Artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. Salario Mínimo Interprofesional

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Las garantías de salario mínimo interprofesional (SMI) están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.  Explicamos todo lo relativo a este concepto importante para todos los trabajadores

Actualizado: 21/11/2025

Texto completo del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.

1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

a) El índice de precios de consumo.

b) La productividad media nacional alcanzada.

c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

d) La coyuntura económica general.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.



Comentario y análisis

El Artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores regula el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Lejos de ser una simple cifra, el SMI es una garantía legal: la cantidad mínima que, por ley, debe percibir una persona trabajadora por su jornada legal de trabajo, sin importar el tipo de contrato (indefinido, temporal, a tiempo parcial) o el sector en el que desarrolle su actividad.

¿Cómo se fija el Salario Mínimo Interprofesional?

La fijación del SMI es una competencia exclusiva del Gobierno, que lo establece anualmente mediante un Real Decreto. Sin embargo, no es una decisión unilateral. El Artículo 27 obliga al Gobierno a realizar una consulta previa con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

Para determinar su cuantía, se tienen en cuenta cuatro factores clave:

  1. El Índice de Precios de Consumo (IPC): Para mantener el poder adquisitivo de los salarios. ¿Sabes cómo se calcula el IPC?
  2. La productividad media nacional: Relacionando los salarios con el crecimiento económico.
  3. El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional: Buscando un reparto más equitativo de la riqueza generada.
  4. La coyuntura económica general: Adaptando el SMI a la situación económica del país.

El objetivo es encontrar un equilibrio que proteja a los trabajadores más vulnerables sin generar un impacto negativo en el empleo o la competitividad empresarial.

¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional vigente en este momento?

El Salario Mínimo Interprofesional en 2025 es de 1.184 euros al mes en 14 pagas, es decir, 16.576 euros brutos al año.

Hemos publicado un artículo específico con toda la información vigente:  el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2025

El SMI como Garantía Salarial: compensación y absorción

Aquí reside el núcleo del artículo 27 y la principal fuente de dudas. La ley no dice que tu “salario base” deba ser igual al SMI, sino que tu retribución total no puede ser inferior a este.

La regla de oro: el cómputo anual y global

Para saber si una empresa cumple con la obligación del SMI, no debemos mirar solo el salario base mensual. La ley establece que la comparación debe hacerse en su conjunto y en cómputo anual. Esto significa que se deben sumar todos los conceptos salariales que percibes a lo largo del año (salario base, complementos, pagas extra, etc.) y el resultado no puede ser inferior al SMI anual vigente.

¿Qué se puede compensar y absorber?

El mecanismo de compensación y absorción permite que, si la suma de tu salario base y tus complementos salariales ya supera el SMI, la empresa cumpla con la ley. En este caso, una subida del SMI no tiene por qué traducirse en un aumento directo de tu nómina, ya que la empresa puede “absorber” esa subida con los complementos que ya te abona.

Por ejemplo, si el SMI anual es de 15.876 € y un trabajador percibe un salario base de 14.000 € más un “plus de convenio” de 3.000 €, su salario anual total (17.000 €) ya es superior al SMI. Si el SMI sube a 16.500 €, la empresa no está obligada a subirle el sueldo, porque sigue estando por encima del mínimo legal.

La gran excepción: los pluses extrasalariales

No todo lo que aparece en la nómina es “salario” a efectos de alcanzar el SMI. Los conceptos extrasalariales o indemnizatorios deben pagarse aparte. Estos son importes que compensan al trabajador por un gasto derivado de su actividad laboral.

El ejemplo más claro es el plus de transporte. Su finalidad es compensar los gastos de desplazamiento al centro de trabajo. Por tanto, no retribuye el trabajo en sí. La jurisprudencia ha sido muy clara en este punto: los pluses extrasalariales no son compensables ni absorbibles. Deben abonarse por encima del SMI.

La inembargabilidad del SMI: un escudo protector



El Artículo 27. Salario mínimo interprofesional. también consagra una protección fundamental: el SMI es inembargable. Esto significa que, si un trabajador tiene deudas, la cantidad equivalente al SMI mensual está legalmente protegida. Solo se podrán embargar las cantidades que excedan de dicho importe (salvo en el caso de deudas por pensiones de alimentos).

La ley aclara que si en un mes se cobra una paga extra, el límite de inembargabilidad será el doble del SMI mensual, protegiendo así también estas gratificaciones.

Tenemos varias publicaciones en las que analizamos con más detalle todo lo que tiene que ver con la inembargabilidad del SMI:

Errores comunes respecto al SMI

  • Para el trabajador:
    • Confundir salario base con SMI: Pensar que tu salario base debe ser, como mínimo, el SMI. La clave es el cómputo global y anual.
    • Creer que la subida del SMI se suma siempre a tu sueldo: Si tu salario ya es superior, la empresa puede absorber la subida.
    • Incluir el plus de transporte en el cálculo: Si te pagan el SMI “incluyendo” el plus de transporte, es probable que te estén pagando de menos.
  • Para la empresa:
    • Compensar con pluses extrasalariales: Utilizar conceptos como dietas o plus de transporte para alcanzar la cifra del SMI es ilegal.
    • No aplicar la proporcionalidad: En contratos a tiempo parcial, el SMI debe aplicarse de forma proporcional a la jornada trabajada.

Consejos prácticos

  1. Revisa tu nómina: Aprende a distinguir los conceptos salariales (salario base, complementos de puesto, antigüedad) de los extrasalariales (transporte, dietas).  Consulta  nuestra guía para entender tu nómina paso a paso.
  2. Calcula tu salario anual: Suma todas tus percepciones salariales de un año (incluyendo pagas extra) y compáralo con el SMI anual vigente.
  3. Consulta tu convenio colectivo: A menudo, los convenios mejoran las condiciones del Estatuto y pueden establecer reglas específicas sobre la compensación y absorción. Te explicamos cómo encontrar tu convenio colectivo.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

Mi salario base es inferior al SMI, ¿es legal?

Sí, puede serlo. Lo importante es que la suma de tu salario base más los complementos salariales, en cómputo anual, sea igual or superior al SMI anual.

¿Cómo se aplica el SMI si trabajo a media jornada?

De forma proporcional. Si trabajas el 50% de la jornada, tienes derecho a percibir, como mínimo, el 50% del SMI. Así lo confirman tanto los Reales Decretos anuales como la jurisprudencia.

Si sube el SMI, ¿mi sueldo tiene que subir automáticamente?

No necesariamente. Si tu salario anual ya es superior al nuevo SMI, la empresa puede aplicar la “absorción” y no incrementar tu sueldo, ya que sigues cobrando por encima del mínimo legal.

Referencia legal y artículos relacionados

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál es el SMI vigente en 2025?

¿Qué es realmente salario y qué no?

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