La empresa me echa sin motivos ¿qué indemnización me corresponde?

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Dudas de un trabajador, ante el temor de que la empresa le despida sin justificación.  Explicamos las posibles situaciones que se puede encontrar



La consulta la realiza un trabajador con contrato indefinido a tiempo parcial desde 2016 y que teme que va a ser despedido por su empresa sin justificación.

Si un trabajador intuye que va a ser despedido,  el primer detalle al que debe prestar atención es la carta de despido que recibirá. La empresa debe notificar el despido por escrito, no siendo válidas comunicaciones de forma verbal, por sms o por whatsapp.  En la carta de despido, la empresa tiene que justificar el motivo por el que despide al trabajador.  La forma de la carta de despido es importante, porque si no es la exigida por la ley, puede ser la base para impugnar el despido, como explicamos en esta guía sobre los requisitos de la carta de despido.

No sirve de mucho que el trabajador se niegue a recoger la carta de despido, pues la empresa puede entregársela en presencia de testigos o bien comunicarla de forma fehaciente, por ejemplo, a través de un burofax.   Es preferible recoger la carta, quedándose el trabajador con una copia que sea exactamente igual que la copia que firme para la empresa con el justificante de haberla recibido.  En la firma, se hará constar la fecha en la que la empresa le ha entregado la comunicación de despido y antes de la firma se escribirá la frase “no conforme”.

Una vez que el trabajador ha sido notificado del despido, comienza el plazo para impugnarlo, que es de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos).  Si se va a demandar a la empresa por el despido, es muy importante no dejar pasar este plazo, ya que de lo contrario, su demanda sería rechazada. El primer paso para impugnar el despido es presentar la llamada “papeleta de conciliación”






Sea cual sea el tipo de despido, el trabajador siempre tiene derecho al finiquito, es decir, a que la empresa le liquide todas las cantidades que pudieran quedar pendientes, como días del mes trabajados y no cobrados, horas extra o complementarias que no se hayan pagado, o vacaciones devengadas y no disfrutadas, o parte proporcional de las pagas extra que el trabajador no hubiera recibido. También se liquidarán las cantidades que el trabajador pudiera deber a la empresa, por ejemplo por anticipos de nómina, etc.   Esta liquidación del finiquito normalmente arroja un saldo favorable al trabajador, que debe cobrarlo en el momento en que se le comunica el fin de la relación laboral.

Otra cosa distinta es la indemnización por despido. 

Para conocer indemnización que puede recibir el trabajador hay que analizar en primer lugar el tipo de despido con el que la empresa “envuelve” su decisión de poner fin a la relación laboral.


En la carta de despido, la empresa indicará el tipo de despido que está llevando a cabo y su justificación.  Y si no lo hace, o no comunica el despido en la forma correcta, estaríamos ante un despido improcedente.


Estas son las distintas situaciones que puede encontrarse el trabajador:

  • En los DESPIDOS DISCIPLINARIOS, no hay indemnización, al menos en el momento en que se le comunica al trabajador.  Podrá cobrar indemnización si impugna el despido y la empresa reconoce en la conciliación administrativa (SMAC) que es un despido improcedente. Si el empresario no lo reconoce y el trabajador presenta una demanda ante los Juzgados de lo Social, el juez podrá confirmar que el despido es procedente (con lo que no habrá indemnización), o que es un despido improcedente o un despido nulo, con las indemnizaciones que ahora explicamos.

  • Los DESPIDOS IMPROCEDENTES, pueden serlo porque así lo reconozca la empresa, o bien porque lo determine un juez.   Ante un despido calificado como improcedente, la empresa puede elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo.  La indemnización dependerá de la antigüedad del trabajador en la empresa y hay distintos tramos, que explicamos en esta guía.  Para los posteriores a 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

  • Los DESPIDOS POR CAUSAS OBJETIVAS son aquellos que la empresa justifica por razones de fuerza mayor, circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción.  Estos despidos objetivos pueden ser individuales o colectivos (ERE) y en ellos la indemnización prevista es de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

  • Los DESPIDOS NULOS son aquellos en los que se produce discriminación del trabajador despedido, o vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas.  Cuando un juez declara la nulidad de un despido, la consecuencia es que la empresa debe readmitir inmediatamente al trabajador, pagándole los salarios que haya dejado de percibir desde el momento del despido hasta la readmisión.



Conclusiones


Como conclusión para el trabajador que hizo la consulta,  podemos indicarle que si lo que la empresa comunica es un despido disciplinario, no habrá derecho a indemnización, salvo que el trabajador impugne el despido y la empresa reconozca la improcedencia o la dictamine el juez.

Cuando la empresa alegue en el despido causas objetivas (fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción) la indemnización será de 20 días por año de servicio, prorrateándose por periodos de tiempo inferiores y con un máximo de 12 mensualidades.

Si el trabajador impugna el despido, sea cual sea el tipo y la empresa reconoce el despido como improcedente, o hay que acudir a la vía judicial y es el juez el que considera que el despido es improcedente, la indemnización será de de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. En contratos con antigüedad, que se iniciaron antes del 12 de febrero de 2012, deberá abonarse 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

La mayor parte de los despidos injustificados terminan indemnizándose como despidos improcedentes, bien porque lo así lo reconoce la empresa o porque lo dictan los Jueces de lo Social. La indemnización en este caso es de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades



Simulador para el cálculo de indemnizaciones

Para conocer las cantidades exactas que correspondería cobrar en cada una de las indemnizaciones, el Consejo General del Poder Judicial dispone de un simulador de cálculo de indemnizaciones, que permite introducir el tipo de contrato, la duración, los salarios medios y saber la cantidad que deberá abonarse en concepto de indemnización.  Este simulador funciona tanto para calcular indemnizaciones por despido, como para las que corresponden a la finalización de contratos temporales.


En caso de que el trabajador tenga la sospecha de que va a ser despedido, recomendamos leer esta guía, con consejos muy útiles sobre cómo actuar:

Qué hacer ante un despido: diez consejos prácticos




Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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