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El copago de medicamentos de los desempleados

Desde que entró en vigor la normativa del copago farmacéutico, todos los pacientes del Sistema Público de Salud se clasifican en distintos grupos.
¿Cuánto les corresponde pagar a los trabajadores en paro?

Actualizado: 13/09/2021

La normativa en materia de pago de medicamentos establece distintas situaciones para los desempleados, pensionistas y trabajadores en activo.

Cuadro resumen general

Este cuadro resume el porcentaje de copago en todos los colectivos y a continuación los explicamos uno a uno

Cuadro de aportaciones al pago de medicamentos

Copago farmacéutico para los trabajadores en paro que cobran prestaciones o subsidios ordinarios por desempleo

Cuando el trabajador se encuentre cobrando el paro (bien sea la prestación contributiva o los subsidios ordinarios (mayores de 52, ayuda familiar, insuficiencia de cotización, etc) deberá de pagar el coste de los medicamentos en función de lo que reciba de prestación o subsidio por desempleo y el resto de sus ingresos, pagando un porcentaje diferente en cada caso. Lo explicamos ahora:

  • Si el trabajador que cobra el paro tiene ingresos inferiores a 18.000 € al año:  pagará un 40% del coste del medicamento. Esto es lo que sucede con quienes únicamente cobran un subsidio por desempleo, que son unos ingresos de 5.160 euros al año (430 euro por 12 meses). No hay límite mensual de gasto farmacéutico, salvo tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.(Obligar a pagar el 40% del precio del medicamento, sin límite de gastos, a quien puede estar recibiendo un subsidio de 430 euros al mes para mantener a su familia provoca que, lamentablemente, muchas personas lleguen a renunciar a sus tratamientos por no poder pagarlos. Esto es algo inadmisible.)
  • Si el trabajador en paro tiene Ingresos superiores a 18.000 € e inferiores a 100.000 € al año, pagará el 50%. Esto puede suceder por ejemplo, porque esté cobrando de paro el máximo de prestación contributiva y/o tenga otros ingresos.
  • Si sus ingresos son superiores a 100.000 € al año, tendrá que pagar un 60%.

Veamos 2 ejemplos:

A) José está en paro y está cobrando de prestación por desempleo de 950 € al mes, por lo que al año no supera los 18.000€, el porcentaje que se le aplicará será del 40%.

B) Su novia, cobrando también 1.000 € al mes de prestación por desempleo tiene, además, una casa de su propiedad alquilada por 600€ al mes, el total de sus ingresos es de 1600€ al mes, superando por tanto al año los 18.000€, por lo que ella deberá de pagar el 50% del medicamento.

Trabajadores desempleados que ya no cobran prestaciones por haber agotado el paro

Casos en los que NO existe el copago, es decir, los medicamentos son a coste cero:

  • Trabajadores desempleados que ya no reciben ayudas económicas y que han agotado un subsidio por desempleo. No basta solo con haber agotado la prestación contributiva, para la exención el trabajador tiene que estar en paro, sin recibir ayudas y haber terminado un subsidio por desempleo.
  • Los trabajadores que se encuentran cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) o las Rentas de Integración de las Comunidades Autónomas (los “salarios sociales”) tampoco deben pagar los medicamentos.
  • Tampoco tendrán que pagar los medicamentos los pensionistas por una pensión no contributiva.

Esta regulación se encuentra en la normativa que señalamos al final del artículo

8. Además, estarán exentos de tener que hacer aportación (tienen medicamentos sin coste), los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El copago de medicamentos de los pensionistas

Ya hemos visto que las personas con una pensión no contributiva no tienen que pagar medicamentos. Sin embargo, los titulares de pensiones contributivas si tienen el copago de medicamentos, aunque con unos límites mensuales, de tal modo que si su gasto farmacéutico supera esos topes, es reintegrado.

  • Pensionistas con renta inferior a 18.000€ anuales y sus beneficiarios: pagan el 10% del medicamento, con un coste máximo de 8,23 euros al mes.
  • Pensionistas con renta entre 18.000€ y 100.000€ y sus beneficiarios: pagan el 10% del medicamento, con un tope de 18,52€/mes.
  • Pensionistas con renta igual o superior a 100.000€ y sus beneficiarios: pagan el 60%, con un tope máximo de 61,75€/mes.

 

¿Qué ocurre si no estoy conforme con el porcentaje de copago que me han asignado?

En varias Comunidades Autónomas que hemos consultado, el procedimiento para reclamar el código de copago asignado es el mismo: se tramita a través del Centro de Salud, donde deben facilitar unos impresos especiales para cumplimentar los datos y solicitar que se revisen.

Como ejemplo, así informan de esto las Comunidades de Castilla y León, Madrid, Andalucía, etc.

Estos impresos (ejemplos: pdf de Andalucía, pdf de Castilla y León) cumplimentados se entregan en el Centro de Salud y desde allí se tramitan para que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) modifique los datos de copago, ya que es la administración que tiene competencias en esta materia.

Preguntas frecuentes sobre el copago farmacéutico

Cuando estaba en paro sin cobrar ayudas no tenía que pagar medicamentos y ahora que me han concedido el subsidio, me toca pagar el 40% en la farmacia. ¿Esto es así?

Lamentablemente, si. Cuando un desempleado ha agotado un subsidio y ya no cobra el paro, está exento del pago de los medicamentos. Sin embargo, si le conceden un subsidio, como por ejemplo el de mayores de 52 años, entonces entra en la categoría de “activos” y se le impone la obligación de pagar el 40% del coste del medicamento, sin tope máximo al mes. Una situación que deja a muchas personas desprotegidas y que el gobierno ha anunciado que tiene intención de corregir.

Estoy cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) ¿tengo que pagar medicamentos?

No, mientras se cobra la RAI (renta activa de inserción estatal) o las rentas de inserción autonómicas, no hay que pagar los medicamentos.

¿Qué documentación tiene que aportar el trabajador para demostrar que está en paro y que ha agotado un subsidio?

El trabajador no tendrá que aportar ningún documento, porque de forma electrónica en su tarjeta sanitaria ya va actualizada la información sobre si está en activo, en paro, o es pensionista.  Dependiendo de la situación en la que se encuentre se asignará un código que irá impreso en la propia receta.

Cuando el trabajador vaya a la farmacia a recoger sus medicamentos, ¿cómo sabrá el farmacéutico que se trata de un trabajador en paro?

Toda la gestión está informatizada mediante códigos y con la tarjeta sanitaria, el sistema le indica al farmacéutico lo que tiene que cobrarle al trabajador, ya que el Sistema de Salud comparte información con la Agencia Tributaria y los Servicios de Empleo.

Consulte siempre la normativa de ayudas al copago farmacéutico en su Comunidad Autónoma

El cuadro anterior es la situación vigente en todo el territorio español a la hora de dispensar los medicamentos en la farmacia.

Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas están desarrollando programas de ayudas asistenciales para el copago farmacéutico de personas en situación de necesidad. Son ayudas que se pagan después de la adquisición del medicamento. Infórmese sobre si su Comunidad Autónoma dispone de ellas a través de los Servicios Sociales. (Algunos ejemplos: Valencia, Euskadi, Navarra), Canarias.

 

Normativa vigente a nivel estatal:

Art. 94 bis la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (fue modificada por el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de Abril)

 

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