¿Cuál es el periodo de prueba en un contrato temporal?

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Los contratos temporales ¿tienen alguna particularidad importante en cuanto a periodo de prueba se refiere?

El periodo de prueba en los contratos temporales

¿En qué consiste el periodo de prueba?

Actualizado: 06/11/2025

El periodo de prueba es una etapa acordada al inicio de una relación laboral que permite a empleador y empleado decidir  si la relación de trabajo cumple con las expectativas establecidas. Durante este tiempo, ambas partes tienen la libertad de terminar el contrato sin necesidad de preaviso o indemnización, siempre y cuando se respete lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables.

Duración del periodo de prueba en contratos temporales. Un mes

Marco legal del periodo de prueba

La duración del periodo de prueba debe estar estipulada en el contrato y no puede exceder de lo establecido por ley. Según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 14), “En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.”

Es fundamental tener en cuenta que la regla del mes es supletoria. El mismo Artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que esta duración se aplica “salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo”.

Esto significa algo importante: hay que revisar el convenio colectivo de cada puesto de trabajo.

  • Un convenio colectivo puede establecer un periodo de prueba inferior a un mes.
  • Un convenio colectivo puede establecer un periodo de prueba superior a un mes, incluso en contratos de menos de seis meses, siempre que no resulte abusivo o desproporcionado en relación con la cualificación requerida para el puesto.

¿Y para contratos temporales de más de seis meses?

Si el contrato temporal tiene una duración superior a seis meses, se aplican los límites generales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, siempre en defecto de lo que disponga el convenio colectivo:

  • Técnicos titulados: Hasta un máximo de seis meses.
  • Demás trabajadores: Hasta un máximo de dos meses.
  • En empresas de menos de 25 trabajadores: El periodo de prueba para los trabajadores que no sean técnicos titulados no podrá exceder de tres meses.

 

Para conocer todos los detalles sobre cómo son las comunicaciones y formalidades en el periodo de prueba, consulta nuestra guía actualizada sobre el periodo de prueba:

El periodo de prueba en el contrato de trabajo

 

Referencia legal:  

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