Cuando fallece un familiar se tiene un permiso de 2 o 4 días dependiendo de los casos. Veamos las circunstancias concretas de este permiso.
¿A qué tengo derecho si fallece un familiar?
Actualizado: 31/05/2024
Este es uno de los diferentes permisos que puede solicitar el trabajador. Cuando fallece un familiar hasta 2º grado, se tiene derecho a un permiso para ausentarse del puesto de trabajo durante 2 días, o 4 en caso de que sea necesario un desplazamiento.
El fallecimiento de familiares que dan derecho a este permiso son los de 2º grado, ya sea por consanguinidad o por afinidad (familiar político). Es decir, un trabajador puede pedir este permiso cuando haya fallecido su cónyuge o pareja de hecho, padres, abuelos, hijos, nietos, suegros, abuelos, cuñados, tanto suyos como de su cónyuge.
Con la reciente reforma del Estatuto de los Trabajadores por el RDL 5/2023 (2023), se ha ampliado el sistema de permisos regulado en el art. 37 ET (artículo completo):
Por lo tanto, se reconocen dos días de permiso retribuido “por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.”
Como novedad, ahora también se incluye ahora a las parejas de hecho, ya que hasta junio de 2023 solo podía solicitarlo el cónyuge.
¿Quiénes son los familiares cuyo fallecimiento da derecho a este tipo de permisos?
El permiso retribuido de dos o cuatro días, lo puede pedir el trabajador si fallece su cónyuge ( fallece su marido o mujer con el que está casado), o si fallece su pareja de hecho, o si fallece “un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.
¿Quiénes son los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad?
Hablamos de padres, abuelos, hijos, nietos, suegros, abuelos, cuñados, tanto suyos como de su cónyuge.
No hay una definición clara de desplazamiento, pero se entiende que existe desplazamiento cuando se tiene que hacer un viaje para ir a otra ciudad, otra Comunidad Autónoma, otro país… Dependerá de cada caso. Aunque haya que viajar al extranjero, el permiso no se amplía más que esos 4 días.
El permiso empieza el primer día laborable después del fallecimiento, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 13/02/2018.
Ejemplo: María trabaja de lunes a viernes. Fallece su madre un viernes, por lo que tiene 2 días de permiso, que empezarán el lunes.
Es el mismo permiso que se tiene por nacimiento de hijo, accidente, enfermedad grave, hospitalización, u intervención quirúrgica aunque no requiera hospitalización pero si reposo en casa, de un familiar hasta 2º grado.
Otras preguntas frecuentes sobre el permiso por fallecimiento de un familiar
¿Puedo aplazar este permiso?
No, el permiso empieza el día del fallecimiento. En casos de fallecimientos de familiares que están lejos a veces es complicado viajar el mismo día, pero este permiso no se puede aplazar.
¿Me tiene que pagar la empresa mi salario esos días?
Si, como si se hubiese trabajado, teniendo que cobrar el mismo salario.
¿Puede mejorar mi Convenio Colectivo el permiso?
Los Convenios Colectivos pueden mejorar este permiso, por ejemplo dando más días de permiso, incluyendo a otros familiares o a las parejas aunque no se esté casado. Pero en ningún caso puede empeorar este permiso.
¿Cómo pido el permiso?
La Ley indica que se tiene que avisar cuando se va a pedir un permiso y se tiene que justificar a la hora de pedirlo. Pero debido a las circunstancias específicas de este caso, es difícil poder avisar con tiempo, pero siempre es recomendable avisar a la empresa por escrito, de la forma que se pueda: un correo electrónico, un mensaje de texto, un escrito que la empresa selle… Incluso como última opción una llamada por teléfono que se grabe la conversación. De esta forma se tendrá la prueba de que se ha informado y la justificación ante la empresa, evitando posibles sanciones por haber faltado injustificadamente al trabajo
¿Puede la empresa negarme el permiso?
No, es un derecho del trabajador y la empresa no debería de denegarlo.
¿Tengo que justificar el motivo del permiso?
Con posterioridad al permiso el trabajador deberá de justificar el permiso. En este caso concreto, se deberá de hacer con el certificado de fallecimiento, y el libro de familia para demostrar el parentesco. Además en el caso de que tener que desplazarse, el justificante del desplazamiento, aunque si en el certificado del fallecimiento viene indicado el lugar, debería de bastar. Es recomendable entregar por duplicado estos justificantes, quedándose una copia sellada por la empresa, para tener el resguardo de haberlo presentado en la empresa.
El permiso de fallecimiento en el Estatuto de los Trabajadores.
Este permiso está regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores
“Art. 37.3. 3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.”
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Hola! Ha fallecido un cuñado mío ayer día 8/08/2024 en Italia . Mi familia lo quieren trasladar a Rumanía para enterarlo. Yo Soy de Rumanía hablé con mi empresa donde trabajó y me han dicho que me pertenecen 5 días para salir fuera resulta que con los tramites para trasladarlo a Rumanía tardan hasta el 12 o 13 de agosto la empresa no me quiso cambiarme los días para la semana que viene y se me ha contado desde ayer día 8 agosto hasta el día 13. Pero como me han dicho que no es posible el cambio si me dan los 2 dias por estar en España por no irme de viaje a Rumanía. Yo quiero ir a estar al lado de mi familia no ha sido posible. Quisiera preguntar si está bien lo que a decidido mi empresa? Gracias!
Buenas tardes. Le he enviado un email con algunas preguntas que necesito para completar la información.
No estoy casada y no somos pareja de echo pero ha fallecido mi cuñado ¿como justificar a la empresa que llevo 17 años de convivencia?? ¿Se puede ?? ¿Tendría días libres por defunción??
Respuesta de los moderadores
Me temo que no es posible, porque el Estatuto de los Trabajadores tan solo prevé la opciones de matrimonio o pareja de hecho (inscrita como tal).
HOLA FALLECIO UN HERMANO POR PARTE DE PADRE ME CORRESPONDE LA LICENCIA . GRACIAS
Buenas tardes, me corresponde algún día de permiso por el fallecimiento de mi suegra si no puedo acompañar a mi mujer a su país por tener que quedarme con mi hija
Buenas tardes,
Cuando el trabajador está de vacaciones y fallece un familiar de 2º grado, hay que añadirle a sus vacaciones esos días? Gracias
Este es un asunto que fue controvertido, pero que ya ha zanjado la jurisprudencia del Tribunal Supremo: si el fallecimiento del familiar coincide con días en los que el trabajador está disfrutando de vacaciones retribuidas, no se le añaden más días de vacaciones.
La idea con la que se ha redactado la norma en el Estatuto de los Trabajadores es que estos permisos retribuidos únicamente se pueden solicitar cuando el trabajador no puede acudir a una jornada que en era laborable para él y de la que se tiene que ausentar por el fallecimiento. Esta es la regulación del Estatuto. Luego, pudiera haber algún convenio colectivo que mejorase el derecho y que si permitiera acumular más días de vacaciones, pero si el convenio no dice nada, se aplica como norma de derechos mínimos, el Estatuto y por lo tanto, no se podrían reclamar más días de vacaciones.
Un saludo,
Buenas noches bendiciones una pregunta mi abuelo murió el 13 de abril de el 2024 yo trabajaba de noche el día 14 y 15 de abril y volvía a trabajar de día el 16 y 17.mis dos días de descanso q son 14 y 15 se meten con los 5 días de el permiso de fallecimiento de mi abuelo.le agradezco su repuesta abogado
Buenos días, en el caso de fallecimiento de la abuela de mi pareja. ¿Me corresponde algún día?
Gracias!
Buenos días. Con la ampliación que se hizo el año pasado de los permisos a los familiares de las parejas de hecho, le corresponderían dos días de permiso, o cuatro si hay desplazamiento geográfico. Conviene mirar si el convenio colectivo mejora estas condiciones, ya que el Estatuto es una garantía de mínimos. Un saludo
Art. 37.3.b.bis ET): “b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.”
Buenas tardes, mi suegro murió el viernes por la mañana , yo me presenté en mi puesto de trabajo a las 9 y a esa misma hora me llamaron para informarme de que había muerto y tuve que irme, en eso mismo momento, cuenta ese día también en el permiso, cuenta el fin de semana también?. Gracias.
Hola, cuantos días te corresponden por la muerte del hermano de tú madre fuera de tú comunidad autónoma ?
Gracias
Agradecería me puedan aclarar mi caso. Mi suegra falleció el pasado viernes en mi misma localidad . Mi permiso por defunción es de dos días? Lunes y Martes?
Por adelantado, gracias!