El pago fraccionado de cobros indebidos de prestaciones por desempleo

Cuando el SEPE obliga a devolver el dinero de las prestaciones que se han cobrado indebidamente, el desempleado puede solicitar el llamado “pago fraccionado”, que consiste en ir devolviéndolo en sucesivos plazos.

La devolución de los cobros indebidos del paro

Actualizado: 08/06/2023

Pueden darse distintas situaciones en las que un trabajador haya recibido un pago indebido, que tenga de devolver al Servicio Público de Empleo (SEPE):

Ejemplo 1: el SEPE comprueba que una persona ha estado cobrando un subsidio durante un año mientras tenía otras rentas no declaradas (suyas o de miembros de su unidad familiar) que hacían que superase el tope máximo permitido. El SEPE reclama al trabajador la devolución de un total de 6.000 euros que ha cobrado indebidamente (es un dato de ejemplo).

Ejemplo 2: el SEPE paga una prestación por ERTE durante dos meses a un trabajador que ya se había reincorporado a su empresa. El trabajador debe devolver los 2900 euros que ha recibido de prestación.

Si hay que devolver una cantidades elevadas por cobros indebidos, es posible que el trabajador no pueda hacer frente a ella en un pago único. En este caso, podría solicitar devolverlo en pagos fraccionados.

¿Cómo se solicita el pago fraccionado de un cobro indebido?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que es importante pedir el pago aplazado en el plazo que señala la ley, que es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la notificación de la resolución que comunica al trabajador la obligación de devolver el cobro indebido. Si la solicitud de fraccionamiento se hiciera más allá de este plazo, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente. El interés de demora del se aplicaría desde el día siguiente del incumplimiento y hasta el día en que el pago se haga efectivo.

Documentación para solicitar el pago fraccionado

Para solicitar el fraccionamiento hay que redactar un escrito de solicitud en el que se indiquen cuales son la circunstancias económicas y sociales del desempleado por las que necesita hacer el pago fraccionado y los importes que pagará mensualmente. También es necesario cumplimentar este impreso  (puede descargarlo aquí en formato pdf)

 

Formulario para solicitar el aplazamiento del pago de cobros indebidos

Para hacer llegar al SEPE esta solicitud de pago fraccionado hay distintas vías:

  1. Se pueden presentar los documentos anteriores en la oficina de empleo, pidiendo cita previa para atención presencial.
  2. Otra opción (si se tiene certificado digital, DNI electrónico o clave) es enviarlo a través de la Sede Electrónica del SEPE.
  3. Desde la web del SEPE se puede enviar una comunicación (sin necesidad de identificación segura) a través del formulario de pre-solicitud, indicando en la primera pantalla “comunicación de incidencia en prestación individual” y en la segunda “subtrámite: en mi prestación” y explicar en el campo “observaciones” que se quiere solicitar un fraccionamiento de cobro indebido.
  4. También se puede enviar toda la documentación a través de un registro físico de la Administración, o bien desde una oficina de Correos, como correo administrativo. Lo explicamos todo en esta guía: cómo enviar documentación y solicitudes al SEPE y otras Administraciones.

Otros datos importantes a tener en cuenta:

El número de plazos máximo será de 60 mensualidades (5 años en total para devolver el importe) y la cuota mensual no podrá ser inferior al 18% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.   En 2023 es de 1.080 euros mensuales, de modo que el 18% es de 195 euros al mes.

A la cantidad adeudada se le aplicará un recargo equivalente al interés legal del dinero vigente en cada momento (en 2023 es el 3,25%).  También es posible que en algunos casos el Servicio Público de Empleo pida un aval bancario, que será depositado en la Caja general de depósitos por el importe del principal de la deuda y recargos e intereses.

¿Cómo comunica el SEPE la concesión o denegación de la solicitud de devolución fraccionada?

El desempleado tiene que esperar a recibir una notificación del SEPE, en la que se le indicará lo siguiente: el importe principal, los intereses, el importe total a pagar, el número de vencimientos y la fecha del primero de ellos, el importe mensual a pagar y una cuenta de la entidad bancaria en la que se domiciliarán los pagos.

¿Qué sucede si se dejan de pagar los plazos acordados?

Si se deja de pagar cualquiera de las mensualidades, se producirá la inmediata exigibilidad en vía de apremio, por parte del total que quedaba pendiente.

Referencia legal

Información del Servicio Público de Empleo en los impresos de solicitud del pago aplazado:

Información sobre devolución cobros indebidos
INFORMACIÓN RELATIVA AL APLAZAMIENTO DEL COBRO INDEBIDO

  • El aplazamiento de la deuda queda regulado en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como por lo establecido en el capítulo VIl del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el
    Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
  • Deberá exponer en su solicitud los motivos por los que solicita el aplazamiento de la deuda, de tal forma que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda valorar su situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes.
  • El plazo máximo de duración del aplazamiento es de cinco años. Solo cuando se acrediten causas de carácter extraordinario, podrá concederse un aplazamiento por un periodo superior.
  • Si una vez concedido el aplazamiento, accede a una prestación por desempleo, se suspenderá el apla­zamiento pasando a compensar su deuda con dicha prestación, pudiendo entonces solicitar la compen­sación parcial.
  • Una vez concluido el periodo de pago voluntario sin que haya devuelto la deuda reclamada (30 días hábiles desde la notificación de la resolución), el importe del cobro indebido se incrementará con un recargo del 20%, por lo que si solicita el aplazamiento tras el transcurso de dicho período, el apla­zamiento incluirá la totalidad de las deudas aplazables en el momento de la solicitud, incluidos los recargos e intereses.
  • En caso de que la solicitud del aplazamiento se presente en el SEPE una vez el expediente de cobro indebido ha sido remitido a la TGSS para el inicio de la vía ejecutiva, será este organismo el competente para dictar resolución, para lo cual el SEPE remitirá su solicitud a la TGSS. La solicitud de aplazamien­to ante la TGSS incluirá la totalidad de las deudas aplazables de la Seguridad Social en el momento de la solicitud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidos los recargos e intereses y costas.
  • La mera solicitud de aplazamiento no suspende el procedimiento recaudatorio. Denegada dicha solici­tud o resuelta por no presentar la documentación requerida, se aplicará a la deuda el recargo del 20% y se remitirá el expediente a la TGSS para el inicio de la vía ejecutiva.


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