Escrito por el cual un trabajador en periodo de prueba comunica a la empresa su renuncia y da el contrato por finalizado.
Modelo de Comunicación de Desistimiento durante el Periodo de Prueba (Trabajador)
Actualizado: 17/10/2025
[NOMBRE DE LA EMPRESA] [Dirección de la empresa] [Código Postal y Ciudad]
En [Ciudad], a [Fecha de la comunicación]
Asunto: Comunicación de desistimiento del contrato de trabajo durante el periodo de prueba
Estimados señores:
Por medio de la presente, yo, D./Dña. [NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR/A], con DNI/NIE [NÚMERO DE DNI/NIE], contratado/a por ustedes en fecha [Fecha de inicio del contrato] para desempeñar las funciones correspondientes a la categoría profesional de [Puesto de trabajo], les comunico mi decisión de desistir de la relación laboral que nos une.
Esta decisión se fundamenta en la facultad que me confiere la cláusula [Número de la cláusula] de mi contrato de trabajo, relativa al periodo de prueba, así como en lo dispuesto en el Artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que permite la resolución del contrato a instancia de cualquiera de las partes durante la vigencia de dicho periodo.
En consecuencia, la extinción de mi contrato de trabajo será efectiva a partir del final de la jornada del día [Fecha de efectos de la extinción, normalmente el mismo día de la comunicación].
Agradecería que preparasen la correspondiente liquidación de saldos y finiquito para la fecha indicada.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente,
(Firma del trabajador/a)
D./Dña. [NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR/A]
Recibí:
(Firma del representante de la empresa)
Fdo.: [Nombre del representante de la empresa] Cargo: [Cargo del representante] Fecha: [Fecha de recepción] (Sello de la empresa)
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Observaciones
1. Momento de la comunicación
Es fundamental entregar este escrito antes de que finalice el periodo de prueba pactado en el contrato. Se recomienda encarecidamente presentarlo por escrito y solicitar una copia firmada y sellada por la empresa como acuse de recibo. Si la empresa se negara a firmar, se puede enviar por un medio que deje constancia fehaciente de la comunicación, como un burofax.
2. No es necesario preaviso ni justificar la decisión
A diferencia de la baja voluntaria o dimisión ordinaria, el desistimiento durante el periodo de prueba no requiere preaviso ni justificación alguna. El Artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores, otorga a ambas partes la libertad de resolver el contrato sin alegar causa. La jurisprudencia, confirma que “cualquiera de las partes puede resolver el contrato, sin exigirse ningún requisito formal, sin alegar causa alguna que la justifique, sin preavisar y sin derecho a ninguna indemnización”.
3. Derecho a finiquito
Aunque la extinción por no superación del periodo de prueba no da derecho a indemnización, el trabajador sí tiene derecho a percibir el finiquito. Este debe incluir:
- El salario correspondiente a los días trabajados en el mes en curso.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas.
- La compensación económica por las vacaciones generadas y no disfrutadas.
4. Efectos sobre la prestación por desempleo
Este es un punto crucial. A efectos de la Seguridad Social, el desistimiento del contrato durante el periodo de prueba a instancia del trabajador se considera una baja voluntaria. Por tanto, el trabajador no se encontrará en situación legal de desempleo y, en consecuencia, no tendrá derecho a solicitar la prestación o el subsidio por desempleo.
5. Verificación del pacto de periodo de prueba
Para que el desistimiento sea válido bajo esta fórmula, es imprescindible que el periodo de prueba se haya pactado por escrito en el contrato de trabajo. Si no consta por escrito, se entiende que no existe tal periodo, y la extinción se consideraría una baja voluntaria ordinaria, que podría requerir preaviso según el convenio colectivo aplicable.
6. Referencias legales.
Estatuto de los Trabajadores (art. 14). Este modelo de formulario es orientativo para efectos informativos. Debe adecuarse a cada caso particular y en caso de dudas, recomendamos solicitar asesoramiento profesional.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

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