Aún hay más de 450.000 documentaciones sin entregar. Están depositadas en la oficina de Correos correspondiente, a la espera de que sus titulares las recojan y depositen el voto.
450.00 envíos de documentación para el voto por correo están pendientes de ser recogidos
Actualizado: 18/07/2023
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Según datos oficiales de Correos, 450.607 sobres de documentación están aún en sus oficinas, pendientes de que los reclamen sus titulares tras dos intentos fallidos de entrega.
Los sobres están a disposición de las personas que solicitaron en voto en su oficina correspondiente de Correos. Recordamos que si se solicitó el voto por correo y no se retira esa documentación y se entrega el voto en la oficina de Correos, NO se podrá votar en persona en las mesas electorales el próximo domingo 23 de julio.
La oficina de Correos en la que estará la documentación es la que corresponde al domicilio y se indica en el aviso que el cartero ha debido dejar en el buzón. Si se tienen dudas sobre en qué oficina estará la documentación, se puede consultar como explicamos a continuación:
Cómo consultar el estado del envío de documentación para el voto por correo
A través de este enlace oficial, la oficina del Censo Electoral permite conocer el estado del envío de la documentación de las personas que solicitaron el voto por correo:
1-) Pulsa este enlace para identificarte
https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/pages/frmPresentacion.xhtml
Se abrirá una página web en la que introduciendo tus datos de identificación, podrás conocer en qué oficina de Correos en concreto está el sobre que contiene la documentación y papeletas, para que puedas ir a recogerlo y entregar el voto.
2) Cuando se han introducido los datos, la oficina del Censo facilita un localizador de Correos.
Con esa referencia, desde la página de Correos se puede consultar en qué oficina se encuentra el sobre con la documentación.
https://www.correos.es/es/es/herramientas/localizador/envios
¿Puede entregar el voto otra persona distinta del titular?
Según explica Correos, la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, exige que el sobre del voto por correo sea entregado por el propio elector.
En caso de no poder acudir personalmente, el elector podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar. Este representante deberá presentar para ello una autorización firmada por el elector, y fotocopia tanto del documento oficial acreditativo del elector, como de su propio documento oficial de identidad. Para facilitar esta gestión, Correos pone a disposición de todos los electores una autorización modelo. Descárgala aquí.
Última hora (20/07/2023) : La Junta Electoral Central (JEC) amplía el plazo para depositar el voto por correo en las oficinas postales hasta las 14.00 h. del viernes 21 de julio. + información
Más información: Instrucciones sobre el voto por Correo (web oficial de Correos)
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