El Subsidio extraordinario por desempleo (SED)

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El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) ha sido eliminado en la reforma de los subsidios desde del 1 de noviembre de 2024.  Explicamos las alternativas.

¿Es cierto que ha desaparecido el SED (Subsidio Extraordinario por Desempleo)?

Actualizado: 11/09/2026

Es cierto:  ya no se admiten nuevas solicitudes del SED.  El Gobierno llevó a cabo una importante reforma de los subsidios a través del Real Decreto-ley 2/2024. Se crearon nuevos tipos de subsidios, con más coberturas y se eliminaron otros, entre ellos, el Subsidio Extraordinario por Desempleo.

Desde el 01/11/2024 estos son los cinco tipos de subsidios que existen (y entre ellos no está el SED):

 

¿En qué norma se regula la desaparición del Subsidio Extraordinario por Desempleo SED?

En el Real Decreto-Ley 2/2024 (disposición derogatoria), que fue convalidado como Ley por el Congreso.  En su exposición de motivos se explica así:

Disposición derogatoria del SED en el RDL 2/2024

 

Y la Disposición Transitoria 3ª indica el régimen transitorio de las solicitudes en curso del SED:

¿Qué sucede con los subsidios SED que se pidieron antes de la entrada en vigor de la reforma?



El RDL 2/2024 contenía un régimen transitorio, de modo que los subsidios que se solicitaron antes de la entrada en vigor de la reforma (01/11/2024) se respetaron.  Eso si, teniendo en cuenta que el SED tenía una duración máxima de 6 meses y que ya ha pasado más de este tiempo, el número de subsidios SED que siguen vigentes en 2026 es mínimo.

¿Y qué sucede con las personas que antes podían solicitar el SED y ahora no pueden?

El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) era una ayuda excepcional de seis meses como máximo de duración y era improrrogable, es decir, nunca se podían cobrar más de seis meses.

Ahora, con la reforma de los subsidios, se han ampliado las situaciones protegidas y en algunos casos, se ha aumentado la duración del subsidio y elevado el importe a cobrar.

Si esperabas solicitar el SED, lo primero que debes hacer es comprobar si con la nueva normativa, tienes derecho a acceder a los nuevos subsidios:

Los que cubren el espacio del SED son estos dos:

  1. SUBSIDIO POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA, CON CARGAS FAMILIARES.
  2. SUBSIDIO POR COTIZACIÓN INSUFICIENTE, CON CARGAS FAMILIARES.

Pulsando en cada uno de los enlaces anteriores podrás consultar la guía de requisitos, cuantía y duración de esos subsidios.

En el caso de que no cumplas requisitos para acceder a ninguno de ellos, el SEPE ha previsto un sistema, llamado “pasarela al Ingreso Mínimo Vital (IMV)” para poder solicitar el IMV desde el propio SEPE, pero hay que cumplir los requisitos de esta ayuda, que explicamos aquí:

Guía del Ingreso Mínimo Vital