Modelo de comunicación de no superación de periodo de prueba por la empresa

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Modelo de escrito con el que la empresa comunica al trabajador que no ha superado el periodo de prueba

MODELO DE COMUNICACIÓN DE NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA

Actualizado: 17/10/2025

A la atención de D./Dña. [NOMBRE DEL TRABAJADOR/A] DNI/NIE: [NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN] Domicilio: [DOMICILIO DEL TRABAJADOR/A]

En [CIUDAD], a [FECHA DE LA COMUNICACIÓN]

Asunto: Comunicación de no superación del periodo de prueba

Estimado/a Sr./Sra. [APELLIDO DEL TRABAJADOR/A],

Por medio de la presente, la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA], con CIF [CIF DE LA EMPRESA], le comunica que, en relación con el contrato de trabajo suscrito entre ambas partes con fecha [FECHA DE INICIO DEL CONTRATO] para el desempeño del puesto de [PUESTO DE TRABAJO], hemos decidido extinguir la relación laboral por no haber superado el periodo de prueba establecido en la cláusula [NÚMERO DE LA CLÁUSULA] de dicho contrato.

Esta decisión se adopta en el ejercicio de la facultad que nos confiere tanto la citada cláusula contractual como el Artículo 14. Periodo de prueba. del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos desde el día de hoy, [FECHA DE EFECTOS DE LA EXTINCIÓN], al finalizar su jornada laboral.

Asimismo, le informamos que tiene a su disposición la liquidación de saldos y finiquito correspondiente a las cantidades devengadas hasta la fecha.

Le rogamos que firme una copia de esta comunicación a los meros efectos de acreditar su recepción.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente,

Fdo.: [NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA] [CARGO DEL REPRESENTANTE] [NOMBRE DE LA EMPRESA]

Recibí:

Fdo.: D./Dña. [NOMBRE DEL TRABAJADOR/A] (La firma de este documento acredita únicamente su recepción, no la conformidad con su contenido)

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Observaciones importantes

  1. ¿Cómo debe realizarse la entrega del documento al trabajador?: La comunicación debe realizarse por escrito y entregarse al trabajador antes de que finalice el plazo del periodo de prueba. Se recomienda entregarla en mano, solicitando la firma del “recibí”. Si el trabajador se niega a firmar, es aconsejable entregarla ante dos testigos que puedan firmar en la copia de la empresa, o bien utilizar un medio fehaciente como el burofax para garantizar la constancia de la comunicación.
  2. No es necesario justificar el motivo por el que no se supera el periodo de prueba.  La principal característica de la extinción durante el periodo de prueba es que ninguna de las partes necesita justificar su decisión. La motivación es subjetiva y no requiere ser justificada ni por parte de la empresa ni por parte del trabajador si deciden que la prueba no se ha superado satisfactoriamente. Eso si, hay que tener en cuenta los límites que explicamos en el punto siguiente:
  3. Límites legales a la decisión de la empresa. La libertad para resolver el contrato no es absoluta. La decisión será nula si se basa en motivos discriminatorios prohibidos por la Constitución o la ley, o si vulnera derechos fundamentales del trabajador. Específicamente, el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores establece la nulidad de la extinción en el caso de trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo hasta el comienzo del permiso por maternidad, salvo que se acrediten motivos objetivos no relacionados con el embarazo.
  4. Liquidación y finiquito: Aunque la extinción por no superación del periodo de prueba no da derecho a indemnización, el trabajador sí tiene derecho a percibir el finiquito, que incluirá el salario correspondiente a los días trabajados del mes en curso, la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y la compensación económica por las vacaciones generadas y no disfrutadas.
  5. Legalidad de la cláusula del periodo de prueba: Es fundamental asegurarse de que el pacto de periodo de prueba es válido. Por ejemplo, según el Artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, será nulo si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación o si se supera la duración máxima del periodo de prueba establecida en el convenio colectivo.
  6. Referencia legal:  Estatuto de los Trabajadores .   El contenido de este modelo es genérico y de carácter orientativo. Se recomienda adecuarlo a las circunstancias del caso concreto y si es necesario, contar para ello con asesoramiento profesional.

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