Los repartidores de Deliveroo no son autónomos. Su relación con la empresa es laboral

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La sentencia del Juzgado de lo Social 19 de Madrid da la razón a la Seguridad Social frente a los responsables de Deliveroo.  Sus repartidores no son autónomos, sino que están sujetos a una relación laboral.

La Seguridad Social logra imponer su criterio en los juzgados frente a los responsables de Deliveroo

Hoy se ha dado a conocer la sentencia del Juzgado de lo Social 19 de Madrid, en el caso conocido como el macrojuicio contra Deliveroo.

Como recordaremos, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamaba a la empresa Roodfoods Spain S. L. (‘Deliveroo’) 1,2 millones de euros por cotizaciones de sus repartidores, al considerar que son realmente trabajadores por cuenta ajena de su plantilla y no autónomos, como sostiene la empresa.

El magistrado ha estimado la demanda interpuesta por Seguridad Social y declara que los trabajadores demandantes, repartidores de comida a domicilio, estaban sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada.

En la sentencia se considera que “prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad” en la relación de Deliveroo y sus repartidores:

  • “Los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca ‘Deliveroo’, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella.”
  • “Es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formales”.
  • “Lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador”.
  • “La empresa contaba con una compleja organización de todas las actividades de los trabajadores” hasta el punto de que era la propia sociedad la que gestionaba las propinas de los repartidores determinado la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas, que eran elaboradas por la propia empresa.

En la sentencia se acredita que los repartidores (conocidos como “raiders”) nunca llegaron a ser verdaderos trabajadores autónomos, sino que realmente fueron en todo momento empleados por cuenta ajena, sujetos a las directrices de la empresa, que aportaba tanto los medios de trabajo, como el sistema de organización.

Aunque la sentencia del Juzgado de lo Social puede y será recurrida por la empresa ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, se suma a la mayor parte de pronunciamientos judiciales sobre este tema reconociendo la laboralidad de la relación que existe entre la empresa y sus repartidores.

Valoración de la Sentencia

Virginia Castillo, abogada laboralista del despacho Castillo y Danés Abogados, que representaba a los riders afiliados al sindicato CNT, nos ha remitido esta valoración de la sentencia.

“Son este tipo de sentencias, las que nos indican que el derecho tiene que adaptarse a las nuevas circunstancias, regulando continuamente el campo de las relaciones laborales.

En esta sentencia, se siguen los criterios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y por nuestro Tribunal Supremo para definir si la relación es laboral; sin embargo, con las nuevas prestaciones de servicios que han surgido a raíz del avance de las aplicaciones informáticas es necesario redefinir estos conceptos, en especial la dependencia y la ajenidad de las personas trabajadoras. Es necesario indicar que es la propia empresa la que manifestó que aplica el mismo contrato a todos los repartidores, por lo que, no solo establece condiciones comunes, sino que denota la falta de posibilidad de negociación que tiene el rider sobre las condiciones de su prestación de servicios, lo que desvirtúa de por si que sea un trabajador por cuenta propia/autónomo.

En la sentencia se establece como material imprescindible para desarrollar la actividad laboral estar dado de alta en la aplicación “Deliveroo”, y no tanto la bicicleta o la mochila, que la empresa llega a financiar si es necesario.

Desde esa plataforma y desde otra (Staffomatic), la empresa ejerce el poder de control sobre los riders (horarios, tiempo que tardan en hacer el pedido, geolocalización, disponibilidad, incidencias, entrega de guías con pautas de comportamiento y directrices), desde el Departamento de Operaciones, realizando métricas de sus servicios que condicionan posteriormente los turnos de trabajo que les van a conceder la semana siguiente. Además ha quedado demostrado que la empresa penalizaba el rechazo de pedidos, denegándoles determinadas franjas horarias o zonas de reparto.

En la misma línea, evidencia la existencia de ajenidad, al entender que los riders prestaban servicios en las mismas condiciones, actuando en nombre y beneficio de la marca Deliveroo, sin asumir los riesgos de la actividad ya que seguían cobrando los pedidos, aunque no se hubieran podido entregar por algunas incidencias.

Finalmente, se constata a su vez, que la retribución estaba fijada unilateralmente por la empresa, y que la misma no solo estaba ligada a los pedidos que realizaba sino también a las propinas, que computaban en la factura. Asimismo, durante el período analizado por la sentencia (octubre de 2015 a julio de 2017) los riders tenían garantizada una retribución, aunque no hicieran ningún reparto.

Cabe destacar que, una empresa como Deliveroo, únicamente tenga dados de alta a 65 trabajadores, que prestan servicios desde las oficinas y dan soporte tanto a los riders, a los restaurantes y a los consumidores; y en cambio no tenga ningún repartidor contratado.

Si bien la sentencia no tiene alcance para vincular a otras sentencias, si tiene repercusión a la hora de conocer como evoluciona la doctrina de nuestro país en materia laboral frente a los constantes cambios que impone el mercado.

Todo indica que este procedimiento va a seguir la misma dirección que el resto de pronunciamientos hechos por Tribunales extranjeros, donde algunos países consideran que la relación es laboral como en nuestro caso, y en otros, han entendido que es mercantil, por lo que le tocará resolver en unos años al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Lo que sí es seguro es que la empresa recurrirá la sentencia.”

Texto completo de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid. Caso Deliveroo

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