Cuando se presenta la solicitud para cobrar la Renta Activa de Inserción (RAI), es necesario acreditar que se ha estado realizando una búsqueda activa de empleo (BAE), mediante el envío de curriculums, entrevistas de trabajo, inscripción en portales de empleo, etc.
La RAI ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024
Actualizado: 26/08/2025
Importante: la reforma de los subsidios del RDL 2/2024 derogó la RAI a partir del 01/11/2024. Es decir, a partir del 1 de noviembre de 2024 ya no se pueden solicitar nuevas RAI ni prórrogas de las antiguas, como explicamos en este artículo-
El SEPE informa de esta derogación de la RAI en su página web, aunque lo hace de forma soslayada y son muchas las personas que aún creen que pueden solicitar esta ayuda:
Se mantiene el derecho de las personas a quienes ser reconoció la RAI antes del 01/11/2024, pero ya no se permite solicitar la segunda o tercera prórroga de la RAI.
Eso si, las personas que ya tenían reconocida una RAI antes de la reforma, podrán seguir cobrándola, ya que la normativa permite que se les siga aplicando la legislación antigua hasta que terminen totalmente la duración de la ayuda.
Para las personas que mantienen una RAI con la normativa antigua publicamos la siguiente información:
¿Cómo se demostraba la Búsqueda Activa de Empleo (BAE)?
La búsqueda activa de empleo era una obligación para el solicitante de la RAI o del antiguo Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED), que debía demostrar que estaba buscando empleo de forma activa, mediante una serie de “acciones”.
- Trabajo por cuenta propia o ajena.
- Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
- Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
- Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
- Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
- Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
- Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.”
Si ya no se puede pedir la RAI en 2025 ¿qué ayuda la sustituye?
Hay muchas personas que quedan sin protección por la derogación de la RAI.
En estos casos, el gobierno ha previsto que sea el Ingreso Mínimo Vital (IMV) la ayuda que la sustituya, pero cumpliendo los requisitos de acceso del IMV (que en ocasiones son más severos que los de la antigua RAI).
Desde el SEPE se enviará una comunicación al trabajador desempleado por si está interesado en solicitar el IMV a través de la llamada “pasarela de transición al IMV”.
Si tampoco puedes solicitar el Ingreso Mínimo Vital por no cumplir los requisitos de esta ayuda, la última opción es acudir a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma para recibir asesoramiento e información sobre las Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)




Una pregunta¿a los qué hace años que percibimos el subsidio de mayores de 52 años nos reclamará el SEPE el BAE?
Buenas tardes. Con la legislación vigente a día de hoy, el procedimiento de Búsqueda Activa de Empleo tan solo se exige en la Renta Activa de Inserción (RAI) y en el subsidio extraordinario por desempleo. Y en la reforma de los subsidios, que entra en vigor a partir del 01/11/2024, tampoco parece que haya exigencias de que se realice una BAE nueva a los perceptores actuales del subsidio. Un saludo