¿Es legal que un trabajador grabe las conversaciones con los jefes de su empresa como prueba?

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¿Puedo grabar una conversación con mi jefe? ¿Y con mi encargado? ¿Tengo que avisarles? ¿Puedo utilizar esas grabaciones en un juicio?

La grabación de una conversación como medio de prueba laboral

Grabar conversaciones en la empresa entre el jefe y el trabajador

Actualizado: 30/01/2023

En muchas ocasiones en un juicio laboral solo se pueden demostrar algunos hechos a través de las conversaciones que se han dado durante el trabajo: cómo se puede demostrar un acoso verbal? ¿O que el jefe dio una orden y que no se ha incumplido? ¿o que se está recibiendo parte del salario “en negro”?

En estas ocasiones la mejor prueba sería una grabación de la conversación. Pero, ¿puede un trabajador grabar estas conversaciones con los responsables de su empresa sin su consentimiento?

Sí, se pueden grabar estas conversaciones y sin necesidad de avisar que se está grabando, siempre que se cumplan unos requisitos:

  • Que se participe en la conversación. Cuando no se participa en la conversación, como norma general no se puede grabar la conversación y hacerlo podría suponer una violación de los derechos de las personas a las que se graba. Este límite es muy difuso y habría que analizarlo en cada caso concreto.
  • Que se traten temas de trabajo.
  • Y con carácter general, que la conversación de realice en el centro de trabajo.

Y no es necesario avisar, ya que si se avisa posiblemente no se pueda grabar lo que se quiere demostrar.

Así lo confirma la jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 20/11/2014 (pdf), en la que se analiza el caso del jefe de una empresa que demandó a una empleada por grabar con el teléfono móvil la conversación en la que le amonestaba e imponía una sanción disciplinaria.   La empleada alegó que dicha grabación la realizó al encontrarse sometida a un hostigamiento laboral continuado, sufriendo vejaciones y ofensas verbales y escritas, impago deliberado de salarios, ostracismo laboral, sanciones reiteradas indebidas, etc que tenían como objeto que abandonase la empresa.   La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia desestimó el recurso que había interpuesto el responsable de la empresa:

” (  ) Debe llegarse a la conclusión de que la conducta de la demandada no supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante porque la conversación se dio entre ambos y la parte de la conversación que pertenece a lo manifestado por el demandante no puede considerarse referida a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás.

( ) Tampoco puede considerarse que hubiera por ello una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante pues de su contenido se deduce que este está actuando en su condición de representante de la empresa para la que trabajaba la demandada y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de esta, sin que eso suponga una manifestación de su intimidad.

( ) En definitiva, como ni desde la perspectiva del derecho a la intimidad personal ( art. 18.1 de la Constitución ) ni desde la del derecho al secreto de las comunicaciones ( art. 18.3 de la Constitución ), existe vulneración del derecho fundamental del demandante por la conducta de la demandada”.

 

Por lo  tanto, con los teléfonos móviles actuales, se puede grabar muchas conversaciones y llamadas de trabajo, con los límites y requisitos que hemos comentado.

Cómo aportar estas grabaciones en un juicio

En el artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) se establece que se pueden aportar grabaciones de audio y de video como medios de prueba. Será por lo tanto un tipo de prueba que se pueda utilizar en el juicio, de la misma forma que las pruebas documental, los testigos o las pruebas periciales.  En la práctica,  suele ser conveniente informar antes al Juzgado de que se va a utilizar este medio de prueba, ya que no disponen de los medios de reproducción necesarios y hay que llevar la forma de reproducir la grabación durante el juicio, generalmente llevando un ordenador portátil.

Un problema que se puede tener es que la empresa diga que no sabe quién es la persona que participa en esa grabación, para lo que es conveniente citar como testigo a la persona grabada para que se reconozca la voz. El valor probatorio de estas grabaciones, dependerán del juez, que deberá valorarlas junto con el resto de pruebas y dependiendo del contenido exacto y su contexto.

¿Me puede denunciar la persona a la que grabé por haberlo hecho sin su consentimiento?

La legislación establece que se pueden conseguir pruebas siempre que no se violen los derechos fundamentales o libertades públicas del resto de ciudadanos.  ¿Grabar sin consentimiento viola estos derechos? No, si se participa en la conversación y se tratan asuntos laborales.

En esas grabaciones no se graba a las personas como ciudadanos individuales, si no como representantes de la empresa, en su calidad de jefe, superior jerárquico, encargado, compañero, subordinado, etc. Dependiendo del caso, una grabación fuera del ámbito laboral, aunque se participe, si puede ser una violación si se tratan asuntos personales.

Obviamente estas grabaciones, aunque sean lícitas, solo se pueden utilizar en el juicio, no difundir, ya que entonces sí que existiría una vulneración del derecho a la intimidad de la persona grabada.

Si el empresario sanciona al trabajador por haber realizado la grabación, se deberá de impugnar la sanción .

Otras pruebas similares

Hay otros medios de prueba parecidos, como pueden ser e-mails, SMS, WhatsApp, etc … que también pueden aportarse como prueba en un juicio. En estos casos, al estar por escrito y mandarlo no es necesario que haya ningún consentimiento, ya que se entiende implícito al mandarlo.

La mayor dificultad muchas veces es sacarlos del móvil o del dispositivo en el que estaban y demostrar quien los manda (a quien corresponde la dirección o el número de teléfono).

En estos casos, las cláusulas de confidencialidad que suelen ser habituales en los contratos, no implican que las comunicaciones anteriores no se puedan utilizar como prueba en un juicio.


Este artículo se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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