Diversos medios informan de la aprobación de una nueva instrucción interna del SEPE que permitirá a las empleadas de hogar pedir el paro y el subsidio de mayores de 52 años teniendo en cuenta sus cotizaciones anteriores a octubre de 2022

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Las empleadas de hogar tendrán más facilidades para solicitar el subsidio de mayores de 52 años
Actualizado: 07/12/2025
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha dado un giro importante en la protección por desempleo de las empleadas de hogar. A partir de ahora, tendrá en cuenta como “cotizados a desempleo” los periodos en los que estas trabajadoras estuvieron dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar antes de octubre de 2022, aunque en esos meses la ley no permitiera cotizar específicamente por paro.
Este cambio no es menor: permitirá acceder por primera vez a la prestación contributiva y a subsidios como el de mayores de 52 años a muchas trabajadoras que hasta ahora quedaban fuera, pese a llevar años trabajando y cotizando a la Seguridad Social en este régimen especial.
La noticia ha sido adelantada por eldiario.es y confirmada posteriormente por el Ministerio de Trabajo y por distintos sindicatos (como CCOO), que hablan de un “avance histórico” en la equiparación de derechos del empleo de hogar.
Antecedentes: cuando el empleo de hogar no tenía derecho a paro
Hasta el 1 de octubre de 2022, las personas empleadas de hogar no podían cotizar por desempleo ni acceder a la prestación de paro, a diferencia del resto de asalariados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 24 de febrero de 2022, declaró que este veto era una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que el colectivo está integrado mayoritariamente por mujeres.
A raíz de esa condena europea, el Gobierno reformó la normativa mediante el Real Decreto-ley 16/2022, incorporando a las empleadas de hogar al sistema de protección por desempleo desde octubre de 2022. Pero la reforma se aplicó solo hacia el futuro, es decir, no se tenían en cuenta con efecto retroactivo las cotizaciones anteriores a la entrada en vigor de esa reforma.
Es decir:
- se empezó a cotizar por desempleo desde esa fecha,
- y no se reconocían como cotizados los años anteriores, aunque la trabajadora hubiese estado siempre de alta en el Régimen Especial del Hogar.
En la práctica, esto suponía que para pedir el paro en 2024 o 2025 solo contaban los meses cotizados desde 2022. Y para muchas empleadas de hogar esto hacía imposible llegar a los 360 días cotizados en los últimos seis años que se exigen para la prestación contributiva o los seis años de cotizaciones por desempleo que se piden como mínimo dentro los 15 años cotizados para jubilación en el subsidio de mayores de 52 años.
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Sentencias que han ido abriendo camino
Mientras la norma seguía sin reconocer el pasado, varios juzgados y tribunales empezaron a aplicar directamente la doctrina del TJUE y a tratar esos periodos anteriores como si hubiesen cotizado por desempleo:
- Juzgados de lo Social (entre ellos uno de Bilbao) han concedido prestación contributiva por desempleo a empleadas de hogar que nunca habían cotizado por paro, computando como “cotizados” los años de alta en el hogar anteriores a 2022.
- El TSJ de Navarra ha reconocido el subsidio para mayores de 52 años a una trabajadora del hogar pese a no cumplir, en apariencia, los seis años de cotización en un régimen con desempleo, precisamente porque esos periodos de alta en el hogar estaban protegidos por la sentencia europea.
- La doctrina académica (por ejemplo, Ballester Pastor en la Revista de Jurisprudencia Laboral) venía defendiendo que, una vez declarada la discriminación, los tribunales debían “corregir” la normativa interna y contar ese tiempo como válido para prestaciones y subsidios.
Estas resoluciones han ido generando un criterio bastante uniforme: el problema no era la trabajadora, sino una norma discriminatoria que le impedía cotizar por paro; por tanto, no podía penalizársela por no tener unas cotizaciones que la propia ley le prohibía hacer.
La nueva instrucción del SEPE: ¿qué cambia exactamente?
Ante este panorama judicial, el SEPE pidió un informe a la Abogacía General del Estado sobre si podía reconocer como “cotizados a desempleo” los periodos en que, dentro de los seis años anteriores a la solicitud de la prestación, la persona había estado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar aunque no estuviera cotizando por paro.
La respuesta de la Abogacía ha sido favorable y Trabajo ha dictado, según informan distintos medios, una instrucción interna en noviembre de 2025 que ordena a todas las Direcciones Provinciales del SEPE aplicar este criterio:
- Para la prestación contributiva de desempleo, se considerarán como días cotizados:
- los periodos en los que sí ha habido cotización por desempleo (desde octubre de 2022),
- más los periodos de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, dentro de los seis años previos a la situación legal de desempleo, aunque entonces no existiera cotización por paro.
- Para el subsidio de mayores de 52 años, se computarán:
- los periodos efectivamente cotizados por desempleo a lo largo de la vida laboral,
- junto con aquellos otros, dentro de los seis años anteriores a la solicitud, en los que la persona estuvo de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar sin derecho a cotizar por desempleo.
En otras palabras: a efectos de paro y subsidios, el SEPE pasa a tratar ese tiempo como si hubiera existido cotización por desempleo, siempre que estuviera de alta en el sistema especial del hogar y se encaje en esa ventana temporal de seis años.
Esta nueva instrucción interna del SEPE aún no está publicada en la web oficial, pero las fuentes de información, muy próximas al Ministerio de Trabajo, son totalmente fiables
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Efectos sobre la prestación contributiva de desempleo
El requisito general para cobrar la prestación contributiva por desempleo es “haber trabajado y cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo”.
Con el criterio anterior, una empleada de hogar que solo tenía cotizaciones al desempleo desde 2022 lo tenía muy difícil para alcanzar ese año mínimo. Ahora:
- Podrá sumar días de alta en el hogar anteriores a octubre de 2022 que estén dentro de los seis años anteriores al cese.
- Esos días se combinan con las cotizaciones por desempleo posteriores a 2022.
- Si alcanza los 360 días, podrá acceder a la prestación contributiva, siempre que se encuentre en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, etc.) y cumpla el resto de requisitos.
La Abogacía del Estado y el SEPE asumen, en la práctica, la misma lógica que estaban utilizando ya varios tribunales del orden social.
Impacto en el subsidio para mayores de 52 años
El cambio también es decisivo para el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, donde se exige, entre otros requisitos como la edad, carencia de rentas, o tener al menos 15 años cotizados para la jubilación (con dos dentro de los últimos 15), el requisito de tener al menos 6 años cotizados por desempleo a lo largo de la vida laboral.
Hasta ahora, muchas empleadas de hogar quedaban fuera porque solo podían computar los años en los que habían trabajado en otros regímenes con desempleo, pero no el tiempo pasado en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
La nueva instrucción indica que, para este subsidio, se sumarán:
- los años cotizados por desempleo en cualquier régimen,
- más los periodos en alta como empleada de hogar, dentro de los seis años anteriores a la solicitud, aunque fuera un régimen sin desempleo cuando se trabajó.
Esta línea viene a ratificar la senda abierta por sentencias como la del TSJ de Navarra, que ya había reconocido el subsidio +52 a una empleada de hogar considerando esos periodos previos, y por otros fallos pioneros comentados en la doctrina judicial.
¿Cómo se aplicará? nuevas solicitudes y revisiones de oficio
La instrucción del SEPE ordena aplicar este criterio en todos los expedientes que se tramiten a partir de su recepción:
- Nuevas solicitudes de prestación contributiva o de subsidios (incluido el de +52).
- Reclamaciones previas que estén pendientes de resolver en vía administrativa.
Además, según las fuentes de la noticia, el SEPE indica que se revisarán de oficio aquellas resoluciones que ya son firmes en vía administrativa pero que han sido impugnadas ante los Juzgados de lo Social. Es decir, en los procedimientos que ya están judicializados, el propio organismo podrá rectificar sin esperar a sentencia.
En la práctica, esto significa:
- Si una trabajadora tiene una demanda presentada en el Juzgado por la denegación del paro o del subsidio +52, el SEPE podría allanarse o dictar una nueva resolución reconociendo el derecho a la vista del nuevo criterio.
- En los casos en que hubo denegación pero la interesada no recurrió al Juzgado, será necesario, en principio, presentar nueva solicitud o instar una revisión invocando la instrucción y aportando la vida laboral y los periodos de alta en el hogar.
Algunas informaciones apuntan a que pueden existir limitaciones si, en el mismo periodo, la persona tenía también cotizaciones en el Régimen General u otros regímenes con desempleo, extremo que habrá que analizar caso por caso porque no figura de forma tan clara en todas las notas.
¿Qué deberían hacer ahora las empleadas de hogar?
A efectos prácticos, si una empleada de hogar quiere saber si puede beneficiarse del nuevo criterio, los pasos razonables serían:
- Solicitar un informe de vida laboral actualizado, donde consten todos los periodos de alta, incluidos los del Sistema Especial de Empleados de Hogar.
- Comprobar los seis años anteriores:
- a la fecha de la situación legal de desempleo (para prestación contributiva), o
- a la fecha prevista de solicitud del subsidio (para +52).
- Sumar:
- días con cotización a desempleo desde octubre de 2022,
- más días de alta en el hogar dentro de ese periodo de seis años.
- Si se alcanza:
- 360 días → plantear solicitud de prestación contributiva,
- o si cumple los requisitos de edad, cotizaciones y carencia de rentas → estudiar el acceso al subsidio de mayores de 52 años.
- En caso de denegaciones anteriores:
- revisar si el expediente está o estuvo en juicio,
- valorar con asesoramiento especializado la posibilidad de nueva solicitud, revisión de oficio o reapertura de la vía judicial según los plazos concretos.
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Valoraciones de los sindicatos
El sindicato CCOO ha publicado una nota de prensa en la que “valora y reconoce el movimiento que desde el Ministerio de Trabajo y el Servicio Público de Empleo Estatal, se hace con esta decisión, evitando a las personas trabajadoras del hogar tener que seguir pleiteando sobre esta materia como habíamos denunciado y reclamado en distintas ocasiones.”
Conclusión: un importante paso adelante
El nuevo criterio del SEPE corrige, al menos en parte, una situación claramente injusta: se estaba exigiendo a las empleadas de hogar unas cotizaciones que no habían podido realizar por culpa de una normativa discriminatoria ya denunciada como injusta por Europa.
Ahora, los años de alta antes de 2022 empiezan a contar para el paro y para el subsidio de mayores de 52 años, lo que abre la puerta a que muchas trabajadoras accedan por fin a una protección que el resto de colectivos ya tenían.
Quedan, sin embargo, varios frentes abiertos: la necesidad de consolidar este criterio por ley, aclarar de forma más precisa los supuestos de concurrencia con otros regímenes y garantizar que las revisiones de oficio se aplican de manera homogénea en todas las Direcciones Provinciales del SEPE.
En Loentiendo.com siempre esperamos a la publicación oficial de las novedades y luego, analizamos el texto y la letra pequeña. En este caso, hemos hecho una excepción por la solvencia de las fuentes de la noticia y por el hecho de que puede haber trabajadoras a las que hoy mismo beneficiará esta nueva instrucción. Si tienen ocasión, no deben renunciar a solicitar su derecho a través de reclamación administrativa previa o demanda en vía judicial si cumplen con los requisitos que señala la nueva instrucción interna.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)