Los desempleados que han agotado sus prestaciones solo tienen asistencia sanitaria en Europa durante 90 días

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Si el trabajador en paro que ha agotado todas las prestaciones y subsidios por desempleo permanece en un país europeo más de 90 días al año, deja de estar cubierto por la Seguridad Social española.

Actualizado: 12/09/2026

Planteamos dos casos distintos. Un trabajador español desempleado viaja a un país de la Unión Europea y tiene previsto estar más de 90 días en ese país.

  • Caso A: es un trabajador que en España ya no cobra nada porque ha agotado prestaciones y subsidios por desempleo.
  • Caso B: es un trabajador que en España está cobrando prestación o subsidio por desempleo.

A) Asistencia sanitaria en Europa para los desempleados que han agotado el paro en España

Los trabajadores que hayan agotado las prestaciones y subsidios por desempleo en España podrán recibir en el extranjero asistencia sanitaria con cargo a la Seguridad Social española mientras no hayan perdido la residencia en nuestro país. Y esta se pierde cuando, dentro de cada año natural (2025, 2026…), se permanece en el extranjero más de 90 días.

Dicho de otro modo: si dentro de cada año natural el trabajador en paro que ha agotado todas las ayudas permanece fuera de España más de 90 días, perderá el derecho a recibir asistencia sanitaria en el extranjero con cargo a España.

A partir de los 3 meses, el derecho de residencia exige recursos suficientes y un “seguro de enfermedad completo” en el Estado de acogida (no basta la Tarjeta Sanitaria Europea, que es solo para estancias temporales). Si cambia la residencia, el ciudadano debe registrarse y asegurarse en el país de acogida.

¿Qué cobertura sanitaria tiene en Europa un parado que haya agotado todas sus prestaciones y subsidios?

La persona desempleada que no cobre ya ninguna ayuda económica y quiera salir fuera de España, puede pedir un Certificado Provisional Sustitutorio en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pidiendo cita previa por Internet o por teléfono en el 901 10 65 70.

Con el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) estará cubierta su asistencia sanitaria durante 90 días naturales al año en los países de la UE, el Espacio Económico Europeo y Suiza.

Así pues, recomendamos que, en el caso de que se vaya a salir al extranjero menos de 90 días, se aclare en el INSS desde qué fecha a qué fecha se va a estar fuera de España, para que solo se cubran esos días y no perder el resto hasta los noventa al año, que pueden utilizarse en otra salida posterior.

En el caso de superar los 90 días, los desempleados españoles que han agotado sus prestaciones serán considerados como residentes en el país extranjero en el que se encuentren y tendrán las prestaciones sanitarias según la ley de cada país, que normalmente requiere trabajar durante un cierto periodo.

Un error frecuente es el de pensar que por el mero hecho de tener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que tiene una validez física de 2 años impresa en el reverso, se estará cubierto durante todo ese tiempo, pero esto no es así.

La Tarjeta Sanitaria Europea tiene una validez vinculada a que se siga teniendo derecho a la asistencia sanitaria en España. Si se recibe asistencia médica en Europa gracias a la TSE cuando ya no se tenía derecho a la asistencia sanitaria en España (por estar fuera del país más de 90 días siendo desempleado sin prestación), la Seguridad Social puede considerar que se ha accedido de forma indebida a esta asistencia y se le podrá requerir el pago íntegro de la atención médica que se haya recibido en el extranjero.


¿Se conoce esta limitación de la asistencia sanitaria para los desempleados en el extranjero?

Las Embajadas de España en el extranjero difunden activamente esta información (incluso en sus páginas web) ante los graves problemas económicos que se están encontrando para recibir asistencia sanitaria los desempleados que han agotado el paro y están en otro país europeo más de tres meses.

Esta normativa priva, por lo tanto, de asistencia sanitaria con cargo a la Seguridad Social española a los desempleados que, habiendo agotado prestaciones, estén en el extranjero durante más de 90 días al año.

IMPORTANTE: Recomendamos que, si tiene dudas, antes de iniciar su viaje al extranjero confirme su situación y coberturas contactando con la Seguridad Social (INSS).

Ponemos un ejemplo práctico de la situación actual:

Lucía ha agotado su prestación por desempleo y no tiene derecho a otras ayudas. No encuentra trabajo en España, por lo que decide irse a Francia a buscar un empleo. Pide el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) en las oficinas del INSS, por lo que estará cubierta durante 90 días.

  • Si antes de que pasen 90 días no encuentra trabajo y vuelve a España, continuará con la prestación sanitaria, por considerarse que Lucía es aún residente en España.
  • Si en esos 90 días encuentra trabajo, tendrá la cobertura sanitaria según las leyes francesas, como trabajadora dada de alta en Francia.
  • Si pasan más de 90 días y no encuentra trabajo y no vuelve a España, tendrá que consultar las leyes francesas para ver si tiene asistencia sanitaria allí aunque no tenga trabajo, ya que dejará de tener asistencia sanitaria cubierta a cargo de España.
  • Al volver a España en el futuro, tendrá que pedir el reconocimiento de la asistencia sanitaria como beneficiaria o por la vía de residente sin ingresos superiores a 100.000 euros al año.

B) Asistencia sanitaria en Europa si aún se está cobrando un subsidio o prestación por desempleo española

Si se está cobrando el paro en España (una prestación contributiva o subsidio) y se va a viajar a Europa, hay que informar obligatoriamente a la oficina de empleo. En función del tiempo que dure el desplazamiento hay distintas situaciones legales respecto al cobro:

  • Si dentro del año natural en curso (ahora 2026) no se superan los 30 días naturales de salida al extranjero, no hace falta justificar el motivo del viaje. Tan solo hay que informar obligatoriamente a los servicios públicos de empleo (SEPE) de la salida. La prestación o subsidio por desempleo no se suspenden, es decir, se siguen cobrando normalmente.
  • Si el desplazamiento dura entre 30 y 90 días como máximo, no hace falta justificar el motivo, pero la prestación o subsidio se deja de pagar obligatoriamente. Se suspende hasta que el trabajador regrese a España. Cuando haya regresado y se presente, se reactiva de nuevo el cobro sin haber consumido esos días. Durante estos tres meses máximos de desplazamiento, la cobertura sanitaria será la del Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).
  • Si el desplazamiento dura entre 90 días y un año, hay que justificar el motivo: búsqueda de empleo, formación, cooperación internacional, etc. La ayuda se suspende hasta el regreso y por un máximo de un año de tiempo.

Todo el procedimiento de información y solicitudes lo explicamos en esta guía > Cómo comunicar una salida al extranjero si se está cobrando el paro.

Viajar al extranjero mientras se cobra el paro

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1 comentario en «Los desempleados que han agotado sus prestaciones solo tienen asistencia sanitaria en Europa durante 90 días»

  1. Hola, ahora mismo llevo 15 años trabajando como interna en una casa, el día que termine el contrato tendré derecho a cobrar el paro y luego el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, me gustaría saber si cuando termine de cobrar estás ayudas si aún no he encontrado trabajo todavía tengo derecho a la asistencia sanitaria o no, tengo que decir que soy soltera y como familia solo tengo primos que están fuera de mi comunidad autónoma con lo cual no podría ser beneficiaria de ningún familiar,mi duda es que en caso de terminar todas las ayudas y no haber encontrado otro trabajo tengo derecho a la asistencia sanitaria,a la medicación crónica que tomo o a que la seguridad social me cubra alguna operación en caso de necesidad, gracias.

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