¿Cuándo puede sancionarme el SEPE (INEM)?

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La ley prevé una serie de sanciones para el trabajador en caso de incumplimiento de sus obligaciones. Explicamos en qué consisten y cómo pueden recurrirse las sanciones en materia de desempleo.

¿Dónde se regulan las sanciones al trabajador en materia de prestaciones por desempleo?

 
El régimen de sanciones se regula en dos normas: la Ley General de la Seguridad Social LGSS (art. 299 sobre obligaciones de los trabajadores) y el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (art. 28 para las obligaciones de los trabajadores y 33 para el reintegro de prestaciones indebidas)².
 
Además de la anterior información legal, en todos los documentos de solicitud de una prestación o subsidio por desempleo, se incluye en el propio impreso de solicitud una descripción resumida de las obligaciones que asume el trabajador, la “letra pequeña”,  que es imprescindible leerse siempre con detenimiento, para evitar ser sancionados por desconocimiento de las obligaciones. 

 

¿Cuándo me puede sancionar el SEPE (INEM)?

 
El primer motivo por el que el trabajador que está cobrando una prestación o subsidio puede ser sancionado, es por haber incumplido sus obligaciones como perceptor de prestaciones por desempleo.
 
Estras son las principales obligaciones del trabajador que percibe una prestación por desempleo:

  • Facilitar toda la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
  • Comunicar el domicilio para notificaciones y los cambios de domicilio que se produzcan.  Esta comunicación se debe realizar tanto a los servicios públicos de empleo autonómicos como al Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Participar todas las acciones de formación, promoción, programas de empleo, reconversión profesional, trabajos de colaboración social que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación. Así como aceptar la oferta de colocación adecuada que ofrezcan.
  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento DARDE.  Los olvidos a la hora de sellar el paro son la principal causa de pérdida de prestaciones.
  • Acudir a las citaciones que se le hayan notificado por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos).
  • Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se produzcan dichas situaciones. Esta es la segunda causa de pérdida de las ayudas. Es frecuente, por ejemplo, que el trabajador olvide comunicar que un miembro de su unidad familiar ha tenido unos ingresos que hacen que se supere el tope de rentas para recibir las ayudas por desempleo.
  • Devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente.  Es lo que se conoce como la devolución de cobros indebidos.
  • Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción. Para determinadas ayudas, esta Búsqueda Activa de Empleo debe acreditarse antes de entregar la solicitud de la ayuda.

 

Infracciones en materia de desempleo y sus correspondientes sanciones

Hay tres niveles de infracciones: leves, graves y muy graves.
 

Infracciones leves

  • No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada, cuando haya sido citado o citada previamente.
  • No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada, si ha sido citado o citada previamente.
  • No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
  • No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos serán válidas a efectos de notificaciones siempre que las personas trabajadoras hayan dado previamente su consentimiento.
  • No cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.

 
Sanciones de las infracciones leves:

  • 1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.

 

Infracciones graves

  • No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que exista causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación cuando, por cualquiera de estas causas, la prestación se haya percibido indebidamente.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. Así como en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación.

 
Sanciones para las infracciones graves
 
1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.
 
No obstante la escala anterior, se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
 
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción grave y la anterior, no hayan pasado más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

 

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
  • No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

Sanciones de las infracciones muy graves

En el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad de la persona trabajadora autónoma, las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción.
 
Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
 
No obstante las sanciones anteriores, si no se cumplen las obligaciones y ello afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
 
Independientemente de la imposición de la sanción, siempre se devolverán las cantidades percibidas indebidamente.

 

Cómo recurrir las sanciones del Servicio Público de Empleo

 
Una vez que se ha recibido la notificación por parte del SEPE (INEM) sobre la sanción, hay distintos pasos a seguir, por este orden y cada uno con su plazo correspondiente.

  1. Presentar un escrito de alegaciones a la sanción
  2. Presentar la reclamación administrativa previa
  3. Presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social

Toda la información se detalla en esta guía:
 

Cómo presentar alegaciones y reclamación previa ante el SEPE (INEM)



 

Referencias legales:
 
¹Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
 
² Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (versión online)

 

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