Acumular el mínimo de cotizaciones por desempleo que marca la ley es necesario para pedir el paro, pero en ocasiones no es suficiente.
Hay casos en los que no se puede solicitar el paro, incluso teniendo días cotizados.
Requisitos para solicitar la prestación contributiva
Actualizado: 24/08/2023
Para cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro que se puede pedir por acumular al menos un año de cotizaciones) hay que cumplir una serie de requisitos:
- Tener cotizaciones por desempleo de al menos 360 días en los 6 años anteriores (y no haber utilizado antes esas cotizaciones para pedir otras ayudas por desempleo). Con menos cotizaciones y cumpliendo una serie de condiciones es posible solicitar el subsidio por pérdida de empleo (cotización insuficiente).
- Estar inscrito como demandante de empleo, es decir, apuntarse al paro.
- No haber llegado a la edad de jubilación ni encontrarse en situaciones incompatibles.
- No estar trabajando, salvo algunas excepciones que permite la ley .
Todo lo anterior es necesario, pero no suficiente. Hay una condición más:
- Pueden darse casos en los que un trabajador no pueda pedir el paro, a pesar de tener cotizaciones suficientes, estar inscrito como demandante de empleo, no estar trabajando, ni encontrarse en edad de jubilación. Hay un requisito más; es imprescindible “encontrarse en situación legal de desempleo”.
Situaciones en las que SI se permite cobrar el paro: la situación legal de desempleo
Simplificándolo todo, podemos decir que se tiene derecho al paro cuando se deja de trabajar por una situación que no depende del trabajador, o lo que es lo mismo, que el trabajador pierde su empleo y queriendo trabajar, no puede hacerlo. Hay muchas casos que dan lugar a lo que se llama “situación legal de desempleo”, que es aquella en la que se permite al trabajador cobrar el paro, cumpliendo los requisitos anteriores (cotización, inscripción,etc) .
Situaciones decididas directamente por la empresa: cuando es la empresa la que rompe el contrato
El trabajador puede perder su empleo en situaciones como éstas:
- Cuando se produce un despido colectivo (ERE).
- Por suspensión o reducción de jornada mediante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo mientras dure la suspensión y la reducción
- En los llamados “Despidos objetivos”.
- Cuando hay un despido disciplinario.
- Por la finalización de un contrato temporal. Es la empresa la que decidió la duración del contrato y la que decide no renovarlo.
- Por la decisión del empresario de que el trabajador no ha superado el periodo de prueba.
- En los periodos de inactividad cuando se es fijo-discontinuo , ya que es la empresa la que no da carga de trabajo durante esos meses.
- Despido por muerte o jubilación del empresario, reconocimiento de una incapacidad del empresario, cuando el empresario es un autónomo.
- Por cese del cargo público en la administración, administraciones locales, o sindicatos, cuando había dedicación exclusiva y remunerada y el trabajador no tiene la condición de funcionario. En estos casos no existe propiamente una empresa, pero la situación de desempleo le viene impuesta al trabajador cuando es cesado en su cargo.
Situaciones que decide el trabajador como consecuencia de determinados actos de la empresa
- Cuando el trabajador decide poner fin al contrato por el impago de salarios de la empresa o por otros incumplimientos graves.
- Resolución del contrato por petición del trabajador en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo por parte de la empresa.
- Resolución del contrato por petición del trabajador por movilidad geográfica, cuando el trabajador es mandado a trabajar a otro centro de trabajo que implique el cambio de domicilio.
Situaciones especiales
- Resolución o suspensión del contrato por petición de la trabajadora obligada de dejar el trabajo por ser víctima de violencia de género. En este caso no hay una decisión empresarial si no que forma parte de las medidas para proteger a las víctimas de violencia de género.
- El retorno a España de los trabajadores que estaban en el extranjero.
Situaciones que NO dan derecho al paro
Hay determinadas situaciones en las que el trabajador, a pesar de tener cotizaciones por desempleo suficientes, no puede pedir el paro porque no se encuentra en “situación legal de desempleo”, o lo que es lo mismo, tiene cotizaciones suficientes, pero como “no se ha quedado en paro involuntariamente”, no puede pedir el paro.
No se tiene derecho al paro en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador pide una baja voluntaria .
- Cuando es el trabajador el que decide finalizar el trabajo durante el periodo de prueba .
- Cuando el trabajador rechaza una prórroga del contrato temporal que le ofrece la empresa.
- Cuando el despido es declarado nulo o improcedente , la empresa opta por readmitir al trabajador, y el trabajador no se reincorpora su puesto de trabajo. Entonces se dejará de cobrar la prestación si se estaba cobrado, ya que se puede trabajar y no se hace.
- Cuando el trabajador tiene que pedir el reingreso a la empresa y no lo hace, por ejemplo en el caso de excedencias voluntarias , por cuidado de hijos, etc. …
En estos casos el trabajador no puede pedir el paro porque se entiende que la situación de desempleo es consecuencia de su decisión, es decir, no viene impuesta.
Las cotizaciones por desempleo que tiene acumuladas el trabajador no se pierden. Las conserva y las podrá utilizar más adelante para pedir el paro cuando se encuentre en una de las situaciones legales en las que si se permite el acceso a las prestaciones.
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Referencia legal: art. 267 LGSS sobre “situación legal de desempleo”
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Enhorabuena por todas las contribuciones y mensajes de esta página web, es de gran ayuda leerte.
En mi caso, tengo una duda relacionada con el caso del español que retorna del extranjero. Según dices, se trata de una situación especial en la que sí se tendría derecho al paro. Pero se me genera una dura: ¿qué pasa con el español que retorna del extranjero y que ha dejado su trabajo para regresar?
Muchísimas gracias y saludos!
Respuesta de los moderadores
Si la finalización del contrato en el extranjero ha sido por finalización del contrato, decisión del empresario (no baja voluntaria), etc y ese país forma parte de la Unión Europea o el Espacio único europeo, entonces se puede contar con esas cotizaciones para calcular su paro en España. Si el país del extranjero no es europeo, entonces hay que estar a los convenios bilaterales que existan en materia de Seguridad Social y reconocimiento de cotizaciones por desempleo.
Buenos días
Tengo 70 años, cotizados 13 años y 11 meses , soy médico y trabajé hasta el 20/07/23 con sanidad pública. Por la edad ya no renovaron el contrato y me inscribí al paro , he tenido que solicitar la pensión para que le pasen la información al Sepe para saber si tengo derecho al paro o no .
Tengo información de que si no tengo las cotizaciones tengo derecho a paro , que me puede decir al respecto?
Gracias
Buenos días. Los requisitos para solicitar la prestación contributiva están regulados en el art. 266 LGSS, que en su apartado d señala lo siguiente: “d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.”
Por lo tanto, si el INSS acredita que usted no tiene las cotizaciones suficientes para solicitar la prestación contributiva de jubilación, podría solicitar el paro a que tuviera derecho en función de las cotizaciones por desempleo que tenga sin consumir. Un saludo