritura de herencia o compra-venta) y libro de familia.
Mi situación civil es casado en regimen de ganaciales desde Septiembre de 1994.
Que me puede pasar, me retirarán el subsidio desde que falleció mi madre?
No lo comunique al SEPE por creer que al no generar ningún redimiento no era necesario.
Tengo cita el próximo lunes 18.03.24 para entregar la documentación.
Por favor me pueden orientar al respecto e informárme que me ocurrirá.
Si necesitan algún dato al respecto me lo indican.
Muchas gracias
Buenos días, Pedro. He recibido también copia de su correo en mi email y estoy analizando el caso. Le respondo por escrito a lo largo del día de hoy
.
Buenas tardes Oscar:
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y en breves fechas voy a recibir una herencia de mi padre fallecido.
Serán 8.400 euros en metálico y parte de un piso valorada mi parte en unos 117.000 euros.
Al informar al SEPE de este ingreso, ¿qué tienen en cuenta, el ingreso en metálico o también la valoración de la parte del piso heredado? ¿Es decir, el dinero en metálico o las dos cosas? (El piso está cerrado y no da ningún rendimiento).
Gracias.
Hola estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y el año pasado cobré durante 2 meses seguidos 1000 € y un tercer mes 2000€ (en total 4000€) Ahora al hacer la declaración de rentas para el SEPE me dicen que he de devolver el dinero de la ayuda (480€ x3) y paralizan la ayuda. Pero he de devolverlo íntegro de una vez o como? Y si hasta que no lo abone no reanudan la ayuda? No pierdo la ayuda verdad?
Buenos días, la semana que viene tengo que hacer la declaración de rentas anual del subsidio de mayores de 52.Tengo un depósito bancario que me ha generado un rendimiento bruto de 1575€ todo esto en un plazo de doce meses y me lo pagaron al vencimiento.Por lo que tengo entendido estos 1575€ el Sepe tiene que dividirlos entre doce meses?El resultado sería 131.25€ por lo cual no superaría el límite de rentas que son 810€, quiero saber si el cálculo está bien hecho,no tengo ningún tipo de más rentas.Gracias, un saludo.
Buenos días.
Estoy cobrando subsidio mayores 52 años . Agradecería pudieran informarme sobre varias dudas que tengo:
— He percibido en diciembre de 2.023 la cantidad de 3.661,88.-€ de intereses en cuenta corriente.
Se trata de un pago anual. Con ese importe supero el 75 % del SMI en el mes que los percibo. ¿Tiene influencia en los siguientes meses?. Se divide ese importe entre 12 meses para el cálculo de las rentas de los meses posteriores o además hay que calcular rendimiento presunto a esa cantidad?.
— He realizado rescate de plan de pensiones en diciembre 2023 por importe de 5.833,24.-€ con una rentabilidad del 1.53% que significan 90 €.- Esta cantidad que he declarado al SEPE es la que computa como rendimiento de trabajo y ha de sumar para el cálculo de mi renta mensual. Sólo se imputa al mes que se percibe ese rendimiento , ¿ es correcto?.
Al tratarse de rendimiento de trabajo los 5.833,24 ya no generan rendimientos presuntos. ¿ es correcto?.
— si suspenden el subsidio durante un mes hay que volver a solicitarlo o el proceso es automático.
Muchas gracias.
Buenos días,si no cobras ese mes porque te pasas, ese mes sigue cotizando? gracias
Hola en septiembre cumplo 52 años, voy a alquilar un piso, cuanto tengo que pedir para poder cobrar la ayuda y sobretodo poder cotizar? No tengo más ingresos salvo algunas pequeñas rentas de un fondo de de inversión que se reinvierten , no se si esto se cuenta como ingresos, un saludo gracias