La Renta Activa de Inserción tiene un régimen de sanciones equivalente al del resto de prestaciones y subsidios por desempleo, pero no más grave.
Los tribunales pusieron fin a las sanciones desproporcionadas y abusivas que aplicaba el SEPE
Actualizado: 22/05/2024
El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre (BOE), por el que se regula el programa de renta activa de inserción (RAI), establece en el art. 9 los motivos por los que se puede dar de baja a un beneficiario de la RAI, entre ellos no sellar el paro, no declarar rentas o no acudir a una citación del Servicio Público de Empleo.
Durante años, el Servicio Público de Empleo estuvo aplicando directamente este régimen sancionador por el que miles de desempleados llegaron a perder la ayuda por completo (de hasta 11 meses de duración) por un incumplimiento relativamente leve, como olvidarse de sellar el paro, viajar al extranjero sin comunicarlo, no informar un ingreso extraordinario o no acudir a una citación de los Servicios Autonómicos de Empleo.
Ante estas sanciones desproporcionadas que afectaban a personas en situación de carencia de rentas y especiales dificultades para acceder al mercado laboral (los beneficiarios de la RAI), llegaron a los Tribunales muchas demandas, por considerarse discriminatorio que un incumplimiento de la RAI estuviera sancionado de forma mucho más grave que el incumplimiento en la percepción de un subsidio por desempleo, entendiéndose que a ambos se les debería aplicar el mismo régimen sancionador (el de la Ley de Infracciones y sanciones del orden social, LISOS) y no el reglamento de la RAI.
Mientras que el olvido en sellar el paro en un subsidio por desempleo ordinario estaba castigado únicamente con un mes de suspensión en el cobro de la ayuda, en la RAI suponía la pérdida total del derecho anual a recibirla. Esta situación injusta fue reclamada ante los Tribunales
Finalmente, el Tribunal Supremo puso fin a este debate y con una serie de sentencias, dejo firme el criterio de su jurisprudencia: las sanciones aplicables por los incumplimientos de la RAI (reguladas por un reglamento administrativo), no pueden ser más graves que las que para la misma infracción prevé la Ley (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social). Por ello, infracciones como no sellar el paro o no comparecer a un requerimiento del servicio público de empleo, no se pueden sancionar con la pérdida total de la ayuda, sino con un mes de pérdida de la prestación.
Jurisprudencia: Sentencia SOCIAL Nº 1071/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2722/2018 de 02 de Diciembre de 2020
Este criterio de los Tribunales ya ha sido reconocido por los Servicios Públicos de Empleo, a la hora de no aplicar las sanciones de extinción total de la ayuda, sino que tratándose de faltas leves, se sancionan con la pérdida de la RAI durante un mes.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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