El permiso por fallecimiento de un familiar

Comparte este artículo

Cuando fallece un familiar se tiene un permiso de 2 o 4 días dependiendo de los casos. Veamos las circunstancias concretas de este permiso.

Permiso por fallecimiento de un familiar

¿A qué tengo derecho si fallece un familiar?

Actualizado: 06/09/2026

Este es uno de los diferentes permisos que puede solicitar el trabajador. Cuando fallece un familiar hasta 2º grado, se tiene derecho a un permiso para ausentarse del puesto de trabajo durante 2 días, o 4 en caso de que sea necesario un desplazamiento.

El fallecimiento de familiares que dan derecho a este permiso son los de 2º grado, ya sea por consanguinidad o por afinidad (familiar político). Es decir, un trabajador puede pedir este permiso cuando haya fallecido su cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, yernos, nueras o cuñados, tanto suyos como de su cónyuge.

Con la reciente reforma del Estatuto de los Trabajadores por el RDL 5/2023 (2023), se ha ampliado el sistema de permisos regulado en el art. 37 ET (artículo completo):

fallecimiento familiar en el Estatuto de los trabajadores

 

Por lo tanto, se reconocen dos días de permiso retribuido “por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.”

Como novedad, ahora también se incluye ahora a las parejas de hecho, ya que hasta junio de 2023 solo podía solicitarlo el cónyuge.

Aviso importante: en diciembre de 2025 el Ministerio de Trabajo alcanzó un pacto con los sindicatos CCOO y UGT para ampliar este permiso hasta 10 días laborables para el cónyuge, la pareja de hecho y los parientes de primer y segundo grado de consanguinidad (con plazos distintos para los parientes por afinidad), además de crear un nuevo permiso de hasta 15 días laborables por cuidados paliativos. A fecha de esta actualización, esa ampliación todavía no se ha aprobado ni publicado en el BOE, por lo que el régimen vigente sigue siendo el de 2 días (4 con desplazamiento) que explicamos en este artículo. Actualizaremos esta guía en cuanto se apruebe formalmente.

¿Quiénes son los familiares cuyo fallecimiento da derecho a este tipo de permisos?

El permiso retribuido de dos o cuatro días, lo puede pedir el trabajador si fallece su cónyuge ( fallece su marido o mujer con el que está casado), o si fallece su pareja de hecho, o si fallece “un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

¿Quiénes son los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad?

Hablamos de padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, yernos, nueras o cuñados, tanto suyos como de su cónyuge.

Esquema de Grados de Consanguinidad y Afinidad en Permisos Laborales en España

Cuadro resumen

Parentesco Duración mínima legal*
Cónyuge, pareja de hecho, padre, madre, hijo/a 2 días laborables
Hermano/a, abuelo/a, nieto/a, suegro/a, yerno, nuera 2 días laborables
Si es necesario desplazamiento 4 días laborables

Importante: Los convenios colectivos pueden mejorar estos mínimos legales ampliándolos tanto en la duración como en el parentesco cubierto.


Consanguinidad

  • Primer Grado de Consanguinidad: Relación directa de parentesco con el trabajador.
    • Ejemplos: Padres, hijos.
    • Permiso laboral: Generalmente se conceden 2 días por fallecimiento de un familiar de primer grado. (4 días si hay desplazamiento). Ejemplo: fallece padre, madre o hijo del trabajador.
  • Segundo Grado de Consanguinidad: Relación indirecta de parentesco con el trabajador.
    • Ejemplos: Hermanos, abuelos, nietos.
    • Permiso laboral: Generalmente se conceden 2 días por fallecimiento de un familiar de segundo grado. (4 días si hay desplazamiento). Ejemplo: fallece hermano, abuelo o nieto del trabajador.
  • Tercer Grado de Consanguinidad: Relación aún más indirecta con el trabajador.
    • Ejemplos: Tíos, sobrinos.
    • Permiso laboral: En general, no se reconocen permisos laborales específicos por fallecimiento de un familiar de tercer grado, aunque puede variar según el convenio colectivo.
  • Cuarto Grado de Consanguinidad: Relación más lejana con el trabajador.
    • Ejemplos: Primos.
    • Permiso laboral: No se reconocen permisos laborales específicos por fallecimiento de un familiar de cuarto grado.

Afinidad

  • Primer Grado de Afinidad: Relación directa con los familiares del cónyuge o pareja de hecho.
    • Ejemplos: Suegros, yernos, nueras.
    • Permiso laboral: Generalmente se conceden 2 días por fallecimiento de un familiar de primer grado de afinidad. (4 días si hay desplazamiento). Ejemplo: fallece el padre de la mujer del trabajador (suegro)
  • Segundo Grado de Afinidad: Relación indirecta con los familiares del cónyuge o pareja de hecho.
    • Ejemplos: Cuñados, abuelos del cónyuge.
    • Permiso laboral: Generalmente se conceden 2 días por fallecimiento de un familiar de segundo grado de afinidad. (4 días si hay desplazamiento). Ejemplo: fallece el abuelo de la mujer del trabajador
  • Tercer Grado de Afinidad: Relación aún más indirecta con los familiares del cónyuge o pareja de hecho.
    • Ejemplos: Tíos políticos, sobrinos políticos.
    • Permiso laboral: En general, no se reconocen permisos laborales específicos por fallecimiento de un familiar de tercer grado de afinidad, aunque puede variar según el convenio colectivo.

¿Qué se entiende por “desplazamiento”?

No hay una definición clara de desplazamiento, pero se entiende que existe desplazamiento cuando se tiene que hacer un viaje para ir a otra ciudad, otra Comunidad Autónoma, otro país… Dependerá de cada caso. Aunque haya que viajar al extranjero, el permiso no se amplía más que esos 4 días.

El permiso empieza el primer día laborable después del fallecimiento, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 13/02/2018. El Tribunal Supremo ha confirmado más recientemente (sentencia de 13 de noviembre de 2025) que estos permisos se computan en días laborables, no en días naturales: si durante el permiso hay un festivo o coincide con el descanso semanal, ese día no consume parte del permiso.

Ejemplo: María trabaja de lunes a viernes. Fallece su madre un viernes, por lo que tiene 2 días de permiso, que empezarán el lunes.

El permiso por nacimiento de hijo tiene también una duración de 2 días, la misma que el de fallecimiento. Sin embargo, no debe confundirse con el permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario, de un familiar hasta 2º grado: desde la reforma de 2023 este último dura 5 días, no 2.

Otras preguntas frecuentes sobre el permiso por fallecimiento de un familiar


¿Puedo aplazar este permiso?

No, el permiso empieza el día del fallecimiento. En casos de fallecimientos de familiares que están lejos a veces es complicado viajar el mismo día, pero este permiso no se puede aplazar.

¿Me tiene que pagar la empresa mi salario esos días?

Si, como si se hubiese trabajado, teniendo que cobrar el mismo salario.

¿Puede mejorar mi Convenio Colectivo el permiso?

Los Convenios Colectivos pueden mejorar este permiso, por ejemplo dando más días de permiso, incluyendo a otros familiares o a las parejas aunque no se esté casado. Pero en ningún caso puede empeorar este permiso.

¿Cómo pido el permiso?

La Ley indica que se tiene que avisar cuando se va a pedir un permiso y se tiene que justificar a la hora de pedirlo. Pero debido a las circunstancias específicas de este caso, es difícil poder avisar con tiempo, pero siempre es recomendable avisar a la empresa por escrito, de la forma que se pueda: un correo electrónico, un mensaje de texto, un escrito que la empresa selle… Incluso como última opción una llamada por teléfono que se grabe la conversación. De esta forma se tendrá la prueba de que se ha informado y la justificación ante la empresa, evitando posibles sanciones por haber faltado injustificadamente al trabajo

¿Puede la empresa negarme el permiso?

No, es un derecho del trabajador y la empresa no debería de denegarlo.

¿Tengo que justificar el motivo del permiso?

Con posterioridad al permiso el trabajador deberá de justificar el permiso. En este caso concreto, se deberá de hacer con el certificado de fallecimiento, y el libro de familia para demostrar el parentesco. Además en el caso de que tener que desplazarse, el justificante del desplazamiento, aunque si en el certificado del fallecimiento viene indicado el lugar, debería de bastar. Es recomendable entregar por duplicado estos justificantes, quedándose una copia sellada por la empresa, para tener el resguardo de haberlo presentado en la empresa.

El permiso de fallecimiento en el Estatuto de los Trabajadores.

Este permiso está regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores

“Art. 37.3. 3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora

necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.”

Quizá te interese conocer qué otros permisos se han mejorado con la reforma del Estatuto de los Trabajadores de junio de 2023:

Los nuevos permisos familiares y de conciliación, vigentes desde el 30 de junio de 2023

Otros artículos relacionados

¿Conoces todos los permisos retribuidos que puede solicitar el trabajador?

El nuevo permiso de paternidad