Cuando se presenta la solicitud para cobrar la Renta Activa de Inserción (RAI), es necesario acreditar que se ha estado realizando una búsqueda activa de empleo (BAE), mediante el envío de curriculums, entrevistas de trabajo, inscripción en portales de empleo, etc.
La RAI ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024
Actualizado: 03/03/2025
Importante: la reforma de los subsidios del RDL 2/2024 derogó la RAI a partir del 01/11/2024. Es decir, a partir del 1 de noviembre de 2024 ya no se pueden solicitar nuevas RAI ni prórrogas de las antiguas, como explicamos en este artículo.
Eso si, las personas que ya tenían reconocida una RAI antes de la reforma, podrán seguir cobrándola, ya que la normativa permite que se les siga aplicando la legislación antigua hasta que terminen totalmente la duración de la ayuda.
Para las personas que mantienen una RAI con la normativa antigua publicamos la siguiente información:
¿Cómo se demuestra la Búsqueda Activa de Empleo (BAE)?
Existe un impreso especial (pdf) para que en él se señale todas las acciones de búsqueda de empleo que ha realizado la persona en paro durante el año anterior a la solicitud de la RAI. Recuerde que es el Servicio Autonómico de Empleo el que le tiene que sellar el certificado de haber hecho la BAE para que luego, con ese certificado, pueda acudir al SEPE (INEM) a pedir la ayuda.
La búsqueda activa de empleo consiste en que que el solicitante de la ayuda (tanto la RAI como el nuevo Subsidio Extraordinario SED) debe demostrar que está buscando empleo de forma activa, mediante una serie de “acciones”.
¿Qué acciones sirven para justificar la Búsqueda Activa de Empleo?
Los solicitantes deberán:
Acreditar ante el Servicio Autonómico de Empleo de su comunidad que se han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Se considerarán actuaciones de BAE cada una de las siguientes:
- Trabajo por cuenta propia o ajena.
- Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
- Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
- Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
- Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
- Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
- Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.”
Vemos, por lo tanto, que hay que indicar en el documento que hemos señalado que se han realizado 3 de las acciones anteriores.
Cuando se trata de entrevistas personales para un puesto de trabajo, se pedirá a la empresa que hace la entrevistas que selle un justificante de haberla realizado. Si es el envío de currículums, se conservará copia del envío y si es inscripción en portales de empleo, un justificante, que suelen emitir los propios portales web, tanto los públicos como los privados.
Todos esos justificantes hay que conservarlos, pues los puede solicitar la oficina de empleo para comprobar que las acciones de búsqueda activa de empleo que se indican en el impreso se han realizado de forma correcta. Hay, además, un procedimiento rápido para conseguir acreditar las tres acciones, que es la inscripción por Internet en tres portales de empleo, que explicamos en este vídeo paso a paso.
Si ya no se puede pedir la RAI ¿qué ayuda la sustituye?
Hay muchas personas que quedan sin protección por la derogación de la RAI, por ejemplo las que iban a solicitar la ayuda por primera vez, o bien su segunda o tercera RAI renovadas. En estos casos, el gobierno ha previsto que sea el Ingreso Mínimo Vital (IMV) la ayuda que la sustituya, pero cumpliendo los requisitos de acceso del IMV (que en ocasiones son más severos que los de la antigua RAI).
Desde el SEPE se enviará una comunicación al trabajador desempleado por si está interesado en solicitar el IMV a través de la llamada “pasarela de transición al IMV”.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Una pregunta¿a los qué hace años que percibimos el subsidio de mayores de 52 años nos reclamará el SEPE el BAE?
Buenas tardes. Con la legislación vigente a día de hoy, el procedimiento de Búsqueda Activa de Empleo tan solo se exige en la Renta Activa de Inserción (RAI) y en el subsidio extraordinario por desempleo. Y en la reforma de los subsidios, que entra en vigor a partir del 01/11/2024, tampoco parece que haya exigencias de que se realice una BAE nueva a los perceptores actuales del subsidio. Un saludo