Guía del retorno a España 2024

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El Ministerio de Trabajo publica la “Guía del Retorno”, un documento imprescindible actualizada para los españoles residentes en el extranjero que se plantean regresar a España.

Aclara aspectos como documentación necesaria, ayudas por desempleo, ayudas a emigrantes retornados, asistencia sanitaria, pensiones, homologación de títulos, enseñanza, etc.

La “Guía del Retorno” del Ministerio de Trabajo.  Imprescindible

Actualizado: 01/09/2024

En un único documento oficial, el Ministerio de Trabajo ha recuperado toda la información sobre trámites para el retorno, documentación, requisitos y ayudas económicas disponibles en el regreso a España. Es un documento guía publicado en pdf  que todo español que esté pensando en retornar debería consultar. La última edición publicada por el Ministerio es la de 2023.

Descargar guía del emigrante retornado
Pulsa para descargar pdf en una ventana nueva

Además, al final de este artículo, encontrarás varios enlaces con otros artículos relacionados de nuestro blog en el que facilitamos más información sobre las ayudas a emigrantes retornados.

 

¿Qué información contiene la Guía del Retorno 2024?

Trámites previos al retorno a España

Aviso previo. Baja consular. Recuperación de la nacionalidad española. Obtención de los documentos acreditativos de la actividad laboral. Régimen de franquicias para la importación de mobiliario y efectos personales por traslado de residencia. Automóviles: franquicia y matriculación. Pasaporte.

Trámites posteriores al retorno. Una vez en España

Documento Nacional de Identidad. Empadronamiento. Certificado de emigrante retornado. Permisos de conducción. Renovación del permiso de conducir español caducado. Certificaciones de nacimiento, matrimonio o defunción. Certificación de diversidad de apellidos. Cuentas bancarias en el extranjero.

 

Cómo obtener el certificado de emigrante retornado

Prestaciones y ayudas por desempleo

Prestación por desempleo de nivel contributivo. Subsidios por desempleo de nivel asistencial. Subsidio por desempleo para emigrantes retornados. Subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Programa renta activa de inserción (RAI) para emigrantes retornados.

Ayudas para los emigrantes retornados

Ayudas para atender situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados. Ayudas destinadas a entidades e instituciones. Otras ayudas de apoyo a la creación de empleo.

Asistencia sanitaria.

Trabajadores en situación de alta. Perceptores de prestaciones o subsidios.

Pensionistas

Convenio especial con la Seguridad Social. Pensiones no contributivas de la Seguridad Social (invalidez y jubilación). Pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados.

 

Otras formas de protección social

Emigrantes retornados y dependencia. Ayudas y prestaciones a personas con discapacidad.

Educación

  • Homologación y convalidación de títulos y estudios de sistemas educativos extranjeros a sus equivalentes españoles de educación no universitaria.
  • Homologación de títulos extranjeros de educación superior. Convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros. Reconocimiento de títulos regulados por Directivas de la UE a efectos profesionales. Derecho de los emigrantes retornados a ingresar en Centros de Enseñanza. Becas y ayudas de estudios.
  • Programas de la Unión Europea dedicados a la Educación, a la formación profesional y a la juventud.

Anexos: otras informaciones útiles de la guía

Direcciones de contacto de las Consejerías, Secciones y Oficinas de Empleo y Seguridad Social. Áreas y Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Unidades de Gestión de las Comunidades Autónomas. Asociaciones de Emigrantes Retornados. Otras direcciones útiles.

Descarga de la guía en pdf

 

Algunas Comunidades Autónomas han publicado también sus propias guías de retorno, que complementan la información de la guía general y la mayor parte de la información es común a todo el territorio nacional. Otras guías de retorno disponibles: Madrid (pdf).

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4 comentarios en «Guía del retorno a España 2024»

  1. hola, si fui trabajadora de una Iglesia católica por 4 años y medio y ya tengo mi tarjeta snc 225 y modelo 125, con carta del jurídico del obispado de Holguín cuba que avala la veracidad de quien llenó los documentos era la persona indicada , tengo que hacer otro tramite mas en cuba o es reconocida la Iglesia católica como como autoridad oficial en españa.

    Responder
  2. Hola, Tengo pensado volver a España y me quiero llevar conmigo ciertas cosas que he ido acumulando durante los ultimos 6 años que he vivido en el Reino Unido. Tengo bastante claro que estare exento de pagar el IVA cuando importe estos enseres pero tengo dudas sobre cual sera el procedimiento exacto. Quiero decir,en que momento presento toda la documentacion que se especifica en la guia del retorno? Supongo que debere informar a la empresa de transporte. ¿Alguien que haya hecho este tramite y que sepa el proceso para evitar el pago de impuestos?

    Gracias

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  3. QUIERO RETORNAR A ESPAÑA, HE IDO DE VISITA VARIAS VECES EN LOS AÑOS ANTERIORES PERO LA SITUACION EN MEXICO CADA DIA ESTA PEOR Y LA VERDAD REQUIERO RETORNAR A VIVIR A MI PAIS, Y BUSCARME LA VIDA ALLI, MI HIJA ES RESIDENTE EN MARBELLA Y MIS PADRES EN PONTEVEDRA, YO LLEGARIA A MARBELLA A BUSCAR EMPLEO, MI TRABAJO ERA INDEPENDIENTE Y NO COTIZABA EN LA SEGURIDAD SOCIAL MEXICANA, PERO FACTURABA COMO ASESOR EN EL AREA DE ENERGETICOS EN MEXICO Y PUEDO COMPROBAR CON FACTURAS Y MIS DECLARACIONES FISCALES EN MEXICO ESO PUEDE SERVIR PARA SOLICITAR LA AYUDA

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    • Hola Jose Manuel. Si se refiere al subsidio para emigrantes retornados, una de las condiciones para poder solicitarlo es “Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza”. Cuando se presenta la solicitud ante el SEPE, uno de los documentos que hay que aportar es una certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, en la que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración. Es el llamado “certificado de emigrante retornado”.

      Para obtenerlo hay que acreditar, entre otras condiciones, el trabajo realizado en el extranjero ya sea por cuenta propia o ajena, y la duración del mismo.  Y esto se hace de la siguiente manera:

      “Se deberá acreditar mediante contratos de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social y/o certificado de trabajo de la empresa donde se haya trabajado, en el que habrá de figurar el tiempo de prestación de servicios. En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos se debe acreditar la documentación justificativa del periodo y naturaleza de la actividad con, entre otros, certificados de afiliación y/o cotización al Régimen de Seguridad Social que proteja a los trabajadores autónomos, en su caso; certificados de las autoridades que debieran aprobar la instalación o ejercicio de la actividad o certificados acreditativos del pago de impuestos por el ejercicio de la actividad y/o por trabajo personal. 
      Si retorna de un Estado del que no es nacional, debe aportar permisos de trabajo y residencia del país donde se ha realizado la actividad. 
      Los documentos referidos al trabajo realizado deberán estar adverados respecto de su contenido por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social española del país de procedencia, adveración que podrá solicitar a esa Consejería antes de retornar o bien que la tramite el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración una vez presentada la solicitud. En los supuestos de retorno de países en los que no haya Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social deberá aportarse la documentación debidamente legalizada/apostillada por el Consulado cuando se trate de documentos públicos. Cuando la documentación sea privada, para poder ser legalizada/apostillada deberá previamente ser elevada a pública de acuerdo con la normativa del país. 
      En los supuestos en los que se aporte documentación laboral expedida por las autoridades oficiales del país de retorno, cuya veracidad pueda ser comprobada por contar con  códigos seguros de verificación, no será necesaria la adveración ni legalización. ”

      Tiene toda esta información en nuestra guía sobre “el certificado de emigrante retornado”. Y puede realizar consulta a la administración a través del buzón de la oficina del emigrante retornado.

      Espero que la información le haya sido de utilidad.
      Un saludo!

      Responder

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