Las sanciones en la Renta Activa de Inserción RAI

La Renta Activa de Inserción debe tener un régimen de sanciones equivalente al del resto de prestaciones y subsidios por desempleo, pero no más grave.

 
Actualizado: 24/05/2019
 
El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre (BOE), por el que se regula el programa de renta activa de inserción, establece en el art. 9 los motivos por los que se puede dar de baja a un beneficiario de la RAI, entre ellos no sellar el paro, no declarar rentas o no acudir a una citación del Servicio Público de Empleo.
 
Durante años, en los Servicios Públicos de Empleo se ha estado aplicando directamente este régimen sancionador por el que miles de desempleados han llegado a perder la ayuda por completo (de hasta 11 meses de duración) por un incumplimiento como olvidarse de sellar el paro, viajar al extranjero sin comunicarlo, no informar un ingreso extraordinario o no acudir a una citación de los Servicios Autonómicos de Empleo.
 
Ante estas sanciones desproporcionadas que afectaban a personas en situación de carencia de rentas y especiales dificultades para acceder al mercado laboral (los beneficiarios de la RAI), han llegado a los Tribunales muchas demandas, por considerarse discriminatorio que un incumplimiento de la RAI estuviera sancionado de forma mucho más grave que el incumplimiento en la percepción de un subsidio por desempleo, entendiéndose que a ambos se les debería aplicar el mismo régimen sancionador..
 
Por ejemplo, mientras que el olvido en sellar el paro en un subsidio por desempleo está castigado únicamente con un mes de suspensión en el cobro de la ayuda, en la RAI suponía la pérdida total del derecho anual a recibirla.
 
En este momento, los distintos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) coinciden en que se debe aplicar el mismo régimen sancionador a los incumplimientos en  la RAI que el que se aplica al resto de subsidios, que no es otro que el regulado Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS).
 
Por lo tanto, en caso de no sellar el paro o no acudir a una citación del Servicio de empleo mientras se cobra la RAI, la sanción será de un mes de suspensión en el cobro de la ayuda, pero no de pérdida total de la misma.

 

A modo de ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Rec 4671/2017) , en su sentencia de 28 de Marzo de 2018, lo argumenta de este modo:
 
“la prestación de Renta Activa de Inserción está instituida como prestación de Desempleo por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y es la misma LGSS, la que de una parte, establece el régimen de obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo, y de otra parte, en cuanto al régimen de infracciones y sanciones, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se remite a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS), norma en la cual se determinan tanto los sujetos responsables de la infracción como las infracciones en materia de Seguridad Social, tipificando las infracciones y estableciendo el pertinente cuadro de sanciones es este bloque de legalidad -LGSS y LISOS- el aplicable, y cuya regulación en cuanto a infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social, y en concreto con respecto a la prestación por desempleo, como lo es la Renta Activa de Inserción (RAI), debe prevalecer sobre el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, pues así lo impone el principio de legalidad en cuanto a la potestad sancionadora de la Administración, cuyo alcance viene definido en términos absolutamente precisos por los artículos 127 y 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común … Criterio que entendemos sigue manteniendo el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 25-4-2017 , que aunque entiende que no hay contradicción y no entra en el fondo, sostiene lo siguiente: ‘No podemos dejar de señalar que la sentencia referencial ha venido en aplicar la misma doctrina acogida en la STS 23/04/2015, rcud. 1293/2014, en la que esta Sala IV concluye que la actuación consistente en no comparecer, previo requerimiento, ante la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, para un control de presencia, no puede comportar la baja definitiva del programa ( artículo 9.1 del Real Decreto 1369/2006 Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, art. 9, y por ende, la pérdida de la prestación, sino que conlleva, como falta leve que es, la pérdida de un mes de la prestación ( artículo 24.3 a) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS ), y artículo 47.1.a) del mismo texto legal … “.
 
Este criterio de los Tribunales ya ha sido reconocido por los Servicios Públicos de Empleo, a la hora de no aplicar las sanciones de extinción total de la ayuda, sino que tratándose de faltas leves, se sancionan con la pérdida de la RAI durante un mes.

 

Otro artículo complementario: Guía completa de la RAI 2019
 

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

Puedes enviar una consulta personalizada a un profesional PULSANDO EN ESTE ENLACE

Renta Activa de Inserción (RAI)


 

Si te ha parecido útil, comparte este artículo

Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |