Obligaciones de los beneficiarios de la RAI

Comparte este artículo

El Servicio Público de Empleo (SEPE) actualiza la información sobre las obligaciones que deben cumplir quienes están recibiendo la Renta Activa de Inserción (RAI). Reproducimos el listado y añadimos algunos consejos desde nuestra experiencia.

La RAI ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024

Actualizado: 03/03/2025
LA RAI ESTÁ DEROGADA
Importante:  la reforma de los subsidios del RDL 2/2024 derogó la RAI a partir del 01/11/2024. Es decir, a partir del 1 de noviembre de 2024 ya no se pueden solicitar nuevas RAI ni prórrogas de las antiguas, como explicamos en este artículo.

Eso si, las personas que ya tenían reconocida una RAI antes de la reforma, podrán seguir cobrándola, ya que la normativa permite que se les siga aplicando la legislación antigua hasta que terminen totalmente la duración de la ayuda.

Para las personas que mantienen una RAI con la normativa antigua publicamos la siguiente información:

Obligaciones de los perceptores de la Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria para colectivos que tienen especiales dificultades para acceder al mercado laboral y que no tienen derecho a otras prestaciones y subsidios por desempleo.  Hablamos de parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados, víctimas de violencia de género y emigrantes retornados.

Como una de las ayudas extraordinarias (junto al subsidio SED), la RAI tiene un régimen de obligaciones propio, mucho más severo, en cuanto a sanciones e infracciones, que los del resto de las ayudas.

Obligaciones del beneficiario de la Renta Activa de Inserción

  • Proporcionar la documentación e información que se considere necesaria a efectos de su inclusión y mantenimiento en el Programa y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos  y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca.
  • Proporcionar a los Servicios Públicos de Empleo los datos necesarios para la comunicación por medios electrónicos, cuando  no quede garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio.
  • Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad y aquéllas que se concretan en el plan de inserción laboral.
  • Solicitar la baja en la Renta, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. Si se coloca y el trabajo que realiza es a tiempo parcial, infórmese en su oficina sobre la posibilidad de compatibilizar dicho trabajo con la percepción de la Renta.
  • Acudir a su oficina en la fecha en que sea citado (ofertas de empleo, acciones formativas o de orientación…), debiendo devolver, en el plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido, para cubrir las ofertas de empleo.
  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se indique en la tarjeta de demanda de empleo. En caso de que dicho día sea festivo, se renovará el primer día laborable siguiente.
  • Aceptar la colocación adecuada ofrecida la oficina de Empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos y participar en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
  • Reintegrar las cantidades de la Renta Activa de Inserción indebidamente percibidas.
  • Buscar activamente empleo, participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los SPE, en su caso, dentro de un itinerario de inserción. Deberá acreditar ante el SEPE y los SPE, cuando sea requerido para ello, dichas actuaciones.

Nuestros consejos y recomendaciones

  • El régimen de sanciones de la RAI es durísimo.  Ya hemos explicado según casos reales, que se puede perder toda la prestación de un año completo, por ejemplo, por retrasarse un par de días en sellar el paro, por viajar al extranjero sin pedir autorización previamente, o por no declarar un ingreso puntual.   Durante el año que cobra la RAI, no olvide todas estas obligaciones en ningún momento.
  • Preste mucha atención a las comunicaciones que recibirá del Servicio de Empleo en forma de notificaciones o avisos por SMS para acudir a un curso o sesión de control. Hay personas que han perdido su ayuda por no acudir a estas citaciones obligatorias.
  • Ante cualquier duda sobre la prestación, consulte al Servicio Público de Empleo, acudiendo a la oficina de empleo con cita previa para información, o bien llamando al teléfono de información del SEPE.  Una llamada o una consulta le pueden ahorrar muchos disgustos y dinero.

Si ya no se puede pedir la RAI  ¿qué ayuda la sustituye?

Hay muchas personas que quedan sin protección por la derogación de la RAI desde el 01/11/2024, por ejemplo las que iban a solicitar la ayuda por primera vez, o bien su segunda o tercera RAI renovadas.  En estos casos, el gobierno ha previsto que sea el Ingreso Mínimo Vital (IMV) la ayuda que la sustituya, pero cumpliendo los requisitos de acceso del IMV (que en ocasiones son más severos que los de la antigua RAI).

Guía 2025 del IMV

Desde el SEPE se enviará una comunicación al trabajador desempleado por si está interesado en solicitar el IMV a través de la llamada “pasarela de transición al IMV”.

Anuncio pasarela al IMV

1 comentario en «Obligaciones de los beneficiarios de la RAI»