Desde 2023, el Estatuto de los Trabajadores reconoce nuevos permisos familiares.
Los nuevos permisos familiares y de conciliación para los trabajadores
Con el final anticipado de la legislatura y la convocatoria de elecciones anticipadas, el Gobierno no pudo desarrollar su proyecto de “Ley de familias”, pero lo que si se ha hecho es modificar el sistema de permisos del Estatuto de los Trabajadores, ampliándolo.
Este cambio legal se ha llevado a cabo mediante el RDL 5/2023, que modifica varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y está en vigor desde el 30 de junio de 2023.
Nuevos permisos para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración y modalidades de reducción de jornada:
- Permiso de 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho. Como observación, podemos decir que la redacción de este nuevo permiso que ha hecho el legislador es bastante ambigua y va a dar problemas de interpretación hasta que lo aclaren los tribunales a través de la jurisprudencia. En la redacción actual del art. 37.9 del ET, parece deducirse que los trabajadores podrán pedir este permiso familiar tantas veces como exista la “causa de fuerza mayor” y que la limitación de cuatro días al año únicamente hace referencia a cuáles de esos días de permiso deberán ser retribuidos, quedando en todo caso todo condicionada esta retribución a lo que se indique en el respectivo convenio colectivo.
- Permiso de 5 días retribuidos (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- Permiso retribuido de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
- Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
- Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo. En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
El RDL 5/2023, además, establece que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.
Esquema de los los nuevos permisos para cuidar a hijos y familiares enfermos y para conciliar del RDL 2/2023
Otras medidas de conciliación previstas en el RDL 5/2023 (esquema).
Referencia legal: Real Decreto-ley 5/2023 y Estatuto de los Trabajadores (artículos 37 y 48)
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Hola,
Mi madre vive sola y yo soy hija única y trabajo a tiempo completo. Estamos a la espera de que le pongan una prótesis en la rodilla y nos comentan que las primeras semanas ella no puede estar sola. Aparte de los 5 días por la operación, ¿me podría acoger a algún otro permiso retribuido sin llegar a solicitar una excedencia? ¿Cuánto sería el mínimo tiempo de excedencia si no tuviera otro remedio?
Cuando se trata del permiso de 5 días por enfermedad grave u hospitalizacion de un familiar, mi pregunta es:
Son 5 días naturales??? , deben ser 5 días continuados o se pueden solicitar alternos? Cómo se justifican estos permisos ante la empresa?
Un saludo