Mi empresa no me da carga de trabajo ¿qué hago?

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En ocasiones las empresas no pueden dar carga de trabajo a los trabajadores por falta de actividad, clientes u otros problemas. 

¿En qué situación está el trabajador? ¿Le tienen que seguir pagando los salarios? ¿Es un despido?

El derecho a trabajar y la obligación de dar carga de trabajo

Actualizado: 15/09/2024

El trabajador tiene el derecho a trabajar y la empresa la obligación de dar carga de trabajo a los empleados. Así que una empresa que no de carga de trabajo, es decir que no encargue nada a un trabajador, estará incumpliendo con sus deberes.

Debe de entenderse como carga de trabajo que el empresario encargue a un trabajador hacer algo. Por ejemplo si un trabajador está de cara al público y no entra ningún cliente, no será una falta de carga de trabajo, ya que tiene un encargo que es atender si entra alguien. Una falta de carga de trabajo es la un conductor de autobús que acude a su empresa y no le dan ningún autobús que conducir.

Imposibilidad de dar carga de trabajo

La imposibilidad de dar carga de trabajo puede venir de muchas situaciones: falta de clientes, falta de encargos, falta de materias primas con la que hacer los trabajos, cierres temporales del negocio por fuerza mayor (un incendio, una inundación…), cierre por una Inspección de Trabajo, por perder una licencia administrativa, etc, con independencia de si la culpa recae o no en el empresario.

La empresa debe seguir pagando la nómina

Si el trabajador no puede prestar sus servicios porque el empresario no le da carga de trabajo, y no es por culpa del trabajador, sino por motivos de la actividad empresarial, el trabajador seguirá teniendo derecho a cobrar su salario aunque no esté trabajando.

Ejemplo: Mario acude todos los días como conductor de excavadora en una empresa de construcción, pero la actividad está parada por falta de clientes y no hay obra a la que acudir. Mario sigue acudiendo a su puesto, aunque no puede prestar servicios por culpa de la empresa. Mario tiene derecho a seguir cobrando su salario también esos días que no está trabajado.

¿Tengo que compensar el tiempo que no he podido trabajar por culpa de la empresa?

No. Si un trabajador no puede prestar servicios por culpa de la empresa y no suya, no tendrá que recuperar ese tiempo de trabajo.

En el ejemplo anterior, Mario llega el viernes a su puesto de trabajo y el empresario le manda a casa por falta de encargos de excavación. Mario tiene derecho a cobrar ese salario del viernes. El lunes ya hay varias obras en cartera y Mario vuelve a trabajar, pero la empresa no puede hacerle recuperar las horas no trabajadas el viernes, aunque se las haya pagado.

¿Qué debería hacer la empresa ante estas situaciones de falta de trabajo?

En el caso de que una empresa no pueda dar carga de trabajo tiene que hacer algo, no puede dejar a sus trabajadores en el limbo. Dependiendo del origen de la falta de trabajo y la duración de esta situación la empresa puede:

  • Hacer un despido objetivo (una extinción del contrato por causas objetivas) o un despido colectivo, dependiendo del número de trabajadores afectados, cuando la situación sea por motivos económicos, productivos, organizativos o técnicos.
  • Hacer un Expediente de Regulación Temporal de Empleo y suspender y reducir la jornada para ajustarla al número de trabajadores. Es una solución temporal, y también si hay motivos económicos, organizativos, técnicos o productivos
  • Dar permisos retribuidos a sus trabajadores, es decir, indicarles que tienen unos días libres retribuidos. De esta forma los trabajadores no tiene que acudir al puesto de trabajo si no tienen nada que hacer. Es una buena solución y la situación va a durar poco tiempo.

Puede haber otras soluciones dependiendo del caso concreto.

¿Qué debe de hacer un trabajador ante una falta de carga de trabajo?

Como hemos visto, la empresa no puede dejar al trabajador en el centro de trabajo sin darle nada que hacer. En el caso de que esto ocurra podría iniciarse un procedimiento para que se respete el derecho del trabajador a trabajar.

En el caso de que la empresa simplemente mande al trabajador a casa, el trabajador tiene que pedir que le de esa orden por escrito, para evitar que la empresa posteriormente le sancione  o le despida por no haber ido a trabajar, y no tener manera de demostrar la orden.

Además en este caso de que la empresa mande simplemente al trabajador a casa, sin más explicación, podría considerarse que hay un despido tácito por falta de carga de trabajo, y estudiando el caso podría llegar a ser necesario impugnar este despido como los despidos sin carta.

Si el trabajador no está de acuerdo con alguna de las medidas puestas en marcha por la empresa (indicadas en el punto anterior) o considera que los motivos alegados no son ciertos, puede impugnarlos mediante los procedimientos previstos legalmente. Ante una infracción laboral, existen distintas vías de llevar a cabo su denuncia.

No firme una baja voluntaria

Algunos empresarios, ante esta situación, piden a los trabajadores que firmen una baja voluntaria, para terminar asi el contrato y no tener que pagarles indemnización (ni por fin de contrato ni por despido).

Nuestra recomendación es no firmar una baja voluntaria que imponga el empresario.

Ya no es que el trabajador renuncia con ello a la indemnización, sino que además, tendrá muchas dificultades para poder pedir el paro, como explicamos con detalle en esta guía:

¿Puedo pedir el paro tras una baja voluntaria?

¿Puedo cobrar el paro después de baja voluntaria?