Es importante conocer cuáles son los motivos por los que puedes perder la prestación contributiva por desempleo. Están regulados por ley.
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¿Por qué causas se puede extinguir mi paro?
Actualizado: 15/08/2024
El derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo, o lo que comúnmente se conoce como “el paro” por haber cotizado al menos un año, se puede terminar por diversas razones:
1. Agotamiento del tiempo máximo que dura la prestación
Una de las razones más frecuentes por las que se extingue la prestación por desempleo es porque se alcanza el tiempo máximo de cobro. La duración de esta prestación depende de las cotizaciones que hayas acumulado durante los últimos seis años. Por ejemplo, si has trabajado y cotizado un año completo, tienes derecho a cuatro meses de paro. El tiempo máximo que puedes cobrar la prestación es de dos años, siempre que hayas cotizado lo suficiente.
Cuando el Servicio Público de Empleo te aprueba el paro, recibes en tu domicilio o de forma electrónica, una copia de la resolución de la Administración en la que te informan de la aprobación de la prestación, el importe diario que cobrarás y en qué fecha se comienza a cobrar y cuándo se termina. Esa fecha, la de finalización, es importante tenerla en cuenta para prever que cuando llegue, se dejará de recibir el ingreso del paro. Ejemplo:
A través de la sede electrónica del SEPE puedes comprobar en todo momento cuál es el estado de tu prestación, la última nómina de pago y la fecha hasta que durará la prestación.
2. Encontrar trabajo
Otro motivo de extinción es cuando encuentras un empleo. Si empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, es decir, como empleado en una empresa, dejas de tener derecho a la prestación por desempleo. Lo mismo ocurre si te das de alta como trabajador por cuenta propia (autónomo). En ambos casos, el SEPE entiende que ya no necesitas el paro porque has vuelto a estar ocupado.
Si este nuevo empleo por cuenta ajena dura menos de 360 días, es posible reanudar la prestación por desempleo que te quedaba pendiente cuando finalice tu contrato. Es fundamental que informes al SEPE de tu nueva situación laboral lo antes posible, para poder reactivar el paro que tenías suspendido y seguir cobrando lo que antes recibías y durante el tiempo que aún te quedaba de prestación.
Si tu colocación no es a jornada completa, sino que encuentras un trabajo a jornada parcial, entonces es posible compatibilizar ese trabajo con el cobro de tu prestación, que se reducirá en proporción a las horas que trabajes. Te explicamos cómo funciona este sistema aquí: estoy cobrando el paro y empiezo a trabajar ¿qué tengo que hacer?.
3. Acceso a una pensión de jubilación o incapacidad permanente
Si empiezas a recibir una pensión de jubilación, ya sea pensión contributiva o pensión no contributiva, tu derecho a recibir el paro se extingue, ya que la jubilación se considera una prestación que cubre tus necesidades económicas. Lo mismo sucede si obtienes una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, que sustituye el paro como fuente de ingresos.
En este sentido, es importante que tengas en cuenta que no es posible compatibilizar la prestación por desempleo con estas pensiones, salvo en situaciones muy específicas reguladas por la normativa.
4. Traslado a otro país
Si decides trasladarte al extranjero de forma permanente, perderás el derecho a la prestación por desempleo, salvo en casos en los que el desplazamiento sea por un tiempo limitado y por razones justificadas, como la búsqueda de empleo, formación, o cooperación internacional, y siempre que lo hayas comunicado y autorizado previamente el SEPE. De lo contrario, el traslado se considerará motivo suficiente para extinguir tu paro.
Hay un sistema que en función de los días de desplazamiento al extranjero, permite hacerlo con una serie de normas sobre suspensión del paro y duración máxima de la suspensión antes de perder el paro. Todo lo explicamos en esta guía: ¿qué debes hacer si cobras el paro y te desplazas al extranjero?.
5. Renuncia voluntaria a la prestación
Puedes renunciar voluntariamente a la prestación por desempleo en cualquier momento. Aunque no es una decisión común, puede darse en casos en los que una persona decide dejar de recibir el paro por razones personales o porque ha encontrado otra fuente de ingresos. Para formalizar la renuncia, es necesario presentar una solicitud expresa al SEPE.
6. Sanciones por incumplimiento de las obligaciones
Existen una serie de obligaciones que debes cumplir mientras cobras el paro, como renovar la demanda de empleo, buscar activamente trabajo, aceptar ofertas de trabajo adecuadas, y participar en cursos de formación que te proponga el SEPE. Si incumples estas obligaciones, podrías enfrentarte a sanciones que, en casos graves, pueden llevar a la extinción de tu prestación. Es vital que cumplas con todos los requisitos y notifiques cualquier cambio en tu situación personal o laboral para evitar la pérdida del paro.
También pueden producirse sanciones que impliquen la pérdida de la prestación por desempleo cuando se incumplan obligaciones formales, como informar al servicio de empleo de cambio de condiciones personales que puedan afectar al cumplimiento de los requisitos para seguir cobrando la prestación por desempleo.
En este ejemplo real, a través de la sede electrónica se puede comprobar cómo una prestación puede extinguirse por haber incumplido el deber de comunicación:
Normativa legal sobre extinción de la prestación contributiva
En la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), artículo 272, se regulan las causas de la extinción de la prestación contributiva por desempleo.
Artículo 272. Extinción del derecho.
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:
a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
b) Imposición de sanción en los términos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 269.3 o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
d) Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación, con las salvedades establecidas en el artículo 266.d).
e) Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.
f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1.
g) Renuncia voluntaria al derecho.
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Artículo supervisado por
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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