¿Ha desaparecido el requisito de los 90 días previos de cotización para acceder al subsidio de mayores de 52?
Confirmado: el requisito de cotización previa ha cambiado. Explicamos en qué casos se exige ahora la cotización previa de 6 meses (180 días) para acceder al subsidio de mayores de 52 años y el papel de la inscripción ininterrumpida.
El requisito de la vía de acceso al subsidio de mayores de 52 años
Actualizado: 12/09/2026
Para solicitar el subsidio de mayores de 52 años, no basta con cumplir los requisitos generales de esta ayuda (edad, haber acumulado 15 años de cotizaciones para cobrar la jubilación ordinaria con dos de ellos dentro de los últimos 15, 6 años de cotizaciones por desempleo a lo largo de la vida laboral, carencia de rentas, etc.).
Además, hace falta lo que se llama un “hecho causante”, o una “vía de acceso desde la que poder acceder a este subsidio”. Este hecho causante puede ser el terminar de cobrar la prestación contributiva o bien cobrar o tener derecho a solicitar alguno de los subsidios vigentes (tras la reforma del RDL 2/2024).
Siempre que hablamos de prestaciones o subsidios que dan acceso al subsidio de mayores de 52 años (lo que llamamos las “vías de acceso al subsidio de mayores de 52” o “hecho causante”), nos referimos a la prestación contributiva y a los subsidios ordinarios, a los que se refiere el art. 274.4 LGSS. El acceso al subsidio de 52 se logra desde: el agotamiento de la prestación contributiva, o mientras se percibe o se tiene derecho a recibir el subsidio por cotizaciones insuficientes o el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva.
Novedad tras la reforma de los subsidios: Si no se cumple ninguno de los accesos anteriores por agotamiento, para acceder al subsidio de mayores de 52 años “desde cero” (sin venir cobrando nada) por haber trabajado recientemente y cesar de forma involuntaria, **la ley exige ahora haber cotizado por desempleo al menos durante 6 meses (180 días)**. El antiguo requisito que permitía acceder cotizando solo 3 meses o 90 días (si había cargas familiares) ha desaparecido con el nuevo sistema único de subsidios.
Respecto a las antiguas ayudas extraordinarias (RAI y subsidio SED), quedaron derogadas con la reforma de los subsidios (RDL 2/2024). Desde la entrada en vigor de la reforma, la ley establece expresamente que percibir o agotar estas ayudas ya no se asimila a una situación legal de desempleo para acceder al subsidio de mayores de 52 años.
Cuando no se tiene ninguna de estas vías de acceso vigentes, el Servicio de Empleo (SEPE) exige que el trabajador tenga acumulados y sin consumir al menos 6 meses (180 días) de nuevas cotizaciones por desempleo. Para entendernos, se pide al trabajador que para poder solicitar el subsidio de mayores de 52 años (si perdió su “vía de acceso” antigua), consiga un nuevo empleo y acumule esos meses de cotización para volver a entrar al sistema. Pero ¿hay excepciones a esto?
Sí, la ley protege a quienes han mantenido su “enganche” con el SEPE. La reforma de los subsidios consolidó la normativa del subsidio de mayores de 52 años, que ahora se regula íntegramente en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social. En concreto, en su apartado primero, establece cómo salvar la vía de acceso:
Artículo 280. Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.
“Art. 280.1. Podrán acceder al subsidio para mayores de cincuenta y dos años los trabajadores que, en la fecha en que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 274.1 tengan cumplida dicha edad y además en la fecha del hecho causante del subsidio establecido en el artículo 276.1, acrediten todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, hayan cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral, sin que a estos efectos resulte de aplicación el artículo 235, y cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.
Las personas que, en la fecha en que se encontraron en el supuesto previsto en el artículo 274.1, cumplieran todos los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado, salvo el de tener cumplida la edad de cincuenta y dos años, podrán solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplan dicha edad, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en el párrafo primero y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la del cumplimiento de la edad de cincuenta y dos años.
A los efectos previstos en este precepto, las personas que hayan percibido o agotado la Renta Activa de Inserción regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, la prestación por cese de actividad regulada en el título V o el subsidio extraordinario por desempleo previsto en la disposición adicional vigésima séptima de esta ley, no se asimilan a quienes se encuentren en la situación prevista en el artículo 274.1.
Se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días naturales, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
También podrán solicitar el subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años quienes cumplan todos los requisitos previstos en el primer párrafo de este apartado en la fecha en la que tengan derecho a reanudar cualquier subsidio, así como quienes, reuniendo dichos requisitos, cumplan la edad de cincuenta y dos años durante la percepción de cualquiera de los subsidios previstos en el artículo 274. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la de la reanudación del subsidio.“
Algunas observaciones prácticas:
NO se exige el requisito de conseguir nuevos meses de cotización a todas aquellas personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas (es decir, apuntadas al paro sellando su demanda) de forma ininterrumpida desde el cese en el trabajo o el agotamiento de la última prestación o subsidio, hasta el momento en que cumplen la edad y solicitan el subsidio de mayores de 52 años.
Sin embargo, hay personas a las que el SEPE sí les está exigiendo volver a cotizar (ahora 6 meses mínimos) para acceder al subsidio. Son aquellas personas desempleadas que, aún cumpliendo los requisitos históricos de cotizaciones (los 15 años de jubilación y los 6 de paro), han tenido periodos de “desconexión” (sin sellar el paro) superiores a los 90 días naturales desde el agotamiento de su última prestación o subsidio. Es decir, perdieron su “vía de acceso” antigua porque olvidaron sellar o no se apuntaron durante más de 3 meses, y ahora la ley les obliga a volver a cotizar 180 días mediante un nuevo empleo para volver a entrar al sistema.
Recomendaciones
Si crees que tienes derecho al subsidio de mayores de 52 años porque cumples todas las condiciones, presenta por escrito tu solicitud en la oficina de empleo y exige que el SEPE lo analice y resuelva por escrito. La única forma de recurrir una decisión de la administración es cuando hay una resolución (respuesta) por escrito. Contra las negativas verbales de los funcionarios en la mesa no se puede recurrir si luego se demuestra que no eran correctas.
Somos especialistas en el subsidio de mayores de 52 años. Si tienes dudas y quieres hacer una consulta a un profesional, entra en la sección de consultas.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)