¿Qué opciones hay cuando queremos devolver una cantidad al SEPE pero no tenemos dinero suficiente?
¿Qué puedo hacer si el SEPE me reclama la devolución de un cobro indebido y no puedo devolverlo todo de golpe?
Uno de nuestros lectores nos ha consultado que alternativas existen cuando se quiere devolver una deuda, pero no se puede hacer de forma inmediata por que tenemos dinero suficiente.
Este es el caso de María, que percibe el subsidio de mayores de 52 años y no comunicó al SEPE uno ingresos extraordinarios. Ahora el SEPE le reclama la devolución de 4.800 euros, que ella no puede pagar porque no tiene efectivo suficiente.
Cuando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) detecta que se ha percibido una prestación de forma indebida, ya sea por error administrativo, por falta de comunicación de cambios en la situación personal o laboral del beneficiario, o por cualquier otro motivo, emite una resolución exigiendo la devolución de esas cantidades. Esto puede suponer un problema importante para muchas personas, especialmente si el importe reclamado es elevado.
La primera recomendación es que se analice con ayuda de un experto si la reclamación del SEPE es correcta y si no lo es, presentar en plazo la correspondiente reclamación administrativa previa.
El procedimiento que ahora explicamos es el que se produciría cuando o bien no hay razones fundadas para poder recurrir la resolución del SEPE, o bien hemos recurrido, pero se han rechazado nuestras alegaciones y no queremos abrir la vía de una demanda judicial contra el SEPE.
¿Qué opciones hay si no puedo pagar el importe íntegro?
Si has recibido una resolución de cobro indebido y no puedes hacer frente al pago completo en el plazo de 30 días naturales, tienes derecho a solicitar el fraccionamiento de la deuda. Es un procedimiento administrativo regulado que permite devolver la cantidad reclamada en cuotas mensuales adaptadas a tu capacidad económica.
¿Cómo solicitar el fraccionamiento de pago al SEPE?
El proceso comienza con la presentación de una solicitud formal de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, que puede realizarse presencialmente solicitando cita previa para se atendido en la oficina de prestaciones del SEPE o a través de la sede electrónica del SEPE, siempre dentro del plazo de 30 días desde la notificación.
En esta solicitud deberás incluir:
- Datos personales y de contacto.
- Referencia de la resolución de cobro indebido.
- Propuesta de calendario de pagos, con importes mensuales y duración (hasta un máximo de 60 meses).
- Justificación económica: documentación que acredite que no puedes afrontar el pago total.
Es importante que la solicitud esté bien fundamentada, ya que el SEPE puede aceptarla o denegarla.
¿Pueden embargarme si no pago?
Sí. Si no presentas la solicitud y dejas pasar el plazo, o si el SEPE la deniega y no pagas, se iniciará el procedimiento de apremio por parte de la Seguridad Social. Esto puede implicar:
- Embargo de cuentas bancarias.
- Compensación con otras prestaciones que recibas.
- Embargo de salarios o bienes.
Tienes más información sobre el embargo de prestaciones y sus límites, en este artículo.
¿El SEPE cobra intereses por fraccionar la deuda?
Sí. El SEPE aplica intereses de demora desde que vence el plazo voluntario de pago hasta que se amortiza totalmente la deuda. Solicitar el fraccionamiento evita la vía ejecutiva, pero no detiene la acumulación de intereses.
¿Qué criterios tiene en cuenta el SEPE?
Se valoran varios aspectos antes de conceder el fraccionamiento:
- Buena fe del solicitante.
- Inexistencia de capacidad económica suficiente.
- Compromiso de pago en el plazo máximo legal.
- Ausencia de otras deudas impagadas con la Administración.
En algunos casos, el SEPE puede requerir garantías si la deuda es elevada.
¿Puedo seguir cobrando otras prestaciones si tengo una deuda?
En general, si estás devolviendo voluntariamente la deuda en un plan aprobado, puedes seguir accediendo a otras prestaciones. No obstante, el SEPE puede aplicar compensaciones automáticas en prestaciones futuras.
Referencia legal y normativa aplicable
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)