Los cobros indebidos de prestaciones por desempleo

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Cuando se produce un cobro indebido de prestaciones, subsidios o ERTE, el SEPE reclamará su devolución. Explicamos en qué casos se puede exigir esta devolución, cuándo puede no proceder, y las opciones del trabajador para fraccionarla.

Los cobros indebidos del paro

Actualizado: 21/09/2026

El SEPE (INEM) habitualmente revisa las prestaciones y ayudas que se reconocen en las oficinas de empleo, comprobando que se han cumplido todos los requisitos, tanto en el momento inicial de la aprobación, como durante todo el tiempo en que se cobra la ayuda. Cuando se detecta que el desempleado no cumplía inicialmente los requisitos necesarios para recibirlas, o ha dejado de cumplirlos en un determinado momento pero sin embargo ha recibido el pago, se produce una situación de “cobros indebidos”.

El cobro indebido es el dinero que ha recibido el desempleado sin reunir los requisitos necesarios para ello y que, por lo tanto, debe devolver, salvo que se acredite alguna de las excepciones que explicamos más abajo.

¿Cuándo se producen cobros indebidos?

Hay distintas situaciones en las que el trabajador puede recibir un importe de prestaciones que no le corresponde:

  • Cuando en el momento de reconocer la prestación o subsidio por desempleo no se cumplían todos los requisitos y sin embargo, el SEPE aprobó incorrectamente esa ayuda.
  • Cuando se incumplen las obligaciones de informar al SEPE de cambios en la situación económica y familiar que afectan al cumplimiento de requisitos para seguir cobrando el paro. Por ejemplo, no comunicar al SEPE que se ha empezado a trabajar, o que uno de los miembros de la unidad familiar tiene ingresos que hacen que se supere el tope de rentas, o cualquier otro cambio relevante.
  • Cuando el trabajador ha actuado de forma fraudulenta con el fin de beneficiarse de una prestación por desempleo a la que no tiene derecho y la normativa sancionadora exige la devolución de la prestación.
  • Cuando el SEPE, por no disponer de toda la información, abona indebidamente una prestación a la que el trabajador no tiene derecho. Esto es algo relativamente frecuente en el caso de las prestaciones por ERTE, cuando el trabajador que estaba en ERTE vuelve a trabajar a su empresa total o parcialmente y sin embargo, esa información no se gestiona a tiempo por parte del SEPE y se le paga una prestación que no le corresponde y que, con carácter general, tendrá que devolver.

    También conviene aclarar que en ocasiones aparece en la sede electrónica información errónea sobre la existencia de cobros indebidos. Esto se debe a que los ficheros de información que las empresas envían al SEPE se están actualizando constantemente y ese error de cobros indebidos que realmente no son tales, se terminará corrigiendo a finales de mes.


Cuándo el SEPE puede NO tener derecho a exigir la devolución: la doctrina Cakarevic

El Tribunal Supremo ha consolidado en varias sentencias de 2025 y 2026 una doctrina, basada en el caso Čakarević contra Croacia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual **no siempre procede exigir la devolución íntegra** de un cobro indebido. Esta protección se aplica cuando concurren, básicamente, estas condiciones:

  • Que el error sea exclusivamente imputable a la Administración (SEPE o INSS), sin que el trabajador haya facilitado datos falsos, incompletos, o haya omitido información relevante.
  • Que el trabajador haya actuado en todo momento de buena fe.
  • Que la prestación tenga carácter asistencial y se haya destinado a cubrir necesidades básicas de subsistencia.
  • Que la devolución suponga, por su importe y la situación económica del beneficiario, una carga desproporcionada.

Esta vía de defensa resulta especialmente relevante en el primer supuesto de la lista anterior (cuando el SEPE aprobó la ayuda desde el principio sin que se cumplieran realmente los requisitos), pero no se aplica cuando el propio trabajador ha contribuido al error, por ejemplo por no haber comunicado a tiempo un cambio relevante en su situación.

Cómo se revisan las prestaciones

Las oficinas de empleo del SEPE son las encargadas de remitir a la Dirección Provincial de Prestaciones correspondiente, aquellos expedientes que consideran que pueden estar mal reconocidos.

En el control de las prestaciones por desempleo, intervienen dos unidades de dicha Dirección Provincial: En un primer momento, la “Unidad de Control de Prestaciones o de Revocaciones” será la encargada de analizar si dichos expedientes están o no correctamente reconocidos y en caso de que se detecte una prestación mal reconocida y genere un ingreso indebido, se traslada a la “Unidad de Cobros Indebidos”, emitiéndose una notificación para el desempleado con una propuesta de devolución de la prestación cobrada.

La notificación de que se ha producido un cobro indebido

El desempleado que cobra una prestación recibirá en su domicilio una carta certificada del SEPE indicando la percepción indebida de prestaciones. En la comunicación se concede un primer plazo para presentar alegaciones de 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde que se recibe la comunicación. El escrito de alegaciones se presenta ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, pero se puede entregar en la propia oficina de Empleo.

A continuación y una vez que el SEPE ha recibido el escrito de alegaciones (o ha pasado el plazo sin que el trabajador haya alegado) se notifica al trabajador la propia resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo.

¿Qué se puede hacer cuando se recibe una resolución del SEPE (INEM) de cobros indebidos?

Una vez notificada la comunicación, el trabajador dispone de un plazo de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para realizar alguna de las siguientes actuaciones (en cada una de ellas se incluye el enlace a la guía concreta con más información):

  • Si no está conforme con los motivos por los cuales le solicitan la devolución del dinero recibido, el periodo o la cantidad reclamada (incluido si considera que le resulta de aplicación la doctrina Cakarevic explicada más arriba), puede presentar una reclamación administrativa previa contra la resolución del cobro indebido.
  • Si decide devolver directamente al SEPE la cantidad que se cobró indebidamente podrá hacerlo a través del ingreso en cuenta bancaria que figura en la comunicación.
  • Si va a devolver el dinero, pero no puede hacerlo todo de una sola vez, puede pedir el fraccionamiento del pago del cobro indebido. Si el SEPE deniega esta solicitud, se concederá un nuevo plazo de 15 días para devolver la cantidad.
  • Si no se devuelve el dinero ni se solicita el fraccionamiento y posteriormente al trabajador se le concede una prestación por desempleo, se producirá la compensación, es decir, de la nueva prestación se restará el importe a devolver por el cobro indebido anterior.

Si transcurren 30 días desde la notificación de la resolución y el trabajador no ha devuelto la cantidad ni ha solicitado el pago fraccionado, el SEPE emite una certificación de descubierto y pasará a reclamar la cantidad por la vía de apremio, con un recargo del 20% sobre el importe adeudado.

El SEPE dispone, con carácter general, de un plazo de 4 años para reclamar un cobro indebido (art. 55.3 LGSS), plazo que se interrumpe con cualquier actuación administrativa formalmente notificada al interesado, o con actos del propio beneficiario que reconozcan la deuda (como solicitar un fraccionamiento).

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