Las notificaciones de los Servicios Públicos de Empleo

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Últimamente los Servicios Autonómicos de Empleo están citando para cursos, comparecencias en la oficina o entrevistas de trabajo a través de SMS y correos electrónicos. Estas notificaciones están causando problemas, al no ser recibidas siempre por los trabajadores, con lo que son sancionados.

 

¿Cómo deben ser las notificaciones?  ¿puede ser sancionado un trabajador si no hay constancia de la notificación?

 
En general, todas las notificaciones que hace una Administración Pública tienen que tener el siguiente contenido:

  • El texto íntegro de la resolución.
  • Indicar si pone fin a la vía administrativa, es decir, si se puede recurrir ante a la Administración o se tiene que ir directamente ante los Tribunales.
  • Los recursos que se pueden poner, si no se está de acuerdo, y cómo y dónde se tienen que hacer, y el plazo que se tiene para presentarlo.

 

¿Cómo me tienen que notificar?

 
Las notificaciones pueden hacerse por cualquier medio que deje constancia de que han sido recibidas por la persona a la que van dirigidas (o la persona que lo represente) y la fecha en la que se ha recibido. Tiene que quedar constancia también de qué se ha notificado, indicándose que es lo que se ha notificado y el contenido de la notificación.
 
Por normal general se tiene que notificar en la dirección que haya indicado el trabajador, por eso existe la obligación de informar a los Servicios de Empleo de los cambios de domicilio, ya que normalmente se indica el domicilio como lugar para recibir las notificaciones. Si no se puede notificar en la dirección donde se ha indicado, se puede notificar en cualquier otro lugar, siempre que se den los requisitos explicados antes.
 
Si llega una notificación a casa, y la persona a la que va dirigida no está, puede recibir la notificación cualquier persona que esté en la casa, identificándose. Si no la pudiera recoger nadie en ese momento, debe de volver a intentarse una vez más, a distinta hora, en los 3 días siguientes.
 
En el caso de que se rechace una notificación, se entenderá que se ha hecho la notificación, y se indicará las circunstancias en las que se intentó notificar.En este caso es como si se hubiera recibido la notificación.

 

¿Qué sucede si la notificación no se ha podido llevar a cabo?

 
Si no se ha podido notificar como anteriormente se ha dicho, entonces el Servicio Público de Empleo Estatal deberá publicarlo en el Tablón Edictal del SEPE (+info). La publicación es este tablón electrónico es como si se hubiese recibido en casa.
 
Por otro lado, los Servicios Autonómicos de Empleo utilizan sus propios tablones, de ámbito autonómico, como el Boletín Oficial de cada Comunidad Autónoma, los Boletines Oficiales de las Provincias, etc.

 

¿Qué dicen los Tribunales sobre cómo se tienen que hacer las notificaciones?

 
Los Tribunales indican que se pueden hacer las comunicaciones en cualquier modo que se cumplan los requisitos antes mencionados, y si se realizan de otra forma, estas notificaciones no son válidas, y no se puede sancionar por no haber acudido a la entrevista, citación o curso.
 
Además indican que la mejor manera de hacer estas notificaciones es siempre mediante carta certificada con acuse de recibo. Incluso si se hace por este medio, para que sea válida la notificación tiene que quedar claro quién y cuándo la ha recibido, no valiendo que no se lea o no se entienda como se ha hecho la notificación.
 
Tampoco consideran válidas las publicaciones en los edictos si no se ha intentado primero la notificación directa a la persona interesada, como exige la Ley.

 

Entonces, ¿son válidas las notificaciones hechas por SMS o correo electrónico?

 
Cuando un trabajador en paro se inscribe como demandante de empleo o solicita una prestación, puede indicar que se acepta recibir notificaciones a través del teléfono móvil o a través del correo electrónico. En dicho momento se suele indicar el teléfono y el correo electrónico en el que se quieren recibir las notificaciones, y si no el Servicio de Empleo puede buscar el que esté puesto en el Registro de la Administración de la Seguridad Social, por lo que en principio estas notificaciones serían válidas.
 
Sin embargo, como cualquier otra notificación del Servicio Público, tiene que cumplir los requisitos dichos anteriormente, y normalmente los SMS y correos electrónicos no dejan constancia de que han sido recibidos, ni por quien exactamente han sido recibidos, ni cuándo, las notificaciones por estos medios pueden resultar no válidas, aunque se haya aceptado recibirlas a través del móvil o del correo electrónico.

 

¿Qué hacer si recibo un SMS o un correo electrónico del Servicio de Empleo?

 
Si se recibe una citación a través de estos medios siempre recomendamos acudir a la oficina de empleo o al lugar de la cita, para evitar problemas. En el caso de no acudir, el trabajador puede ser sancionado. Aunque posteriormente se pueda recurrir la sanción, y se tengan muchas posibilidades de ganar el recurso, es un proceso complejo y largo.

 

¿Quieres saber más sobre las sanciones por no comparecer cuando se recibe un SMS del Servicio Publico de Empleo?
 
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