Quejas, reclamaciones y recursos administrativos contra el SEPE

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con una decisión del Servicio Público de Empleo?
A continuación explicamos los instrumentos de que disponen los desempleados para hacer valer sus derechos ante el SEPE (INEM), antes de acudir a la vía judicial.

Como presentar queja reclamacion sepe inem

1. LAS QUEJAS

Actualizado: 14/08/2023

Con la queja se pretende reflejar cualquier actuación que se considere irregular o simplemente, el mal funcionamiento del Servicio Público de Empleo. Es una comunicación que el ciudadano hace para poner en conocimiento del propio SEPE su malestar o disconformidad.

Importante: la queja no es un es un recurso administrativo y su presentación no interrumpe los plazos establecidos en los procedimientos.

La queja es compatible con otros instrumentos como reclamaciones previas o recursos. Son caminos que conducen a distintos destinos. Con la queja, que se presenta ante el SEPE, esperamos una respuesta o que se tomen medidas para mejorar algún aspecto del Servicio. Las alegaciones, reclamaciones previas o recursos son la vía legalmente establecida para hacer valer nuestros derechos ante la administración y los explicamos más abajo.

*Pongamos unos ejemplos frecuentes de situaciones ante las que se puede presentar una queja: largas colas de espera en las oficinas, no proporcionar información adecuada sobre una prestación, retrasos en el reconocimiento de la prestación, demora en la cita previa, instalaciones inadecuadas, mala atención del personal, etc.

La queja no es el instrumento adecuado para reclamar un derecho. Sirve para hacerle una observación a los Servicios de Empleo sobre un mal funcionamiento, para que mejoren su actuación en el futuro.

 

Cómo presentar una queja

  • En las propias oficinas de prestaciones del SEPE se encuentran a disposición de los ciudadanos unos formularios de quejas y sugerencias.
  • Por correo postal, mediante escrito firmado, indicando su nombre, apellidos y su domicilio, a efectos de comunicaciones.
  • A través de Internet. Es necesario certificado digital, clave o DNI electrónico. Las quejas y sugerencias se envían desde > este enlace, buscando la opción “quejas y sugerencias”.

El Servicio Público de Empleo debe de contestar la queja en el plazo de 20 días hábiles (laborables). Generalmente, se informa al ciudadano sobre las actuaciones realizadas o que se pretenden hacer para mejorar o solucionar el funcionamiento del servicio.

 

2. LAS ALEGACIONES

Las Alegaciones se presentan ante propuestas de la Administración. Es decir cuando el SEPE propone una resolución, por ejemplo una sanción, pero antes de tomar una decisión final deja al ciudadano que presente los motivos por los que puede no estar de acuerdo contra esa resolución.

El plazo para presentar alegaciones es de 10 días hábiles desde la notificación.

Un ejemplo:  Estamos cobrando la prestación o el subsidio y se nos olvida renovar el paro. En breve recibiremos una carta del SEPE denominada “Propuesta de sanción” en la que se propone la sanción de un mes sin cobrar la prestación, si es la primera vez que se produce el olvido. Si se continúa leyendo verá que también se indica que frente a esa propuesta se podrá presentar las alegaciones que estime por conveniente en el plazo de 10 días hábiles.

También en el mismo plazo y en el mismo escrito, podrá aportar las pruebas más convenientes para su defensa o al menos, proponerlas. Por ejemplo, en el caso anterior, justificante de que estuvo en el médico o de que estuvo realizando un deber ineludible y de carácter personal.

¿Cómo se redactan las alegaciones?

En el encabezamiento se pone el órgano administrativo al que se dirige (habitualmente la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se encuentre), debajo escribe los datos personales (nombre, apellidos, DNI, domicilio); a continuación, “EXPONE” seguido del acto administrativo que ha recibido y los motivos por los que está en contra del mismo; “SOLICITA sean tenidos en cuenta las alegaciones ahora vertidas y se produzca la paralización del presente procedimiento/estimación de las mismas”. La fecha y la firma.

En las alegaciones, habrá que explicar los hechos y los motivos lo más claramente posible y dando los mayores datos posibles. Es recomendable aportar fotocopias de todas las pruebas que se tenga que sostengan las alegaciones indicadas. Es conveniente que sean fotocopias por si los originales se necesitan más adelante, ya que si no será complicado recuperarlos. Cuantas más pruebas se puedan aportar, mejor.

En el ejemplo que teníamos (sanción por no sellar el paro), por ejemplo se podría alegar que no se pudo acudir a una cita del SEPE por estar ingresado en urgencias. Cuando se recibe la propuesta de sanción, se deberá presentar un escrito de alegaciones explicando esta imposibilidad médica de acudir. Pero para que el SEPE tenga en cuenta esas alegaciones, habrá que aportar las pruebas de que lo que decimos es verdad, como por ejemplo los partes de ingreso en urgencias.

Cuando presente su escrito de alegaciones aporte dos copias para que una de ellas se la sellen y se la quede usted como medio de prueba de haber registrado esas alegaciones.

¿Qué pasa si no presento alegaciones?

Aunque siempre es mejor presentar alegaciones, y explicar la situación, si no se presentan alegaciones no se paralizará el procedimiento del SEPE. El SEPE pasado el plazo para alegar mantendrá la decisión tomada y tendrá que notificarla al ciudadano. Contra esta decisión, aunque no se hayan presentado alegaciones, se podrá presentar una reclamación previa (que explicamos en el punto siguiente).

 

3. LA RECLAMACIÓN PREVIA

El escrito de reclamación previa es el medio obligado y necesario para que un desempleado pueda lograr que se le reconozca correctamente un derecho por parte del SEPE.

Motivos de reclamación previa más frecuentes

  • El SEPE ha denegado el derecho a una prestación o subsidio.
  • No estar de acuerdo con algún extremo de la resolución sobre la prestación como: fecha de inicio del pago, días de derecho (duración), cálculo de la base reguladora diaria, cuantía diaria, etc.
  • Cuando el SEPE no ha resuelto una solicitud al cabo de tres meses, porque se considera desestimada por silencio administrativo negativo
  • La reclamación previa también es el instrumento a través del cual el trabajador puede alegar contra una resolución sancionadora del SEPE, por ejemplo, de pérdida de un mes de la prestación por no renovar la demanda de empleo (ejemplo).
  • También es el procedimiento para recurrir una resolución de cobros indebidos, cuando el SEPE reclama al trabajador que devuelva el dinero que ha recibido de una prestación o subsidio para la que no cumplía los requisitos necesarios.

 

¿Cómo hago un escrito de reclamación previa?

Uno de los problemas más frecuentes entre los desempleados aparece con la redacción del escrito de reclamación previa ante una denegación o una prestación mal reconocida.

Recomendaciones sobre el contenido de la reclamación previa:

  1. Se debe de redactar de forma clara y con datos concretos.
  2. Omitir cuestiones personales ajenas al asunto concreto que se reclama.
  3. Señalar correctamente nombre, apellidos y documento de identificación del reclamante, así como el domicilio donde se vaya a recibir la contestación.
  4. Indicar el acto del SEPE que se recurre y la razón de su impugnación, lugar, fecha, firma y órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. Si tiene número de referencia, indíquelo.
  5. Es fundamental acompañar documentación relacionada con lo que se reclama que ayude a justificar la reclamación previa.
  6. Enumeración e identificación de los documentos que se adjunta.
  7. Alegaciones

Se debe expresar el error o el desacuerdo haciendo referencia a los documentos que se entregaron el día de la solicitud o a los documentos que se acompañan con la reclamación previa y razonar o argumentar porqué tenemos derecho a lo que reclamamos. Si hacemos referencia a normativa reforzará un poco más nuestra reclamación aunque no es fundamental.

Puede descargar un modelo orientativo, que tendrá que adaptar a su caso, pulsando aquí (descarga en word)

Atención: La reclamación previa es un paso muy importante, ya que pone fin a la vía administrativa y si no es atendida, abre paso a que el ciudadano pueda acudir a la vía judicial. La futura demanda judicial que se interponga contra el SEPE puede estar condicionada por lo que se haya alegado en la reclamación previa (hechos, cantidades, etc), por lo que, en función de los derechos que estén en juego, es recomendable contar con asesoramiento especializado de un abogado, graduado social o gestor administrativo.

Presentación, plazos y contestación de la reclamación previa

El plazo para presentar la reclamación previa es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) a partir del día siguiente al que nos llega la notificación de la resolución.

Si no llega ninguna carta con la prestación o comunicación ¿es posible presentar la reclamación?. Si, cuando  una solicitud se deniega por silencio administrativo se puede presentar una reclamación previa, si han transcurrido más de 3 meses.

¿Dónde puedo presentar la reclamación previa?. Se puede presentar en la misma Oficina de empleo pidiendo cita previa.  Otra opción es a través página web del SEPE (sede electrónica). También se pueden presentar por carta certificada desde una oficina de Correos, desde una oficina de registro o de forma telemática. Lo explicamos con detalle en esta guía:

Desestimación de la reclamación previa y plazos en la vía judicial

El escrito de reclamación administrativa es un trámite obligado y fundamental para poder presentar una posible demanda ante los Juzgados de lo Social. Es decir, se conoce como reclamación “previa” porque tiene como requisito intentar en vía administrativa un entendimiento con los Servicios de empleo sin tener que llegar a la vía judicial.

Pongamos un ejemplo:

1º. Nos deniegan una prestación o está mal reconocida.
2º. Presentamos la reclamación previa para intentar solucionar la cuestión y poder ir a los Tribunales llegado el caso.
3º. Nos desestiman la reclamación y presentamos una demanda judicial solicitando una nueva revisión.

La regla general es que los Servicios de empleo deben contestar expresamente (con carta notificada) a la reclamación previa en el plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación. Por lo tanto, hay dos plazos para presentar la demanda judicial en los Juzgados de lo Social.

Por lo tanto, podemos distinguir dos plazos para presentar la demanda judicial:

a) Si hay contestación del SEPE a la reclamación previa (regla general): el plazo será de 30 días siguientes a recibir la carta con la resolución denegatoria.
b) Si no hay contestación a la reclamación previa:  se podrá presentar demanda  judicial transcurrido el plazo de 45 días desde la presentación de la reclamación previa si no ha llegado ninguna carta de contestación. Pasados estos días se puede considerar que ha sido desestimada la reclamación y desde ese día podría presentarse la demanda. Este caso suele darse con una relativa frecuencia, por lo que es aconsejable estar pendiente del transcurso del tiempo.

4.  LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Los recursos administrativos en materia de prestaciones y desempleo se utilizan de forma más restringida que en otros ámbitos de la Administración. Se pueden presentar para reclamar cuestiones muy concretas y más complejas por el tipo de reclamación que se solicita.

El Recurso de Alzada

El recurso de alzada está previsto exclusivamente contra resoluciones concretas de los Directores provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.  Podemos distinguir los tipos de materias en los que procede el recurso de alzada:

  • 1. Cobros indebidos: se refiere a que se ha cobrado una prestación por desempleo sin reunir los requisitos y el ciudadano tiene que devolver las cantidades recibidas a los SEPE. Dentro de la materia de cobros indebidos, hay que indicar que para solicitar inicialmente un aplazamiento (devolver en un período más largo) o un fraccionamiento (devolver en partes la deuda) habría que presentar una reclamación previa.
  • 2. Materias que afectan a las empresas, como la responsabilidad empresarial, devolución de cuotas de desempleo, Formación profesional.

El recurso de alzada NO es la vía legalmente establecida ni para solicitar información sobre cobros indebidos, ni para reclamar contra la cuantía de estos (para lo que se debe interponer una reclamación previa), ni para solicitar inicialmente un aplazamiento/fraccionamiento de la devolución de cobros indebidos, ni tampoco es la vía para interponer recurso de alzada en otras materias que las indicadas.

El Recurso extraordinario de revisión

Este tipo de recurso, como su propio nombre indica, es extraordinario porque se tienen que dar unas circunstancias muy especiales que están tasadas y enumeradas en la Ley. En la práctica, es una reclamación que se presenta con poca frecuencia.

El recurso extraordinario de revisión solo procede contra las resoluciones firmes en vía administrativa. Esto significa que el desempleado afectado ya ha presentado con anterioridad una reclamación previa o un recurso de alzada y se lo han denegado. Es decir, en principio, ya no podría reclamar administrativamente, pero aparecen unas circunstancias excepcionales o extraordinarias que permiten de nuevo reclamar utilizando este recurso extraordinario de revisión.

5. LA VIA JUDICIAL

Como ya hemos visto, una vez que se ha presentado la reclamación previa, el SEPE debe contestarla de forma expresa en el plazo máximo de 45 días desde la fecha de la presentación.  Pueden darse dos posibles situaciones:

a) El SEPE contesta a la reclamación previa, denegándola.  Contra esa resolución se puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de treinta días hábiles siguientes (30) a la fecha de su notificación. (art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social).  Ver ejemplo de resolución denegatoria por presentarse fuera de plazo.

b) Si pasados los 45 días no hay ninguna resolución del SEPE  respecto de la reclamación previa, se considera denegada la reclamación previa por silencio administrativo y desde ese momento se puede interponer la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo social.

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¿ Cómo interponer una demanda judicial frente al SEPE? (+info)

Regulación legal: Art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

 

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