En los últimos años se han aumentado los controles para evitar los fraudes en el cobro de las ayudas por desempleo, así como las denegaciones de solicitudes por sospechas de situaciones fraudulentas.
¿Qué tipo de fraudes existen? y ¿quién debe demostrar que se han producido?.

Contenidos de este artículo
¿Cuándo se produce un cobro fraudulento de ayudas por desempleo?
Actualizado: 08/12/2025
Todos los años la Administración realiza controles para detectar fraudes en el cobro de ayudas por desempleo, con verificación de cumplimiento de los requisitos, controles automáticos a través de cruces informáticos de datos y miles de actuaciones de la Inspección de Trabajo.
Existe un cobro fraudulento de una ayuda por desempleo cuando se solicita sin cumplir los requisitos pero se simula que se cumplen: ya sea mediante engaño, simulaciones de situaciones que dan derecho a cobrar el paro, documentos falsos, ocultación de datos… Igualmente se produce cuando se ha solicitado la ayuda cumpliendo los requisitos, pero posteriormente se dejan de cumplir y se simulan para continuar cobrando o alargando la ayuda.
Algunos ejemplos de este tipo de fraude pueden ser:
- Ocultar ingresos, por no notificarlos o que sean en dinero “negro”, y que se superen los límites de carencia de rentas de los subsidios o ayudas extraordinarias .
- No estar realmente desempleado, y trabajar en “negro”, sin estar dado de alta en la Seguridad Social, ya sea por cuenta ajena o como autónomo.
- Estar cobrando otra prestación ocultando que se está cobrando una pensión u otra prestación incompatible
- Aportar datos falsos o documentación falsa en la solicitud para simular cumplir los requisitos
- Simulación de contratos para acceder a la situación legal de desempleo, sobre todo después de una baja voluntaria.
- Simulación de cotizaciones a través de contratos falsos, para conseguir los días cotizados necesarios para pedir el paro o el subsidio por cotización insuficiente.
- Pactar los despidos con el empresario, lo que suele llamarse arreglar el paro.
- Simular cotizaciones superiores para aumentar la prestación por desempleo. Cotizar por un salario superior al que realmente se recibe, con la intención de tener unas prestaciones mayores.
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Estos fraudes pueden implicar una infracción muy grave que implica la pérdida total de la ayuda, desde el inicio si nunca se tuvo derecho a la ayuda, o desde que no se cumplen los requisitos, con la necesidad de devolución de las cantidades que no se tenían que haber cobrado, y en algunos casos la imposibilidad de pedir futuras ayudas por desempleo (artículo 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social).
Cómo actuar si te acusan de fraude en prestaciones por desempleo (pasos, plazos y pruebas)
Si recibes una propuesta de revocación o una incoación de expediente sancionador por presunto fraude en prestaciones del SEPE, es clave actuar con método. En este tipo de procedimientos rigen principios como la presunción de inocencia y la carga de la prueba a cargo de la Administración: el SEPE debe acreditar los hechos, no basta una sospecha genérica. Aun así, una respuesta desordenada —o fuera de plazo— puede convertir un malentendido en una sanción.
1) Lee con detalle el documento recibido. Identifica: tipo de actuación (revocación, sanción, reintegro), hechos imputados, norma aplicada y plazo para alegar. Como regla general, dispones de 10 días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta. Anota la fecha de notificación, comprueba el expediente en la sede electrónica y guarda todo justificante de recepción.
2) Pide acceso al expediente completo. Solicita copia de los cruces de datos, informes de Inspección de Trabajo, comunicaciones de otras administraciones y cualquier documento en que se apoye la propuesta. Sin conocer esas pruebas es difícil rebatir con eficacia. Si todavía no los tienes, indícalo en tus alegaciones y pide su incorporación.
3) Reúne pruebas y ordena tu narrativa. La estrategia no es “negar por negar”, sino explicar y acreditar. Ejemplos de documentos útiles: informe de vida laboral, contratos y prórrogas, nóminas, justificantes de cese, comunicaciones al SEPE, certificados de rentas, extractos bancarios, facturas y documentación fiscal (si hubiera actividad esporádica), además de correos o mensajes que demuestren buena fe (avisos de cambios, solicitudes de suspensión, etc.).
4) Distingue error, compatibilidad y fraude. No es lo mismo:
- Error material (p. ej., una renta mal consignada) que se corrige y justifica.
- Compatibilidad de la prestación con ciertas situaciones (p. ej., trabajos a tiempo parcial o determinadas pensiones/ingresos) que exigen comunicación y, en su caso, suspensión o reanudación.
- Fraude (simulación de relaciones laborales, ocultación deliberada de ingresos, contratos ficticios…), que conlleva pérdida de la ayuda, reintegro e incluso responsabilidad penal en supuestos graves.
5) Presenta alegaciones estructuradas. Expón cronológicamente los hechos, aporta pruebas numeradas y pide archivo si no se acredita el fraude o, subsidiariamente, la graduación mínima de la sanción si hubiera infracción no dolosa. Señala expresamente la falta de prueba suficiente, contradicciones o inferencias no sustentadas (p. ej., confundir una colaboración puntual con trabajo habitual).
6) Impugna la resolución si procede. Si te notifican resolución desfavorable, valora recurso de alzada o la vía judicial social (según el acto y la materia). En el ámbito del reintegro de prestaciones indebidas, es frecuente discutir tanto la existencia de la indebida como las cantidades (p. ej., periodos ya prescritos, cálculos erróneos o solapamientos).
7) Negocia y regulariza con buena fe. Cuando no hay fraude y solo hubo un incumplimiento formal (p. ej., comunicar tarde un cambio), la pronta regularización, el pago voluntario de cantidades —si realmente corresponden— o la propuesta de aplazamiento/fraccionamiento pueden mitigar consecuencias. La buena fe acreditada pesa en la valoración.
Errores habituales que pueden parecer fraude (y cómo evitarlos): no comunicar a tiempo un contrato a tiempo parcial (cuando la prestación es compatible), no declarar pequeñas rentas ocasionales, confundir baja médica de un trabajo con “desempleo legal”, o seguir inscrito como demandante pero no renovar la demanda (lo que activa cruces de “no disponibilidad”). La pauta es sencilla: comunica cuanto antes y por escrito cualquier cambio relevante y guarda justificantes.
¿Quién tiene que probar el fraude?
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Debido a estas situaciones de fraude, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede denegar las solicitudes de prestaciones o sancionar a quien ya las está recibiendo.
Corresponde al SEPE demostrar que este fraude se ha dado, ya que la existencia de fraude no se presume. No es suficiente con que indique que existe fraude o que sospeche que existe, por lo que tendrán que existir pruebas o al menos indicios suficientes.
En muchas ocasiones el SEPE deniega las solicitudes de prestación después de una baja voluntaria en un trabajo indefinido cuando el posterior trabajo temporal dura menos de 3 meses. Pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que esta sucesión de contratos no implica necesariamente un fraude, por lo que se tiene que probar la existencia de este fraude. Se tiene que probar que este segundo contrato se firmó solo para poder acceder a las ayudas por desempleo, o por ejemplo, que el contrato solo se firmó formalmente pero no se llegó a prestar servicios.
El propio SEPE asume, en el caso de los contratos temporales tras una baja voluntaria que “se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.”
En el siguiente artículo explicaremos con detalle las alternativas que tiene el trabajador si considera que no existe fraude en el cobro de su prestación.
El delito por fraude en el cobro de ayudas por desempleo
Hace algunos años se modificó el Código Penal para sancionar aún más los fraudes en los cobros de las prestaciones, incluidas las de desempleo, pudiendo llegar a considerarse un delito. El trabajador, o el empresario, que cobre o facilite cobrar a otros, de forma fraudulenta una prestación de la Seguridad Social o del Servicio de Empleo estará cometiendo un delito, según el artículo 307 . Este fraude se podrá hacer tanto a través de simulaciones, tergiversación u ocultación de hechos. Igualmente está sancionado cuando lo que se persigue es alargar la duración de la prestación.
“Artículo 307 ter. Código Penal
1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
2. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.”
Estas penas por el delito son independientes de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, y el procedimiento penal no paraliza generalmente este tipo de reclamaciones por parte del SEPE.
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Casos reales de cobro fraudulento de prestaciones por desempleo
En los últimos meses se han destapado varios fraudes que facilitaban el cobro fraudulento de prestaciones por desempleo, a través de empresas que simulaban contratos de trabajo, y en algunos casos no llegaban ni a ingresas las cotizaciones, causando un doble fraude, tanto al SEPE como a la Seguridad Social. Ejemplo: “Macrocausa en Córdoba por un fraude a la Seguridad Social con 470 personas implicadas” (noticia).
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

Tengo sospechas de que una persona esta cobrando ayudas si cumplir requisitos y con documentación falsa, que debería hacer?
Respuesta de los moderadores
Para estos casos, el Ministerio de Trabajo creó el buzón de denuncias anónimas de fraude laboral. Un saludo
Vivo en Barcelona. Estoy inscrita en el paro sin cobrar desde hace 10 años y ahora voy a vivir una temporada a valencia en casa de una prima. Puedo inscribirme en el paro de valencia sin perder los años de inscripción? ¿Como puedo saber en qué institución del INEM pertenezco si hay varios sitios en la ciudad? ¿Debo empadronarme para poder trabajar en otra ciudad?
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
Todo lo relativo a la inscripción como demandante de empleo, cursos de formación, ofertas de trabajo, etc, no se gestiona en el SEPE (INEM), sino que hay que solicitarlo al Servicio de Empleo de cada comunidad autónoma. En la Comunidad Valenciana se llama LABORA y en este enlace tiene toda la información sobre requisitos y cómo inscribirse como demandante de empleo: INSCRIPCIÓN EN LABORA.