Modelo para reclamación de categoría profesional superior en la empresa

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Modelo de escrito para trabajador que reclama categoría profesional superior por realizar funciones de nivel superior al reconocido.

Actualizado: 16/11/2025

Modelo de Reclamación Interna de Categoría Profesional Superior

Este documento se utiliza cuando un trabajador considera que las funciones que realiza de manera habitual en su puesto de trabajo se corresponden con las de una categoría o grupo profesional superior al que tiene oficialmente reconocido y por el que se le retribuye.


A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA / DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

En [Ciudad], a [Fecha]

Asunto: Reclamación de clasificación profesional y reconocimiento de categoría superior

Estimados señores:

Yo, [NOMBRE DEL TRABAJADOR/A], con DNI/NIE [NÚMERO DE DNI/NIE], y domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR/A], actualmente prestando servicios para la empresa con la categoría profesional de [CATEGORÍA PROFESIONAL ACTUAL] desde el [FECHA DE INICIO EN LA EMPRESA], por medio del presente escrito, EXPONGO:

PRIMERO.- Que desde el [FECHA DESDE LA QUE REALIZA LAS FUNCIONES SUPERIORES, APROXIMADAMENTE], vengo desempeñando de forma habitual, continuada y no esporádica, las funciones y responsabilidades que se detallan a continuación:

  • [Descripción detallada de las funciones de categoría superior que se realizan, por ejemplo: gestión de equipos, elaboración de informes estratégicos, toma de decisiones autónoma, responsabilidad sobre un área de negocio, etc.].
  • [Añadir tantas funciones como sea necesario para acreditar la reclamación].

SEGUNDO.- Que dichas funciones, por su naturaleza, complejidad técnica, nivel de autonomía y responsabilidad, no se corresponden con las propias de mi categoría profesional actual de [CATEGORÍA PROFESIONAL ACTUAL], sino que son inequívocamente las inherentes a la categoría profesional de [CATEGORÍA PROFESIONAL RECLAMADA], según lo establecido en el sistema de clasificación profesional del [CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN].

TERCERO.- Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, todo trabajador tiene derecho a ser clasificado en el grupo profesional que corresponda a las funciones que efectivamente desempeña. Asimismo, el Artículo 39 ET sobre Movilidad funcional del mismo texto legal establece el derecho del trabajador a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice y la posibilidad de reclamar el ascenso cuando se desempeñen funciones de categoría superior por los periodos legalmente establecidos.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

  1. Que se reconozca mi correcta clasificación profesional, adscribiéndome a la categoría de [CATEGORÍA PROFESIONAL RECLAMADA] con efectos desde el [FECHA DESDE LA QUE SE RECLAMA].
  2. Que se proceda a la regularización de mi contrato de trabajo y de mi situación en la empresa para que reflejen dicha categoría profesional.
  3. Que se me abonen las diferencias salariales devengadas entre la retribución percibida y la correspondiente a la categoría reclamada, desde el [FECHA DESDE LA QUE SE RECLAMAN LAS DIFERENCIAS, normalmente el último año] hasta la fecha, con los intereses de mora que legalmente correspondan.

Ruego acusen recibo de este escrito y me comuniquen por escrito su resolución en un plazo no superior a quince días. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en dicho plazo, me veré en la necesidad de iniciar las acciones legales oportunas en defensa de mis derechos.

Atentamente,

Fdo.: [NOMBRE DEL TRABAJADOR/A]


RECIBÍ:

(Sello de la empresa y firma)

Fdo.: [NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA]

Fecha: [FECHA DE RECEPCIÓN]


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Preguntas frecuentes sobre el derecho a solicitar una categoría profesional superior

  1. Forma y Prueba de la Comunicación: Es fundamental que esta reclamación se presente por un medio que deje constancia fehaciente de su entrega y de la fecha (burofax con acuse de recibo y certificación de texto, entrega en mano con una copia sellada y firmada por la empresa, o correo electrónico certificado). Esto se exige para interrumpir plazos de prescripción y como prueba en un futuro procedimiento judicial.
  2. ¿A quién le corresponde la carga de la prueba sobre las funciones realizadas por el trabajador?  El éxito de esta reclamación, tanto a nivel interno como judicial, depende de la capacidad del trabajador para demostrar que efectivamente realiza las funciones de la categoría superior. Es vital recopilar pruebas como correos electrónicos, informes firmados, organigramas, descripciones de puestos de trabajo, testimonios de compañeros o clientes, etc.
  3. Diferencia entre encuadramiento y movilidad:
    1. Si las funciones superiores se han realizado desde el inicio de la relación laboral, se trata de un incorrecto encuadramiento inicial.
    2. Si se comenzaron a realizar con posterioridad, se trata de un supuesto de movilidad funcional ascendente. El Artículo 39  del Estatuto de los Trabajadores es clave, ya que permite reclamar el ascenso si se superan los 6 meses de trabajo en un año u 8 en dos años.
  4. Límites en el Sector Público: La jurisprudencia establece que en el ámbito de la Administración Pública, la consolidación de una categoría superior está sujeta a los principios de igualdad, mérito y capacidad, por lo que generalmente se requiere superar un proceso selectivo. No obstante, aunque no se consolide la plaza, el trabajador sí tiene derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes al tiempo que ha desempeñado esas funciones superiores.
  5. ¿Qué plazo tengo para reclamar las diferencias salariales a mi favor? : La acción para reclamar cantidades adeudadas (diferencias salariales) prescribe al año. Por ello, aunque se lleven años realizando las funciones, solo se podrán reclamar judicialmente las diferencias del último año previo a la presentación de la papeleta de conciliación.
  6. ¿ Y si la empresa se cierra en banda?. Si la empresa no responde o deniega la solicitud, el siguiente paso es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente (SMAC o similar). Si no hay acuerdo, se deberá interponer una demanda ante la Jurisdicción Social. Según el Artículo 137 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la demanda debe ir acompañada de un informe del comité de empresa o delegados de personal.
  7. Referencias legalesLey reguladora de la Jurisdicción Social (art. 137) y Estatuto de los Trabajadores (art. 39).
  8. Artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores (clasificación profesional)

 

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