La Renta Activa de Inserción (RAI) ha quedado derogada
Desde el 01/11/2024 desapareció la posibilidad de solicitar la RAI.

Actualizado: 10/09/2026
La RAI queda derogada en la reforma de los subsidios por desempleo
La reforma de los subsidios por desempleo (RDL 2/2024) ya está en vigor. Una de las medidas más controvertidas es la derogación de la Renta Activa de Inserción (RAI) a partir del 1 de noviembre de 2024.
En el preámbulo de este Real Decreto-ley, el Gobierno lo explica de este modo:
“Puesto que se deroga el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, a fin de mantener la protección que a través del mismo se dispensaba a las víctimas de violencia de género o sexual, se crea el subsidio por desempleo dirigido a este colectivo”.
La derogación aparece en la Disposición derogatoria única: “Queda derogado el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. “
¿Qué ha previsto el gobierno para dar cobertura a las personas que iban a solicitar la RAI y ya no pueden hacerlo?
La alternativa que sugiere el Ministerio de Trabajo es que se solicite el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Es una ayuda con mayor importe de prestación y duración no limitada, pero sus requisitos son mucho más exigentes.
A las personas que agotan la RAI y que no pueden pedir otra ayuda o subsidios, el SEPE les está enviando una carta en la que les informa del sistema de pasarela hacia el Ingreso Mínimo Vital, pero realmente lo que ofrecen es acortar el proceso burocrático, pero se siguen exigiendo los requisitos generales de acceso al IMV.
Miles de personas van a quedar con un menor nivel de protección al no cumplir los requisitos del IMV.
Los requisitos de la RAI y los del Ingreso Mínimo Vital son totalmente distintos. En la RAI, el concepto por el que se miden las rentas es el de “unidad familiar” (cónyuge e hijos del solicitante que convivan y dependan económicamente de él/ella). Sin embargo, en el IMV, se amplía este concepto al de “unidad de convivencia”, de modo que por ejemplo, si con el solicitante conviven sus padres, o un abuelo, o un tío, ahora también se tendrán en cuenta sus rentas (pensiones, ahorros, rendimientos, etc).
El IMV, además de tener un concepto más amplio de unidad de convivencia, también tiene en cuenta no solo las rentas, sino el patrimonio del solicitantes y el resto de miembros.
Referencias legales sobre la derogación de la RAI
Disposición transitoria tercera del RDL 2/2024
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo.
1. Las personas que, a 1 de noviembre de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos cualquiera de los subsidios por desempleo existentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, incluido el subsidio extraordinario por desempleo, o la renta activa de inserción, seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto-ley hasta la extinción del derecho actual.
2. Asimismo podrán solicitar, y percibir conforme a la normativa anterior a este real decreto-ley hasta su extinción, cualquiera de los subsidios por desempleo existentes en el momento de entrada en vigor de este real decreto-ley, quienes acrediten que la fecha del hecho causante de los mismos es anterior a 1 de noviembre de 2024. A estos efectos se considerará como fecha del hecho causante aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo.
Podrán solicitar y percibir conforme a la normativa anterior a este real decreto-ley hasta su extinción, el subsidio extraordinario por desempleo quienes acrediten haber realizado la búsqueda activa de empleo, así como, en su caso, cumplido el plazo de espera de un mes tras el agotamiento del subsidio, antes del día 1 de noviembre de 2024.”
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)



