Desde el 1 de enero los productos deben tener una garantía mínima de 3 años

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Se amplía de 2 a 3 años la garantía mínima que todos los fabricantes deberán dar a sus productos.

Garantía 3 años

Actualizado: 24/08/2025

Desde el 1 de enero de 2022, se amplía de 2 a 3 años la garantía mínima que todos los fabricantes deberán dar a sus productos.

El año 2022 arrancó con una importante novedad en materia de derechos de los consumidores. Desde el 1 de enero, todos los bienes de consumo duradero tendrán una garantía mínima por ley de 3 años. Para los contenidos y servicios digitales, el plazo será de dos años.

Además, los fabricantes deberán mantener la existencia de piezas de reparación y de un servicio técnico adecuado durante el tiempo en que se comercialice el producto y hasta 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse. Para el suministro de contenidos o servicios digitales la garantía es de dos años.

Este cambio legal supone que por ley la garantía mínima de los productos, que hasta ahora era de dos años, pasa a ser de tres.

Podrán beneficiarse del nuevo plazo de 3 años de garantía todos los productos que hayan sido adquiridos a partir del 1 de enero de 2022.

Estos importantes cambios, que suponen una ampliación del tiempo de garantía obligatoria, están regulados en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (art. 16), que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Mediante esta norma se incorporan a la normativa nacional las Directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, en lo que se refiere a los plazos de garantías legales.

Tras el cambio normativo que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022, el artículo 120 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios queda actualizado con el nuevo periodo de garantía de tres años.

Periodo garantía 3 años

¿Quieres saber más sobre cómo ejercer tus derechos y reclamar la garantía de un producto?

Cuándo reclamar

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Te recomendamos consultar la guía “Cómo reclamar una garantía” de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU).

Guía Práctica: Cómo Reclamar la Garantía de un Producto Paso a Paso

Saber que tienes 3 años de garantía es el primer paso, pero conocer cómo actuar cuando un producto falla es fundamental para hacer valer tus derechos. Si tienes un bien defectuoso, sigue esta guía para reclamar de forma efectiva.

Paso 1: Reúne la Documentación Imprescindible

Antes de nada, localiza el justificante de compra. Puede ser el ticket, la factura, un resguardo de pago con tarjeta o incluso un extracto bancario. Este documento es la prueba clave que acredita la fecha y el lugar de la compra. Sin él, la reclamación es prácticamente imposible.

Paso 2: Contacta Siempre con el Vendedor

Tu primer y principal interlocutor es la tienda o el establecimiento que te vendió el producto, no el fabricante. La ley establece que el vendedor es el responsable directo de la garantía frente al consumidor. Acude a la tienda física o contacta con el servicio de atención al cliente si fue una compra online. Explica el problema de forma clara y aporta el justificante de compra.

Paso 3: Conoce tus Derechos y Opciones

Ante un producto defectuoso dentro del periodo de garantía, la ley te otorga el derecho a elegir entre dos opciones:

  • Reparación del producto: El vendedor debe repararlo en un plazo razonable y de forma totalmente gratuita (incluyendo piezas, mano de obra y gastos de envío si los hubiera).
  • Sustitución por uno nuevo: Si la reparación no es posible o desproporcionada, puedes exigir que te entreguen un producto nuevo de idénticas características.

Solo si la reparación o la sustitución no solucionan el problema, podrás optar por una rebaja en el precio o la resolución del contrato (devolución del dinero).

Paso 4: Qué Hacer si el Vendedor no Responde

Si el vendedor se niega a aplicar la garantía o no responde, es hora de formalizar la reclamación. Solicita la Hoja de Reclamaciones oficial en el establecimiento y rellénala detallando los hechos. Si la compra fue online, busca el procedimiento de reclamación en su web. Si aun así no obtienes respuesta, el siguiente paso es acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu localidad o a la Dirección General de Consumo de tu comunidad autónoma para que medien en el conflicto.

Referencia normativa:

  • Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (pdf), de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (pdf), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.