Muchos trabajadores no se atreven a reclamar sus derechos por miedo a una posible represalia de la empresa.
Estas represalias son ilegales. Veamos los mecanismos de la ley para proteger al trabajador.
El derecho del trabajador a reclamar
Muchos trabajadores, a la hora de exigir sus derechos tienen miedo a que la empresa tome represalias contra ellos. No solo si demandan a la empresa, también si se quejan, por ejemplo, de sus condiciones de trabajo o de que no se respetan sus derechos. Algunas empresas se aprovechan de este miedo a demandar para imponer condiciones inferiores a las legales: peores sueldos , horas extra no pagadas, jornadas interminables, hacer otras funciones distintas sin que se pague por ellas, etc.
Estas situaciones pueden ser denunciadas por los representantes de los trabajadores en la empresa y por los sindicatos, pero en la mayoría de las veces tiene que ser el trabajador el que tenga que hacer valer sus derechos de forma individual. La posibilidad de reclamar a la empresa es un derecho reconocido en el propio Estatuto de los Trabajadores (artículo 4.2 g): “Los trabajadores tienen derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.”
Cuando decimos “reclamaciones” no solo nos referimos al hecho de que el trabajador demande ante los Juzgados de lo Social, si no también otro tipo de reclamaciones como cualquier tipo de acto previo o preparatorio, poner una papeleta de conciliación, enviar un burofax o un escrito a la empresa, una denuncia ante la Inspección de Trabajo, una reclamación, acciones sindicales, etc.
¿Puede la empresa tomar represalias contra el trabajador por su reclamación?
Cuando la empresa recibe una reclamación del trabajador, o una queja, es posible que intente despedirle, sancionarle, comenzar o acrecentar una situación de hostigamiento, un cambio de funciones, de horario, de turno, ser enviado a otro centro de trabajo, etc.
Algunas de estas represalias son claras, como por ejemplo recibir la carta de despido, pero otras pueden ser más difíciles de demostrar, como por ejemplo cuando un contrato temporal no es renovado. En estos casos, si la empresa renueva a todos los trabajadores temporales menos al que ha reclamado, es fácil demostrar la represalia. Si es el único trabajador temporal, y la empresa simplemente no le renueva, en cambio será más difícil demostrar esa represalia.
¿Son legales estas represalias?
No, la empresa no puede tomar represalias contra un trabajador por haber reclamado sus derechos. El trabajador está protegido a través de la llamada “garantía de indemnidad”, del artículo 24 de la Constitución, como así lo ha reconocido el propio Tribunal Constitucional. Cualquier actuación de la empresa como represalia será considerada discriminatoria y nula: si hubo un despido como represalia, se considerará nulo, si se produjo una sanción, se tendrá por no puesta y el trabajador debería de volver a su horario, funciones, centro de trabajo anterior, etc.
Ahora bien, esta protección no es absoluta y en cualquier caso: tiene que haber una conexión temporal, lógica y un nexo causal entre la demanda del trabajador y la represalia. Si un trabajador reclama un derecho y a la semana el trabajador es despedido sin justificación, la represalia es clara. Pero si un trabajador en el año 2007 reclamó a la empresa y es despedido luego en el año 2016, esa protección ya no estará vigente.
Además es necesario que la reclamación hecha por el trabajador no sea temeraria y carente de fundamento. Si un trabajador reclama algo que no tiene ninguna lógica y no le ampara ningún derecho, entonces es posible que esta protección no actúe. En todo caso, es fundamental que el trabajador guarde pruebas de la reclamación realizada para poder estar protegido: guardar la copia sellada de la demanda, de la papeleta, del escrito presentado en la empresa, del burofax, grabación de las conversaciones, etc.
Cómo actuar frente a las represalias de la empresa
La protección del trabajador frente a las represalias no es automática y el trabajador tendrá que demandar para anularlas. Contra las represalias más habituales (despido, sanción, cambios en las condiciones de trabajo, movilidades geográficas) el plazo para demandar es de 20 días. En otros casos, como un posible acoso laboral, no existe plazo, pudiendo demandar mientras se dé esa situación.
En estos casos el trabajador solo tiene que dar indicios de que la empresa ha tomado una represalia, por ejemplo demostrando la presentación de la anterior demanda, el burofax mandado, la conversación grabada y será la empresa la que tenga que demostrar que la actuación hecha no es una represalia y que tiene motivos justificantes para la actuación realizada.
Ejemplo 1: Jaime ha reclamado a su empresa que su contrato temporal está en fraude de ley y que debería de ser reconocido como indefinido. La empresa, al día siguiente de recibir la papeleta de conciliación despide a Jaime disciplinariamente indicando que ha robado de la caja de la empresa.
Llegado el día del juicio, Jaime demuestra que el presentó la papeleta, dando indicios del motivo por el cual la empresa le ha despedido como represalia.
En este punto pueden darse dos situaciones:
- La empresa no demuestra que Jaime haya robado nada de la caja, y se entiende que un despido sin justificación, el día después de recibir la papeleta de conciliación, es un despido nulo.
- La empresa demuestra que Jaime ha robado de la caja, con testigos y grabaciones. Aunque el despido haya sido después de recibir la papeleta, la empresa ha demostrado que el despido está justificado y que no está motivado por la reclamación hecha por Jaime. El despido es procedente.
Ejemplo 2: María ha solicitado una reducción de su jornada por guarda legal. El mes siguiente la empresa la despide alegando pérdidas.
Ante la reclamación por el despido la empresa:
- No puede demostrar estas pérdidas, o las demuestra pero no puede justificar porque justamente ha despedido a la trabajadora que ha pedido una reducción de jornada y no a otro trabajador. En este caso el despido puede ser declarado nulo.
- La empresa demuestra que ha hecho un ERE y que ha despedido colectivamente a todos los trabajadores del departamento de María, sin tener en cuenta si había una reducción de jornada o no. En este caso el despido puede ser declarado procedente.
Cada caso es único, por lo que es necesario estudiar la conexión temporal, lógica y causal entre la reclamación y la medida adoptada por la empresa.
Además de poder reclamar la nulidad de la represalia, se puede pedir una indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido el trabajador por la medida adoptada por la empresa.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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