La Renta Activa de Inserción (RAI) ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024. ¿Qué sucede con las “prórrogas” que podían solicitarse de esta ayuda?
La RAI ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024
Actualizado: 25/08/2025

Importante: la reforma de los subsidios del RDL 2/2024 derogó la RAI a partir del 01/11/2024. Es decir, a partir del 1 de noviembre de 2024 ya no se pueden solicitar nuevas RAI ni prórrogas de las antiguas, como explicamos en este artículo-
El SEPE informa de esta derogación de la RAI en su página web y son muchas las personas que aún creen que pueden solicitar esta ayuda:

Eso si, las personas que ya tenían reconocida una RAI antes de la reforma, podrán seguir cobrándola, ya que la normativa permite que se les siga aplicando la legislación antigua hasta que terminen totalmente la duración de la ayuda.
Se mantiene el derecho de las personas a quienes ser reconoció la RAI antes del 01/11/2024, pero ya no se permite solicitar la segunda o tercera prórroga de la RAI.
¿Puedo pedir la segunda o tercera prórroga de la RAI a partir del 01/11/2024?
Lamentablemente, no.
Durante mucho tiempo, desde el SEPE se estuvo difundiendo información contradictoria sobre que se respetaría el derecho a solicitar alguna de las dos ampliaciones de la RAI, también a partir de la entrada en vigor de la reforma de los subsidios el 01/11/2024.
Sin embargo, a día de hoy (agosto de 2025) desde las oficinas de prestaciones del SEPE e incluso desde la propia página web oficial del SEPE ya se han despejado todas las dudas: no se admiten prórrogas, ni la segunda ni la tercera a partir de noviembre de 2024.
Y si ya no se puede pedir la RAI en 2025 ¿qué ayuda la sustituye?
Hay muchas personas que quedan sin protección por la derogación de la RAI.
En estos casos, el gobierno ha previsto que sea el Ingreso Mínimo Vital (IMV) la ayuda que la sustituya, pero cumpliendo los requisitos de acceso del IMV (que en ocasiones son más severos que los de la antigua RAI).
Desde el SEPE se enviará una comunicación al trabajador desempleado por si está interesado en solicitar el IMV a través de la llamada “pasarela de transición al IMV”.
Si tampoco puedes solicitar el Ingreso Mínimo Vital por no cumplir los requisitos de esta ayuda, que son distintos y más severos que los de la RAI, la última opción es acudir a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma para recibir asesoramiento e información sobre las Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

