Los Convenios Colectivos de Empresa

Comparte este artículo

¿Qué es un Convenio de Empresa? ¿Quién lo firma? ¿Y si hay un Convenio de sector, cual se aplica?

Las distintas clases de Convenios Colectivos

 
Existen varios tipos de Convenios Colectivos , pero básicamente se dividen entre los Convenios Colectivos sectoriales y los Convenios Colectivos de Empresa.  ,

Los Convenios Colectivos sectoriales están destinados a todas las empresas de un determinado sector, teniendo que aplicarlo todas las empresas que se dediquen a esa actividad. Por ejemplo el Convenio de empresas de Seguridad, se aplicará a todas las empresas de Seguridad Privada, el de Contact Center a las empresas de telemarketing…

Estos Convenios sectoriales a su vez están divididos en distintos ámbitos territoriales (estatal, autonómico, provincial…). Por lo que puede haber un solo Convenio Sectorial estatal, que se aplica a toda España, o puede haber uno por cada Comunidad Autónoma, o incluso provinciales o comarcales.

Los Convenios Colectivos de Empresa son un convenio colectivo que se aplica únicamente en esa empresa, ya que se ha negociado específicamente entre el empresario y los representantes de los trabajadores de esa empresa.

Para saber el convenio que se aplica, hay que buscar si existe un Convenio del sector de la actividad de la empresa, y que sea del territorio en el que se trabaja. Por ejemplo está el Convenio Estatal para las empresas de Seguridad, que se aplica a todas las empresas de Seguridad privada de España, al ser de ámbito estatal; o por ejemplo los Convenios de la industria siderometalúrgica suelen ser de ámbito autonómico o provincial, por lo que si se trabaja en una empresa de este sector, habrá que buscar el de la zona en la que se trabaje.

 

El Convenio Colectivo de Empresa

 
Un Convenio Colectivo de Empresa es un Convenio que se pacta y se firma dentro de la empresa, y que solo tiene vigencia para esa empresa en concreto. Mientras que los Convenios Colectivos sectoriales se aplican a todas las empresas de ese sector, el Convenio de empresa únicamente se aplica a la empresa concreta. El contenido de un Convenio Colectivo de empresa es el mismo que el del resto de Convenios.
 

¿Qué se puede regular en este tipo de convenio?

 
En un Convenio de empresa se regulan las condiciones de las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa, normalmente la regulación de la entrada en la empresa, y a veces de la salida; los grupos profesionales y los puestos de los trabajadores, con sus funciones, la jornada de trabajo, los permisos y vacaciones; los salarios, y muchas veces el régimen sancionador.

El contenido no puede ir en contra de lo establecido en las leyes, especialmente en contra delo Estatuto de los Trabajadores , imponiéndo condiciones peores.
 

¿Se aplica el convenio de empresa o el de sector?

 
Puede darse el caso de que en una empresa puedan aplicarse varios convenios, uno por el del sector de la actividad de la empresa y del territorio donde actúa la empresa y otro por ser el propio convenio de empresa. ¿Cuál hay que aplicar?

Ejemplo: La empresa Tornillos, S.L, está en Madrid, tiene su Convenio Colectivo de empresa, pero también existe el Convenio Colectivo de la industria siderometalurgía de Madrid. ¿Qué se aplica?

Desde la Reforma Laboral de 2012, tienen prioridad en algunos aspectos los Convenios Colectivos de Empresa por encima de los Convenios Colectivos sectoriales. Estos aspectos son justamente los más importantes, por lo que en la práctica los Convenios Colectivos de empresa se aplican con prioridad.

Estas materias que se regulan con preferencia en los Convenios de empresa son:

  • El salario: tanto el salario base como los complementos salariales
  • Las horas extra: como se pagan
  • El trabajo a turnos: las retribuciones específicas en estos casos
  • El horario de trabajo, los turnos de trabajo, y las vacaciones
  • La clasificación profesional de los trabajadores: los grupos profesionales  y los puestos concretos.
  • Adaptación de los contratos de trabajo cuando el Estatuto de los Trabajadores remite al Convenio Colectivo, por ejemplo en los contratos de aprendizaje  o prácticas  .
  • Medidas para la conciliación de la vida profesional y familiar.
  •  
    Ejemplo: Tornillos, S.L, para estas materias aplicara preferentemente su Convenio de Empresa por encima del Convenio de siderometalurgia, aunque exista ese Convenio también. Por lo que los salarios, la jornada, los puestos… de Tornillos serán los que se hayan pactado en su Convenio. 

    Esto significa que en estos aspectos, aunque el Convenio Colectivo de empresa imponga condiciones peores o salarios más bajos que el Convenio Colectivo del sector, habrá que aplicar lo que indique el Convenio de la empresa. Esta preferencia viene indicada por la Ley, por lo que se aplicará el Convenio de empresa en estas materias aunque el propio Convenio Colectivo del sector diga lo contrario.

    Si hay algo que no se regule en el Convenio Colectivo de empresa, entonces se aplicará lo que indique el Convenio del sector.

    Respecto del resto de materias que no están en ese listado, dependerá de si cuando se hizo el Convenio de empresa ya había un Convenio sectorial vigente. Si es así, se aplicará el Convenio sectorial. Si no es así o si el Convenio Colectivo sectorial es posterior, se aplicará el de empresa.

    Cuando Tornillos S.L. hizo su convenio de empresa ya existía el Convenio de Siderometalúrgica de Madrid, por lo que en las materias que no están en la lista anterior, se aplicará este Convenio con preferencia al Convenio de Empresa.
     

    ¿Quiénes pueden firmar un Convenio de Empresa?

     
    Por parte de la empresa, el propio empresario o quien le represente y por parte de los trabajadores, los representantes de los trabajadores de la empresa, es decir el comité de empresa o los delegados de personal, dependiendo del número de trabajadores. Si la empresa tiene varios centros de trabajo con distintos comités, el comité intercentros si existe. También pueden firmar las secciones sindicales, siempre que sean mayoría en el comité de empresa o entre los delegados. En caso de no haber comité de empresa, delegados ni secciones sindicales se podría negociar por parte de los sindicatos mayoritarios en la empresa.
     

    ¿Cualquier empresa puede tener su propio Convenio? ¿Cómo se pacta?

     
    Será necesario que la empresa tenga al menos 6 trabajadores o más, ya que es el número mínimo a partir del cual puede haber un delegado de personal con el que se pueda negociar el Convenio.

    Los Convenios Colectivos se negocian según lo establecido en los artículos 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores. Se pueden pactar aunque haya un Convenio Colectivo sectorial en vigor.

    Se tiene que crear una mesa negociadora entre quienes vayan a firmar el acuerdo y en esa mesa se deberá de llegar a un acuerdo sobre el contenido del Convenio. El Convenio Colectivo que se acuerde debe obligatoriamente plasmarse por escrito y registrarse ante la Autoridad Laboral en el plazo de 15 días desde su firma. Este convenio, si no incumple ninguna ley,  se publicará posteriormente en el Boletín Oficial que corresponda dependiendo de la implantación de la empresa.
     

    Ventajas y desventajas de que haya un Convenio Colectivo de Empresa

     
    El motivo indicado en la Reforma Laboral para favorecer los Convenios de empresa era la posibilidad de regular las condiciones de trabajo de forma más específica para cada empresa, pudiendo adaptar mejor la norma a la empresa concreta, como forma de mejorar el empleo y la creación de empleo.

    Ventajas. Quienes defienden esta prioridad consideran que los Convenios de empresa permiten:

    • Crear convenios cuando no existe uno sectorial de forma más fácil
    • Aplicar un convenio único en la empresa cuando existen varios sectoriales de aplicación, sobre todo cuando es una empresa instalada en varias provincias/Comunidades Autónomas.
    • Posibilidad de adaptar las condiciones de trabajo, y los puestos a la empresa concreta, así como la movilidad funcional.
    • Posibilidad de adaptar las condiciones salariales.
    • Posibilidad de flexibilizar las relaciones laborales en la empresa.
    • Posibilidad de adaptar el régimen disciplinario a las conductas que se dan en la empresa.

    Las ventajas suelen verse siempre desde el punto de vista empresarial, ya que desde los sindicatos se ha criticado mucho esta preferencia por los Convenios de Empresa, ya que les resta poder de negociación respecto de los Convenios, creando algunos inconvenientes:

    • Al no negociarse ya directamente por organizaciones sindicales y por la patronal y negociando directamente los trabajadores de la empresa, estos pueden sufrir presiones a la hora de negociar con la empresa.
    • Al negociarse por sectores se tiene la posibilidad de paralizar el sector entero, y crear más medidas de conflicto colectivo para hacer presión a la hora de negociar. Esta posibilidad de presión, dentro de una negociación a nivel empresa, es menor.
    • En la práctica casi ningún Convenio de Empresa mejora los convenios sectoriales, si no que empeora las condiciones de trabajo, sobre todo salarialmente. Las empresas no negocian normalmente para mejorar un Convenio que ya tienen.

     

    Ejemplos de empresas con Convenio Colectivo propio

     
    Son bastantes las empresas que tienen su propio Convenio Colectivo, que es público al estar publicado en los Boletines Oficiales.  Por ejemplo:  convenio colectivo de empresa de Mercadona (esta empresa tiene su propio convenio en vez de aplicar en cada Comunidad Autónoma el Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación autonómico. En este caso, Mercadona en las materias indicadas anteriormente aplicará su Convenio antes que los del Comercio de alimentación. En otros sectores, por ejemplo el convenio de Empresa del Grupo PSA (Peugeot Citroën).

    Igualmente cada vez son más las empresas de seguridad privada que hacen su propio convenio. Por ejemplo, el convenio colectivo de empresa de Prosegur , que tiene su propio convenio diferente del Convenio Colectivo de seguridad privada.   Como podemos ver en este cuadro, en el sector de seguridad privada hay tanto convenios colectivos sectoriales como convenios colectivos de empresa.

     

    Los Acuerdos de Empresa

     
    Un concepto distinto del Convenio Colectivo de Empresa son los llamados “Acuerdos de Empresa”, pactos que dentro de una empresa, el empresario y los representantes de los trabajadores pueden firmar, pero sin seguir el procedimiento indicado por el Estatuto de los Trabajadores, ya que estos acuerdos, por ejemplo,  ni se registran ni se hacen públicos.

    No existe un procedimiento para firmarlos, será el que se pacte entre la empresa y los representantes, y pueden ser sobre todas las materias y condiciones de trabajo que se quiera, pero eso sí, el contenido de los acuerdos de empresa no puede ir en contra de lo que establezca la Ley y los Convenios Colectivos, ya sean sectoriales o de empresa. Solo podrán mejorar lo que se indique en esas normas.

    Normalmente estos acuerdos sirven para adaptar a la empresa alguna cuestión muy concreta, con un procedimiento que es menos rígido que el de un Convenio Colectivo.

     


    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


    Deja un comentario

    Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

    Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |