El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

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Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE O TAED) son una figura que se ha creado como forma de protección de aquellos autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo cliente.

A pesar de que continúan siendo trabajadores autónomos, tienen un nivel de protección superior, aunque sin llegar al nivel de los trabajadores por cuenta ajena.


Actualizado: 26/02/2020

En su reciente comparecencia en el Congreso, la Ministra de Trabajo Yolanda Martinez ha señalado que uno de los principales objetivos de su ministerio será combatir la figura de los falsos autónomos, situación de fraude en la que empresas contratan a trabajadores como autónomos, cuando realmente deberían ser asalariados con un nivel de protección social mayor.

En esta lucha contra la precariedad y el fraude, se considera la opción de reformar y potenciar la figura legal del TRADE. Actualmente el número de autónomos dados de alta como TRADE se sitúa en torno a diez mil.

¿Qué es un TRADE?

Los TRADE (también conocidos como TAED) son Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes. Se trata por lo tanto de trabajadores autónomos que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual y directa para un solo cliente del que dependen económicamente al recibir de él, al menos el 75% de los ingresos.

Como consecuencia de esta dependencia, la ley les concede una mayor protección.

El TRADE tiene una serie de derechos que, sin llegar a los de un trabajador con contrato laboral, le diferencia del resto de autónomos. Por ejemplo, regulación de descansos y vacaciones anuales, indemnización para ambas partes en caso de finalización del contrato, etc .

Ejemplos de TRADEs

Ejemplo 1: Un TRADE sería, por ejemplo, un electricista que tiene el contrato de mantenimiento de las instalaciones de un gran hotel. Es un trabajador autónomo, que tiene sus propias herramientas y medios de trabajo, y que organiza sus tareas (revisiones, instalación, urgencias, etc) con autonomía, pero siempre con el compromiso de garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones . Este electricista recibe la mayor parte de sus ingresos del hotel, al que dedica prácticamente toda la jornada de trabajo, pero como es autónomo, también puede hacer trabajos puntuales para otras empresas o clientes particulares, pero sin llegar a tener un establecimiento abierto al público.

Ejemplo 2: Un transportista que tiene su propia furgoneta y trabaja como autónomo, pero en exclusiva para una empresa de transporte urgente.

Requisitos que debe cumplir un TRADE

Para que un trabajador autónomo pueda ser considerado como TRADE, debe:

  • Ser una persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
  • No tener a su cargo trabajadores ni contratar o subcontratar parte o toda del trabajo que realiza. Aunque se permite la contratación de un trabajador en las situaciones de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, durante el descanso por maternidad o paternidad, por cuidado de menores de 7 años, por tener a cargo un familiar hasta segundo grado (padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos…) dependiente o con un grado del 33% o superior de discapacidad,
  • No ser titular de un establecimiento, locales u oficinas abiertos al público, ni ejercer la profesión de forma conjunta con otros profesionales.
  • No hacer el mismo trabajo que realizan el resto de los empleados del cliente. Se tiene que hacer un trabajo diferente, no pudiendo realizar el mismo que los trabajadores por cuenta ajena del cliente.
  • Tener una infraestructura y materiales de trabajo propios.
  • Trabajar bajo criterios organizativos propios, pudiendo recibir indicaciones técnicas por parte del cliente.
  • Recibir un pago por el resultado del trabajo, pactado con el cliente, y asumiendo el riesgo y ventura por la actividad.
  • Sólo se puede ser trabajador económicamente dependiente de un cliente. Aunque se tenga varios clientes, solo se puede ser TRADE de uno de ellos.
  • Además, la relación con la empresa debe quedar reflejada en un contrato especial en que se reconoce su condición de TRADE.






¿Qué colectivos no pueden ser TRADE?

No pueden ser TRADEs los autónomos titulares de establecimientos o locales comerciales, oficinas y despachos abiertos al público. Tampoco los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros, formando una sociedad o similar.

Además, algunos colectivos están expresamente excluidos de ser considerados TRADEs, como los Agentes de Seguros Exclusivos y Agentes de Seguros Vinculados.

Ventajas para el trabajador TRADE frente a los autónomos normales

Los TRADE tienen las mismas obligaciones que el resto de los autónomos, pero con algunas ventajas por esta situación de dependencia económica respecto de un cliente.

  • Existe un contrato entre el TRADE y su cliente . Se trata de un contrato mercantil (no laboral) que regula la relación entre ambos y que hay que registrar obligatoriamenet ante el Servicio Público de Empleo. El propio SEPE facilita un modelo estándar de contrato TRADE (formato word).
  • Derecho a 18 días de vacaciones al año. Aunque por Acuerdo de Interés Profesional o por contrato se pueden aumentar.
  • Derecho a una indemnización en el caso de que el cliente rompa injustificadamente el contrato. Como contrapartida, el TRADE tendrá asimismo que indemnizar al cliente si es él quien rompe injustificadamente el contrato. La indemnización vendrá fijada en el contrato o en el acuerdo de interés profesional. Si no viniese especificada, se tendrá en cuenta el tiempo que quedase de contrato, los perjuicios causados, los gastos y las inversiones hechas, los incumplimientos del cliente, el plazo de preaviso.
  • En caso de tener que acudir a los Tribunales, actuará en la jurisdicción social. Esta jurisdicción es más rápida que la jurisdicción civil, y menos costosa, ya que no existen las tasas ni la necesidad de un procurador.
  • Posibilidad de firmar Acuerdos de Interés Profesional.

Las obligaciones como TRADE

Como trabajador autónomo se tienen las mismas obligaciones del resto de autónomos, respecto a Hacienda (IVA, IRPF, declaraciones trimestrales, etc), obligaciones contables, etc.

Respecto a la Seguridad Social, existen las mismas obligaciones de cotización que tienen el resto de autónomos.






Diferencia entre un TRADE y un falso autónomo

Utilizando el ejemplo con que hemos comenzado el artículo:

Un falso autónomo sería una persona que, dada de alta en autónomos, trabajase como electricista para el mantenimiento de las instalaciones de un hotel, pero utilizando las herramientas del hotel, sujeto a unos turnos fijos de entrada y salida, como el resto de empleados, y bajo las órdenes del responsable de mantenimiento, que le impusiera sus tareas de trabajo y formas de llevarlas a cabo. Ese “falso autónomo”, realmente debería estar contratado en la plantilla del hotel como un empleado con contrato laboral y dado de alta en el régimen general, no en el de los trabajadores por cuenta propia.

La diferencia fundamental es que el TRADE puede ejercer su actividad fuera del ámbito de organización del cliente, es decir, tiene independencia, mientras que los falsos autónomos se integran completamente en la estructura de trabajo del cliente, que es el que les impone las tareas, horarios, organización del trabajo, etc y les facilita medios de trabajo de la empresa. En realidad, el falso autónomo no es autónomo en absoluto, tan solo en apariencia formal.

Mientras que el TRADE es una figura regulada y definida por la ley, el falso autónomo se encuentra en una situación ilegal, ya que realmente se trata de un trabajador que debería estar vinculado con la empresa para la que trabaja mediante un contrato laboral y dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, y no mantener la apariencia de trabajador autónomo, cuando realmente no lo es.

Además la remuneración entre el TRADE y el cliente es pactada, mientras que el falso autónomo suele recibir una cantidad elegida unilateralmente por la empresa.

A pesar de estas diferencias teóricas, la realidad es más compleja y en ocasiones no es fácil diferenciar entre el TRADE y el falso autónomo, y son los jueces los que finalmente terminarán declarando qué tipo de relación existe realmente.

Como indicios, normalmente no se es un TRADE y si se es un falso autónomo si el trabajador:


  • tiene que acudir a la oficina/lugar de trabajo del cliente diariamente y con un horario fijo.
  • recibe encargos de trabajo que no puede rechazar.
  • recibe una retribución determinada de forma unilateral.
  • no tiene capacidad de decidir sobre la organización de su trabajo, y la carga de trabajo.

  • Otros artículos para saber más sobre los TRADE


    El contrato del TRADE – Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente





    Indemnización y finiquito de los TRADE




    Regulación legal
    Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

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