Autónomos. Cómo acreditar el cese de actividad
Desde el año 2010 los autónomos tienen la posibilidad de pedir una prestación en el caso de que cesen de su actividad y hayan cotizado a lo que se conoce como “el paro de los autónomos”.
Sin embargo, no todo cese de actividad permite solicitar una prestación. ¿Qué requisitos son necesarios?
Contenidos de este artículo
La prestación por cese de actividad: el paro de los autónomos
Actualizado: 15/09/2026
Los trabajadores Autónomos y los TRADE (Autónomos Dependientes) pueden elegir cotizar para poder pedir una prestación en el caso de tener que cesar su actividad empresarial. Es el equivalente a la prestación por desempleo del resto de trabajadores, aunque tiene requisitos y características propias.
Para pedir esta prestación es necesario:
- estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de Autónomos, o de Trabajadores del Mar, y tener cubiertas las contingencias profesionales.
- haber cotizado para esta prestación al menos 12 meses.
- estar la llamada situación legal de cese de actividad, y suscribir el compromiso de actividad, de forma similar a los trabajadores por cuenta ajena.
- no estar en condiciones de acceder a la jubilación.
- estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si el autónomo tiene deudas, el Servicio de Empleo tiene que dar la opción de ponerse al día en 30 días.
- si se tienen trabajadores contratados, se tendrán que cumplir las obligaciones con los trabajadores que impliquen el despido de los trabajadores.
Para ver más información sobre los requisitos, las cotizaciones que hay que realizar y la prestación se puede consultar el artículo especial que hemos publicado sobre ésta prestación por cese de actividad (+ info).
Cómo acreditar la “situación legal de cese de actividad”
La prestación por cese de actividad no se puede pedir si el autónomo pone fin a su actividad de forma voluntaria. Es lo mismo que les sucede al resto de los trabajadores cuando solicitan la baja voluntaria: no se les permite solicitar en ese momento la prestación por desempleo porque se entiende que no están en “situación legal de desempleo”.
Para poder pedir la prestación por cese de actividad, el autónomo debe encontrarse en “situación legal de cese de actividad”.
La situación legal de cese de actividad se da en los siguientes casos, diferenciando entre Autónomos y Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE):
I) PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
a) Cuando se dan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, que impliquen la inviabilidad de seguir con la actividad.
Se entiende que se dan estos motivos:
- Cuando se tengan pérdidas en la actividad superiores al 10% de los ingresos en un año completo. No se tendrán en cuenta los resultados de la actividad durante el primer año del negocio.
- Cuando existen ejecuciones judiciales o administrativas para recobrar deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, cuya suma implique al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
- Al estar declarado el concurso, que impida continuar la actividad.
- Si se tiene un local abierto al público, tendrá que estar cerrado mientras se recibe la prestación.
Estas posibles situaciones se demuestran con una declaración jurada del autónomo, y con la documentación contable, profesional, fiscal, administrativa o judicial que pueda demostrar los motivos.
b) Cuando se de fuerza mayor, que motive un cese temporal o definitivo del negocio.
La fuerza mayor tiene que ser declarada por la Administración y se tendrá que aportar además una declaración jurada del cese temporal o definitivo de la actividad, donde conste la fecha de la producción de los hechos que motivan la fuerza mayor.
c) Cuando el autónomo pierda la licencia administrativa imprescindible para llevar a cabo la actividad.
Esta pérdida no podrá ser por culpa del autónomo, por incumplimientos, infracciones, faltas o delitos y se tendrá que aportar la resolución que demuestra esta pérdida.
d) Cuando la trabajadora autónoma tiene que cesar temporalmente o definitivamente el negocio por ser víctima de violencia de género o violencia sexual.
Esta condición se demostrará con la orden de protección o informe del Ministerio Fiscal (u otros medios de acreditación admitidos), y una declaración de haber parado o interrumpido la actividad. En el caso de ser una Autónoma Dependiente la declaración puede ser sustituida por un documento del cliente donde conste la fecha del cese o interrupción.
e) Cuando hay divorcio o separación del trabajador autónomo colaborador del negocio del excónyuge, y por este motivo deja de trabajar.
Se tiene que aportar la sentencia judicial de divorcio o separación, y la documentación que acredite que se ha dejado la actividad que se desarrollaba anteriormente.
Novedad desde 2023: el cese parcial de actividad
El RDL 13/2022 introdujo, además, la posibilidad de acceder a un cese parcial de actividad, sin necesidad de cerrar por completo el negocio, en dos supuestos: para autónomos con trabajadores a su cargo, cuando se reduce al menos un 60% la jornada de toda la plantilla o se suspenden el 60% de los contratos de la empresa; y en los casos de fuerza mayor parcial, cuando la interrupción de la actividad afecta a un sector o centro de trabajo concreto, existe declaración de emergencia por la autoridad competente, se produce una caída de ingresos del 75% y los ingresos del autónomo no alcanzan el salario mínimo interprofesional o su base de cotización, si fuera inferior.
II) PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE)
En el caso de los TRADE se produce la situación de cese de actividad cuando finaliza el contrato con el cliente del que dependen económicamente, en los siguientes casos:
a) Cuando se acaba el contrato, tanto por finalizar la duración como por concluir la obra o servicio.
Se tendrá que aportar la documentación que demuestre esta finalización del contrato (el propio contrato, documento de resolución del contrato, la comunicación de conclusión de la obra o servicio…).
b) Cuando el cliente incumpla gravemente el contrato. En este caso será necesario acreditar debidamente el incumplimiento.
Para demostrar este incumplimiento es necesaria el acta de la conciliación previa o la resolución judicial donde se resuelva ese incumplimiento.
c) Cuando el cliente rompe el contrato por causa justificada o injustificada.
Si la causa es justificada, se demostrará con la comunicación del cliente o con la petición de esa comunicación, si el cliente no emite la comunicación en 10 días. Si es injustificada, con la comunicación del cliente en la que tiene que constar la indemnización pagada, con el acta de conciliación o con la resolución judicial que resuelva la reclamación hecha por el autónomo dependiente. Si no hay comunicación por escrito, con la petición de esa comunicación, si el cliente no emite la comunicación en 10 días.
d) Cuando no se pueda continuar la actividad por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
Esta situación se demuestra con el certificado de defunción del Registro Civil, o resolución de reconocimiento de la incapacidad o jubilación.
e) Además los TRADE podrán pedir la prestación por cese de actividad en los casos previstos para los trabajadores autónomos que hemos analizado anteriormente.
No se considera situación legal de cese de actividad cuando el Autónomo Dependiente interrumpe o para voluntariamente su actividad, salvo que ello se deba a un incumplimiento grave del cliente para el que trabaja.
Se pierde la situación legal de cese de actividad cuando se es Autónomo Dependiente y se vuelve a firmar un contrato con el mismo cliente en el año siguiente al cese de la actividad. En este caso, se tendrá que devolver la prestación recibida.
Estas situaciones que habilitan estar en situación legal de cese de actividad, y los documentos para demostrar esta situación, venían desarrolladas originalmente en el Real Decreto 1541/2011 (pdf), aunque desde 2023 la regulación sustantiva de las causas se encuentra integrada en los artículos 327 a 342 de la Ley General de la Seguridad Social, tras la reforma del Real Decreto-ley 13/2022.
Texto Legal:
- Ley General de la Seguridad Social (artículos 327 a 342)
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
- Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre (reglamento original, en lo que no haya sido modificado por la reforma de 2022).
Información relacionada:
- La prestación por cese de actividad de los autónomos
- Los Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)