El requisito de carencia de rentas para cobrar el paro

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Las ayudas asistenciales por desempleo tienen un requisito en común:  quien las solicita no debe superar un determinado nivel de ingresos. Es lo que se conoce como “el requisito de carencia de rentas”.


El requisito de carencia de rentas para cobrar el paro

Las ayudas asistenciales tienen en cuenta un límite de ingresos

Actualizado: 08/05/2024

Hay dos tipos de ayudas por desempleo: la prestación contributiva (el paro que se cobra por las cotizaciones del trabajador cuando son como mínimo 360 días) y las ayudas asistenciales, es decir, los subsidios y las ayudas extraordinarias.

La prestación contributiva por desempleo es la única prestación por desempleo que se puede pedir independientemente del nivel de ingresos de quien la pide y de su familia.  En ella no se tienen en cuenta las rentas, tan solo se comprueba que quien la solicita haya logrado acumular cotizaciones por desempleo suficientes.

El resto de subsidios por desempleo o ayudas extraordinarias, en cambio, únicamente se pueden pedir por quien no supere el límite de ingresos legalmente establecido. Este límite está establecido en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente y en el año 2024 este límite es de 850,50 euros mensuales.

Este límite de ingresos, por lo tanto, se tiene en cuenta en la mayor parte de ayudas y subsidios:  subsidio para mayores de 52 (55) años, subsidio para mayores de 45, ayuda familiar, subsidio por cotización insuficiente, renta activa de inserción, subsidio extraordinario SED, etc. Además, dependiendo de la ayuda en unos casos se tendrán en cuenta únicamente los ingresos del solicitante de la ayuda y en otros casos también los de su familia.  Lo vemos a continuación.

El requisito de carencia de rentas únicamente de quien pide la ayuda

Hay un grupo de ayudas en las que tan solo se tiene en cuenta los ingresos de quien solicita la ayuda, y no los de su unidad familiar:

En este grupo de subsidios tan solo se tiene en cuenta el requisito de carencia de rentas de la persona que pide la ayuda, que no debe tener ingresos superiores a los 850,50 euros mensuales (en 2024).

Algunos ejemplos: Andrea está en paro y no tiene ningún tipo de ingresos, por lo que no supera el limite, cumple el requisito. Paco va a pedir una de estas ayudas y como ingresos tiene el cobro de un alquiler de un local que tiene y recibe 350 euros al mes, cumple con el requisito. Miguel tiene alquilada una segunda casa y recibe 900 euros al mes: no cumple con el requisito.

El requisito de carencia de rentas propio y de la unidad familiar de quien pide la ayuda

Hay otro segundo grupo de subsidios y ayudas:

En este grupo de ayudas hay que cumplir un doble requisito: 

1) Primer requisito:; que quien solicita la ayuda no tenga rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir que no tenga ingresos propios que superen los 850,50 euros al mes.  Además, debe cumplir el segundo requisito.

2) Segundo requisito: el segundo es que la suma de los ingresos de la unidad familiar, dividida entre el número de miembros, no supere tampoco el tope de los 850,50 euros al mes por miembro. Este segundo requisito se entiende mejor con un ejemplo:

Ejemplo A: María no tiene ningún ingreso y está casada con Luis que tiene una nómina de 500 euros al mes, y tienen dos hijas. No tienen más ingresos, por lo que la suma de los ingresos de la unidad familiar son 500 euros. El número de miembros de la unidad familiar es 4 (María, Luis y sus dos hijas). Por lo que 500/4=125. Al no superar el límite cumplen con este requisito.

Ejemplo B: Pablo está desempleado pero tiene alquilada una casa por la que recibe 250 euros. Además su mujer tiene un salario de 2900 euros al mes. Y tienen una hija. Pablo, al no tener ingresos que superen el 75% del SMI cumple el primer requisito. La suma de los ingresos familiares son 3150 euros al mes (2900+250). Y el número de miembros de la unidad familiar es 3 (Pablo, su mujer y su hija). Por lo que 3150/3= 1050 euros por cada miembro de la  unidad familiar. Al superar el límite (850,50), no cumplirán este requisito.

¿Qué rentas se tienen en cuenta?

Con carácter general, se tienen en cuenta todos los ingresos, pero se puede ver el listado concreto y toda la información en el artículo sobre cómo se calcula el tope de rentas para solicitar una ayuda por desempleo.

¿Cómo cuentan los salarios?

A la hora de hacer el cálculo de las rentas y ver, por ejemplo si por el sueldo de un miembro de la unidad familiar se supera el tope,  es necesario tener en cuenta el salario en bruto con >las pagas extra prorrateadas incluidas.

Lucía recibe un su cuenta corriente 850 euros por su nómina, que es su sueldo neto. Pero en su nómina el salario bruto es de 1.000 euros, que es su salario antes de las retenciones de Hacienda y las cotizaciones de Seguridad Social. Además en junio y en Navidades recibe las pagas extra de 900 euros cada una.

Por lo que para el cálculo del requisito de carencia de rentas es necesario tener en cuenta el salario bruto (1.000 euros) con las pagas extra prorrateadas (900*2/12=150), por lo que el salario, para el cálculo de rentas, será de 1.150 euros al mes.

¿Quién está dentro de la unidad familiar?

Se considera que el solicitante tiene responsabilidades familiares cuando tiene a su cargo a su cónyuge y los hijos menores de veintiséis años o hijos mayores de esa edad si son incapacitados, o menores de edad acogidos.

Ejemplo: Paco tiene 56 años está en paro y va a pedir el subsidio de ayuda familiar. En su casa viven siete personas: él, que es el cabeza de familia. Su mujer, que no tiene ingresos. Una hija, que tiene 25 años y está en paro. Su otra hija, que 28 años, trabaja con unos ingresos de 900 euros al mes y está con su marido viviendo en casa de Paco.  Tienen un hijo, el nieto de Paco, que está con ellos. La abuela, la madre de Paco, que cobra una pensión de 600 euros al mes.

Los hijos privativos del cónyuge se pueden incluir en el caso de convivir con el solicitante de la ayuda, y ser parte de sus responsabilidades, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Como hemos visto, los ingresos de los padres no se tienen en cuenta, ni tampoco los de otros familiares (hermanos, cuñados, nietos, etc) aunque todos convivan en la misma vivienda.

La pareja de hecho no se considera parte de la unidad familiar y no podrá ser considerada una responsabilidad familiar. Pero en el caso de convivir y tener hijos en común, entonces sí que será tenida en cuenta a la hora computar los ingresos de la unidad familiar.  Lo explicamos con más detalle en el artículo “Parejas de hecho y cobro del paro”.>

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1 comentario en «El requisito de carencia de rentas para cobrar el paro»

  1. Buenas tardes:
    Actualmente, tengo 52 años y estoy en paro, por lo que voy a solicitar el Subsidio para desempleados mayores de 52 años.
    Mi mujer y yo estamos casados en régimen de SEPARACIÓN DE BIENES y ella tiene un sueldo de 2.200€ brutos mes (en 12 nóminas). Además, recibe rentas por el alquiler de unos inmuebles, que son bienes privativos suyos, que ascienden a 1.820€/mes.
    Tendría derecho a recibir la subvención? Gracias de antemano por su respuesta y un saludo. Javier Ruiz

    Respuesta de los moderadores

    Si están casados en separación de bienes, usted no se verá afectado por los ingresos de su mujer, ni por el sueldo, ni por los rendimientos de unos bienes que al ser privativos de su esposa y no estar ustedes en gananciales, únicamente se le imputarán a ella al 100%.

    Responder

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