El cada provincia el Servicio Público de Empleo Estatal – SEPE – tiene una Delegación. ¿Cuales son sus funciones? ¿dónde se encuentran?. Direcciones y teléfonos.
INDICE
¿Qué son las Direcciones Provinciales del SEPE?
Actualizado: 07/02/2021
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo, encargado, entre otras funciones, de la gestión y control de las prestaciones por desempleo y de colaborar con los servicios autonómicos de empleo en las políticas activas de empleo. Para el cumplimiento de sus funciones, este organismo se estructura en 52 Direcciones Provinciales y 753 oficinas de prestaciones en todo España.
Durante la crisis provocada por el covid-19, las Direcciones Provinciales están asumiendo toda la gestión de las prestaciones por ERTE y sus incidencias. También son el organismo al que hay que dirigirse para plantear un recurso (reclamación administrativa previa) contra una resolución del SEPE.
Direcciones y teléfonos de las Direcciones provinciales del SEPE
¿A dónde debe dirigirse el trabajador para realizar sus gestiones?
Los trabajadores que vayan a realizar gestiones relacionadas con prestaciones por desempleo (solicitud, información, etc), deben dirigirse en primer lugar a la oficina de empleo que se corresponda a su domicilio. Puede consultarlas en este enlace > oficinas del Servicio Público de Empleo (+info). Para recibir atención presencial en estas oficinas es necesario solicitar cita previa por Internet, o por Teléfono.
El servicio de atención telefónica del SEPE se realiza a través de los teléfonos de atención, que tienen disponibles en esta página > atención telefónica del SEPE (+info)
Relación de Direcciones Provinciales del SEPE
Provincia | Localidad | Dirección postal | Código Postal | Teléfonos | Fax |
A Coruña | A Coruña | Alejandro Barreiros Noya, 1-3 | 15006 | 981 13 82 09 | 981 13 82 08 |
Álava | Vitoria | Pintor Jesús Apellaníz, 11 – bajo | 01008 | 945 21 41 76 | 945 24 69 75 |
Albacete | Albacete | Cid, 31 | 02002 | 967 19 23 80 | 967 19 24 20 |
Alicante | Alicante/Alacant | C/San Juan Bosco, 15 | 03005 | 96 598 50 02 | 96 598 52 65 |
Almería | Almería | Avda Cabo de Gata, 120 | 04007 | 950 62 11 81 | 950 24 23 78 |
Asturias | Oviedo | José Mª Martinez Cachero, 17-21 | 33013 | 98 596 24 42 | 98 596 24 13 |
Ávila | Ávila | Doctor Jesús Galán, 1 | 05001 | 920 22 10 00 | 920 22 95 30 |
Badajoz | Badajoz | Avda. República Dominicana, 10 | 06011 | 924 23 74 08 | 924 24 30 32 |
Barcelona | Barcelona | Parc. Estació del Nord, s/n | 08018 | 93 265 65 56 | 93 246 26 44 |
Bizcaia | Bilbao | Gran Vía Diego López de Haro, 50-6º | 48011 | 94 442 21 34 | 94 442 45 95 |
Burgos | Burgos | Jesús Mª Ordoño, 4-8-10 | 09004 | 947 26 44 46 | 947 27 21 12 |
Cáceres | Cáceres | Avda. de la Hispanidad, 6 | 10002 | 927 22 41 62 | 927 21 13 71 |
Cádiz | Cádiz | Fondo Norte del Edificio Carranza. Plaza de Madrid, s/n | 11010 | 956 24 13 00 | 956 24 13 52 |
Cantabria | Santander | Vargas, 53-2ª Planta | 39010 | 942 37 17 44 | 942 23 06 58 |
Castellón | Castellón de la Plana/Castelló | Avda. Pérez Galdós, 19 bajo | 12002 | 964 25 24 00 | 964 25 59 61 |
Ceuta | Ceuta | Salud Tejero, 16-18 – Entr. | 51001 | 956 52 54 55 | 956 50 78 11 |
Ciudad Real | Ciudad Real | Echegaray, 3 | 13003 | 926 23 19 56 | 926 23 24 81 |
Córdoba | Córdoba | Avda. Conde de Vallellano, s/n | 14004 | 957 45 03 76 | 957 23 60 75 |
Cuenca | Cuenca | Eras del Tío Cañamon, 2-4 | 16004 | 969 22 93 00 | 969 22 93 09 |
Girona | Girona | Avda. Sant Narcis, 109 | 17005 | 972 48 60 55 | 972 48 63 64 |
Granada | Granada | Mirlo, 4 | 18014 | 958 24 25 00 | 958 24 25 06 |
Guadalajara | Guadalajara | Avda. del Ejército, 12-3º | 19004 | 949 24 75 17 | 949 24 80 51 |
Gipuzkoa | Donosti/San Sebastián | Oquendo, 16-18 | 20004 | 943 42 77 70 | 943 42 69 12 |
Huelva | Huelva | José Leandro Muñoz, esq. Av. de Méjico | 21001 | 959 54 14 00 | 959 54 15 13 |
Huesca | Huesca | Agustín de Carreras, 2 bajos | 22004 | 974 23 99 80 | 974 22 98 60/19 70 |
Illes Balears/Islas Baleares | Palma de Mallorca | Gremi de Sabaters, 39 | 07009 | 971 17 07 07 | 971 76 18 91 |
Jaén | Jaén | Pl. de San Francisco, 2 | 23004 | 953 23 29 00/953 99 05 98 | 953 23 60 00 |
La Rioja | Logroño | Juan II, 4 -Bajo | 26006 | 941 51 21 90 | 941 51 21 84 |
Las Palmas | Las Palmas de Gran Canaria | Velázquez, 10 | 35005 | 928 44 50 00 | 928 24 62 78/928 24 56 01 |
León | León | Gran Vía de San Marcos, 27 | 24001 | 987 24 26 12 | 987 24 26 90 |
Lleida | Lleida | Doctor Combelles, 57, bajos | 25003 | 973 28 93 70 | 973 28 96 97 |
Lugo | Lugo | Rua Alcalde Xosé Novo Freire, 5-7 | 27003 | 982 22 38 18 | 982 24 14 15 |
Madrid | Madrid | Víctor de la Serna, 43 | 28016 | 91 353 35 50 | 91 353 35 54 |
Madrid (Prestaciones) | Madrid (Prestaciones) | Costa Rica, 30 | 28016 | 91 353 35 50 | 91 359 66 45 |
Málaga | Málaga | Avda. de Andalucía, 23 | 29006 | 95 213 40 00/ 95 239 48 50 | 95 231 89 39 |
Melilla | Melilla | Gurugú, 2 – local 1 | 52006 | 95 267 33 52/ 95 267 39 00 | 95 267 60 02 |
Murcia | Murcia | Pl. Vinadel, 10 | 30004 | 968 22 51 01 | 968 22 52 22 |
Navarra | Pamplona | Pza de Cóngora, nº 5 bajo | 31006 | 948 29 20 30 | 948 24 73 25 |
Ourense | Ourense | Avda. de Marín, 29 | 32001 | 988 21 92 65 | 988 21 95 02 |
Palencia | Palencia | Edif. Ser. Múltiples Avda. Simón Nieto, 10-2ª planta | 34005 | 979 99 04 31/32 | 979 74 89 92 |
Pontevedra | Vigo | Cánovas del Castillo, 18 | 36202 | 986 22 12 80 | 986 22 82 72 |
Salamanca | Salamanca | Avda. Carlos I, 78 – 92 | 37008 | 923 26 70 16/923 26 44 46 | 923 26 74 93 |
Tenerife | Santa Cruz de Tenerife | Tomé Cano, 12 | 38001 | 922 20 81 00 | 922 59 85 57 |
Segovia | Segovia | Carretera de Villacastín, 4 | 40006 | 921 41 23 33 | 921 43 79 71 |
Sevilla | Sevilla | Botánica, s/n. Polg. Empresarial Nueva Torneo | 41015 | 95 455 46 01 | 95 494 95 53 |
Soria | Soria | Sta. Teresa de Jesús, 9 | 42003 | 975 22 21 58 | 975 22 89 17 |
Tarragona | Tarragona | Pere Martell, 45-47 | 43005 | 977 24 32 66 | 977 24 40 11 |
Teruel | Teruel | Nicanor Villalta, 22 (Pol. Fuenfresca) | 44002 | 978 61 87 10 | 978 60 93 11 |
Toledo | Toledo | Reino Unido, 3 | 45005 | 925 28 06 80 | 925 21 41 14 |
Valencia | Valencia | Trinidad, s/n, Edif. Torres del Turia | 46010 | 96 393 93 00 | 96 393 93 34/96 393 93 30 |
Valladolid | Valladolid | Plaza del Milenio, 1-8ª Planta (Edf. Uso Múltiple) | 47014 | 983 35 04 66 | 983 35 77 57 |
Zamora | Zamora | Fray Toribio Motolimia, 9-11 | 49014 | 980 52 36 50 | 980 51 93 50 |
Zaragoza | Zaragoza | Avd. Tenor Fleta, 53-55 | 50008 | 976 28 87 00 | 976 28 87 10 |
Si observa algún error en el directorio anterior, puede confirmar online el contacto de la Delegación Provincial del SEPE que le corresponda, en este directorio online del SEPE.
Si tiene que enviar un escrito a una Dirección Provincial del SEPE y no sabe cómo hacerlo, en esta guía le explicamos las distintas vías: Cómo enviar un escrito formal a la Administración (por ejemplo, a las Direcciones Provinciales del SEPE).
Estructura y funciones de las Direcciones provinciales
Al frente de cada Dirección Provincial se encuentra un/a Director/a Provincial, encargado de velar por el cumplimiento de los fines del SEPE en dicha provincia, según el artículo 16 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto. Dependerá del Coordinador Territorial del SEPE si hay varias provincias en la Comunidad Autónoma; si fuera una Comunidad Autónoma uniprovincial, el Director Provincial es también el Coordinador Territorial.
Bajo las órdenes del Director Provincial se encuentran la Coordinación Informática, la Secretaría y la Subdirección de Prestaciones.
- La Coordinación Informática: en la actualidad, las oficinas avanzan hacia una Administración sin papel. Casi todas cuentan con escáneres para digitalizar la documentación que se recibe de los usuarios. Además, para la adecuada ejecución de sus tareas, los funcionarios necesitan la utilización de programas de ordenadores interconectados con otras Administraciones, y en la actualidad ese organismo prevé la posibilidad de que los usuarios realicen determinadas actuaciones desde su propio ordenador (pedir cita, pedir prestaciones y algunos subsidios, por ejemplo). Por todo lo anterior es preciso mantener un sistema informático apto para todas estas necesidades.
- La Secretaría: sus funciones varían desde las relacionadas con Recursos Humanos (incluye la confección de nóminas, Formación de funcionarios, habilitación, Prevención de Riesgos Laborales, Calidad de los servicios), Patrimonio (es decir, contratos públicos llevados a cabo por la Dirección Provincial o la gestión económica del organismo a nivel provincial), el FORCEM o el Observatorio de ocupaciones (que se encarga asimismo de elaborar estadísticas mensuales en materia de empleo y desempleo).
- La Subdirección de Prestaciones: bajo su responsabilidad se distribuyen todas las distintas oficinas de prestaciones del SEPE en la provincia y además en la capital de la provincia existe una burocracia encargada de las siguientes materias:
- Oficina de atención telefónica (o RATEL): el SEPE dispone de un número de teléfono de atención, atendido diariamente para resolver las dudas planteadas por los usuarios.
- Capitalización: si se desea solicitar la capitalización del pago único de la prestación esta unidad se encargará de tramitarla.
- ERES: todas las solicitudes de prestaciones derivadas de los expedientes de regulación de empleo (temporales o de extinción) se resuelven aquí.
- Sanciones: lleva a cabo los procedimientos sancionadores derivados de las presuntas infracciones cometidas por los usuarios.
- Letrados: su función es asesorar legalmente a todas las unidades del SEPE en la provincia y defender el interés público del SEPE en vía judicial.
- Salarios de tramitación: Desde la Reforma laboral de 2012, tan sólo se abonarán los salarios de tramitación en el caso que se proceda a la readmisión del trabajador, como consecuencia de una sentencia que declare improcedente el despido. Por ello, toda la prestación que se ha venido cobrando sufre una modificación como consecuencia de la resolución judicial que es necesario ajustar.
- Colectivos especiales: determinados colectivos de desempleados por sus peculiaridades requieren de una atención especial (RAIs y víctimas de violencia de género o doméstica).
- Reconocimiento en línea: hoy por hoy se puede solicitar la prestación y determinados subsidios online sin necesidad de acudir presencialmente a la Oficina del SEPE, pero no quiere decir que ese pago no se controle.
- Seguimiento y control: en determinadas Direcciones Provinciales se encuentran separadas y auditan las prestaciones y subsidios aprobados y reconocidos en las oficinas de prestaciones.
- Nóminas: se encarga de todo lo relacionado con el pago puntual de prestaciones, subsidios, RAI y otras ayudas especiales. Por ejemplo, si un juez determina el embargo de salarios de algún desempleado, esta unidad será la encargada de ejecutar dicha orden.
- Coordinación: armoniza todo lo anterior.
Servicio de información telefónica general del SEPE
Expertos en prestaciones y Derecho laboral
Loentiendo es un portal de colaboradores independientes. Toda la información tiene un carácter meramente orientativo. Confírmela siempre en los Boletines Oficiales (legislación española), Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.
Hola,
Tras haber impuesto una sanción de mi prestación de mayor de 55 años reclamé ante la dirección provincial del SEPE y se estimo mi reclamación el 19 de Julio, lo que se me comunicó el 24 de Julio.Tengo la prestación suspendida desde el 26 de Junio.Ni cobré el 10 de Julio ni hoy 10 de Agosto he vuelto a cobrar cuando mi reclamación fue estimada y comunicada el 24 de Julio.He ido a las oficinas de mi ciudad y me han dicho que debo esperar ya que es la dirección provincial quien lleva el caso.Cuánto tiempo tienen para hacer efectiva la resolución porque en la comunicación que me enviaron el 24 de Julio pone claramente estimar la reclamación y restituir la prestación con las regularizaciones que procedan.Ya llevo dos mensualidades sin cobrar, me las pagaran juntas.
Así es, le pagarán juntas todas las mensualidades que estuvieran pendientes de pago. Como las nóminas se cierran a finales de mes, es posible que no haya quedado fuera y se la abonen ya el día 10 del mes siguiente (10 de septiembre), junto con las anteriores. A través de su expediente online (+info) puede comprobar en todo momento el estado, conceptos y detalle de sus pagos. Un saludo. Oscar de las Heras
Hola, la direccion provincial de XXX me ha embargado todo el sueldo del paro y el mes pasado no pude pagar alquiler, envié un escrito porque vivo en XXX y me dijeron que ese era el procedimiento pero hace un mes que no me contestan y llegara otro mes que no podre pagar alquiler y no se como alimentar a mis hijos, no digo que me den 100% pero que no me descuenten todo que la gente debemos vivir es logico y legal?, que hago?, me van a hechar y tengo dos hijos….
Hola, desconociendo el motivo del > embargo (+ info) no le puedo indicar si el SEPE ha actuado de forma correcta. Pero normalmente existe un > límite de paro (+ info) que es inembargable, salvo que el embargo sea por no pagar una pensión de alimentos. Por lo que, lamentablemente, sin conocer sus circunstancias no le puedo indicar. Y si ya presentó las > alegaciones (+ info) deberá esperar a que las resuelvan. Si lo que presentó fue una > reclamación previa (+ info) si han pasado 45 días desde que la presentó, y no le han contestado, es como si le hubiesen dicho que no estiman sus alegaciones y entonces tendrá que acudir a la > vía judicial (+ info).
hola bonozdieas .porfavor quero preguntar ? estuve trabajando de 2009 a 2013 atraves de una impresa de ecxtremadura en trabajo de servisios domestico con personas mayores la final de mi contrato no mea pagado nada .porque no saviea nada del tema solo am cobrado paro luego .pregunto ? puedo denusiear por impago del finquito o . esta darde para eso grasieas
Buenas tardes, solo se pueden demandar a las empresas en el año siguiente a cuanto tenía que haber pagado la empresa. Por lo que si trabajó hasta el 2013, ya se le ha pasado el plazo.
Un saludo.
Buenos días,
Muchas gracias por su atención. Estoy en mi empresa desde hace 7 meses, ahora quiero salir voluntario, porque nos marchamos a una otra ciudad y no hay posibilidad para estar aquí mas tiempo. Mi contrato va a terminar al 27 de septiembre. Legalmente no tengo derecha al paro, ¿ es verdad? No saldré de empresa por motivos de un otro trabajo, ni por motivos negativos sobre la empresa. Solo porqué cambiamos nuestra ciudad de vida y aquí no encuentro un apartamento o habitación para vivir este un mes mas.
¿Que puedo hacer? ¿Hay possibilidad de hacer un acuerdo mutuo? O necesito cumplir este un mes más, para tener derecha al paro?
¿No hay possibilidad para tener el paro en caso de cambiar la ciudad?
(salimos de Baleares a Andalucia)
Tengo también 180 días del año pasado de una otra empresa, por contrato temporal, que complí completamente y no he solicito el ayuda por este días.
Si alguien puede ayudarme por favor, porque estoy en una situación muy dificil para elegir la buena decisión.
Muchas gracias y un cordial saludo
Hola buenos días. Hemos publicado un artículo en el que analizamos en profundidad todo lo que plantea usted. Lo puede leer aquí ¿puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria? (+info). . Si tras leer el artículo completamente le queda alguna duda, puede hacernos una nueva consulta. Un saludo
Buenas tardes,
He trabajado en Portugal 12 meses en el año 2012 y al solicitar el paro en Junio de 2014 en la oficina del Sepe en España me aprobaron la prestación contributiva sólo por lo cotizado en España y ellos mismos solicitaron el U1 a Portugal con la documentación suministrada por mí.
De esto hace ya 6 meses, es normal que tarden tanto en enviar el U1 desde Portugal para poder acumular los días cotizados allí a los de mi prestación en España?
Muchas gracias y un saludo
Buenas tardes, al depender de la Administración portuguesa la emisión del > formulario U1 (+ info) no le puedo indicar cuanto tiempo van a tardar en ese país en mandar ese documento. Aunque por comentarios de otros usuarios sí que están tardando en enviarse esos formularios desde los diversos países.
Un saludo.
Buenas tardes; me retire de mi anterior trabajo el 31 enero de 2014, tengo paro acumulado pero como me fui no tuve derecho a cobrarlo. Puedo cobrar algun tipo de ayuda o presatacion. Aun no encuetro trabajo. tengo 33 años. Durante el año 2008 cobre el subsidio de emigrante retornado y desde entonces no he vuelto a cobrar ninguna prestación.
Muchas gracias por atenderme.
Buenas tardes. Como bien comenta, tras una baja voluntaria no es posible pedir el paro, aunque tenga cotizaciones suficientes y sin consumir para solicitarla. Para encontrarse en situación legal de desempleo, tendrá que cotizar, como término medio unos tres meses, para poder pedir una prestación. Lea con detenimiento este artículo cómo cobrar el paro tras una baja voluntaria (+info). Un saludo
Buenas tardes, mi duda es la siguiente: mi madre tiene 57 años no ha cotizado nunca, y lleva un mes apuntada en el paro, mi padre al estar en paro y haber cotizado esta cobrando el subsidio para mayores de 55 años. Puede solicitar el subsidio mi madre? Que requisitos debe tener para la prestación? Hay alguna prestación que ella pueda solicitar? Muchas gracias.
Un saludo.
Buenas tardes. Su madre no puede solicitar el subsidio, porque para ello es necesario haber cotizado. Tiene todos los requisitos en este artículo el subsidio para mayores de 55 años (+info). Sobre la situación de las personas que nunca han cotizado, aquí tiene algunas respuestas ayudas para personas que nunca cotizaron (+info).
Un saludo
hola
trabajando en UE mas de 25 años en régimen general demostrando con el formulario E-301 y en España dos años y medio como autónomo y la ultima vez mas de 6 meses con contracto ,tengo residencia permanente en España y un hijo de 24 años que esta estudiante y que no tiene rentas por cual o puedo demonstrar con el formulario E-302 pero pe sentencia de divorcio pone que es independiente pero el ninguna vez no ha trabajado y solamente a estudiado y esta estudiante y ajora y yo y su madre le enviamos dinero que se puede demonstrar con los papeles
tengo 57 años y mi duda es:
1-tengo derecho al subsidio para mayores de 55 años
2- España reconoce el reglamento 883/2004 y 987/2009 art 61 del reglamento o me pide 6 años trabajando en ESPAÑA
3-como el SEPE me dice que no hace falta el formulario E-302 y sin el yo tengo derecho solo 6 meses a subsidio con el 21 meses de subsidio
4 -como el sepe me dice a pedir por cual quiero y para no perder mas tiempo mi duda es:
¿ a que tengo derecho?
Buenas tardes. El asesoramiento gratuito que prestamos a través de esta página es para orientación laboral básica (+info). Su consulta requiere que uno de los abogados analice su caso con acceso a documentación y verificar las referencias legales, por lo que deberá contratar asesoramiento profesional. En todo caso, publicamos su consulta por si alguno de nuestros lectores puede aclarar alguna de las dudas que plantea. Un saludo
buenas tardes
mi consulta un sábado fui a andar por la playa, cai y me rompi la tibia y el peroné estuve de baja 6 meses y ahoa me tienen que volver a operar para quitar todo el material que estoy rechazando. cuando se lo comunique a mi jefe, me dijo que hay que buscar a otro comercial y que me bajara el sueldo mientras este de baja, he hablado con la gestoría y me dijo que si me voy pida la baja no voluntaria que asi si puedo coba el paro es cierto?
No se a qué se refiere su gestoría con eso de la “baja no voluntaria”. Usted pregúnteles que en el certificado de empresa que emitirán, qué código señalarán como causa de fin de la relación laboral, asi salimos de dudas. El ejemplar del certificado de empresa lo puede ver aqui certificado de empresa (pdf). Un saludo
Hola.
Hoy he ido a solicitar la prestación por desempleo y me han dicho que tengo que pedir cita previa, y ese día me apunto como demandante de empleo y luego tramito la prestación.
Hoy es el primer día que estoy sin empleo, me han dicho que tengo 15 días hábiles para pedir la cita, que es lo que cuenta. Aunque el día de cita que me den sea más tarde de los 15 días, si la pedí antes cuenta ese día.
Mi pregunta es si eso cuenta para tramitar la prestación e inscribirme como demandante o, por el contrario, la inscripción como demandante de empleo debería hacerla antes de los 15 días independientemente del día que tenga la cita?
Pues me da miedo que, cuando vaya a la cita, me digan que debería haberme apuntado al paro en los 15 días hábiles aunque la cita para tramitar la prestación la tuviera para más tarde.
(Esta duda la tengo porque he solicitado cita y me dan para dentro de más de dos semanas, por lo que la tramitación e inscripcion como demandante se haría ya fuera de los 15 días)
Gracias.
Todo lo que le han dicho es correcto. El dia que se tendrá en cuenta como fecha de presentación de su solicitud es el día en que pida la cita previa en el SEPE. También es cierto que para solicitar cualquier prestación en el SEPE (INEM) es imprescindible antes estar apuntado al paro (+info), es decir, inscrito como demandante de empleo. Este trámite se hace en la oficina de empleo, aunque no lo hace el SEPE, sino el servicio autonómico de empleo y aquí comienza el galimatías. n su servicio de empleo (+info) sobre si es necesario pedir cita previa o no.
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