¿Cuál es mi antigüedad si he tenido sucesivos contratos temporales con la misma empresa?
Las indemnizaciones al dejar de trabajar dependen de la antigüedad que se tenga como trabajador, pero ¿qué pasa si he tenido varios contratos temporales con la misma empresa? ¿y si ha transcurrido tiempo entre contratos?

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La antigüedad de un trabajador que ha tenido varios contratos temporales en la misma empresa
Actualizado: 10/09/2026
El reconocimiento de la antigüedad laboral
La antigüedad como trabajador de una empresa empieza a contar desde el primer día de actividad laboral. Así lo indica la jurisprudencia, de modo que mientras dure la relación laboral se va acumulando antigüedad.
En caso de un futuro despido o finalización de esa relación laboral, la indemnización a la que se puede tener derecho dependerá directamente de la antigüedad y del salario que se tenga, por lo que es muy importante saber desde cuando se tiene que computar la antigüedad.
Cuando solo se ha tenido un contrato, es fácil, ya que la antigüedad sería desde que empieza ese contrato, ¿pero qué pasa si se tienen varios contratos?
Antigüedad teniendo varios contratos
Cuando se ha tenido varios contratos con la misma empresa hay que ver si se ha roto la llamada “unidad esencial del vínculo”. Es decir, si la relación laboral sigue siendo una, a pesar de que se haya formalizado a través de varios contratos, o la relación laboral se ha roto y son dos relaciones laborales distintas.
Cada caso y cada situación merece un estudio concreto, pero si entre un contrato y otro se trabaja para otra empresa, la jurisprudencia entiende que se ha roto la relación laboral. En casos de una nueva contratación, la antigüedad empezará a contar de nuevo con la nueva contratación.
Ejemplo: Ana trabaja para la empresa A y se le acaba el contrato el 30/05/2021. El 02/07/2021 empieza a trabajar con la empresa B acabando de trabajar el 30/08/2021. El 09/09/2021 vuelve a ser contratada por la empresa A. A pesar de que Ana ha trabajado antes para la empresa A, la antigüedad que tiene es desde su nueva contratación, el 09/09/2021.
La antigüedad en el encadenamiento de contratos temporales
¿Pero qué pasa en caso de contrataciones sucesivas por parte de la misma empresa sin que haya trabajos para otras empresas de por medio?
Inicialmente se consideraba que no se perdía la antigüedad siempre que no pasasen 20 días, que es el plazo que tiene el trabajador para demandar en caso de despido. Pero las empresas entonces volvían a contratar pasados 21 días. O muchas veces se despedía en junio para volver a contratar en septiembre y así no tener que pagar el verano. Con el tiempo, la jurisprudencia ha abandonado la idea de fijar un número concreto de días como frontera, y en su lugar ha consolidado un test de varios factores que hay que valorar en conjunto para cada caso.
Importante: el Tribunal Supremo rechaza expresamente establecer una regla automática basada solo en el tiempo transcurrido entre contratos. Así lo recuerda de forma reiterada (por ejemplo, en la STS 87/2024, de 23 de enero), señalando que para decidir si una interrupción tiene entidad suficiente para romper la unidad esencial del vínculo hay que atender de forma conjunta a: el tiempo total transcurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo, el volumen de actividad desarrollado en ese periodo, el número y la duración de los cortes, la identidad de la actividad productiva, la existencia de anomalías contractuales, lo que diga el convenio colectivo aplicable, y cualquier otra circunstancia relevante del caso. Por eso, dos interrupciones de duración muy parecida pueden acabar teniendo un resultado distinto según el resto de circunstancias del caso: en un asunto de 2024, el Tribunal Supremo consideró que una interrupción de 3 meses y 18 días sí rompía la unidad del vínculo, mientras que en otros casos ha admitido interrupciones de duración similar o incluso mayor sin romperla.
La sentencia más relevante y reciente sobre esta materia es la STS 330/2026, de 27 de marzo (ECLI:ES:TS:2026:1632), sobre un trabajador que encadenó varios contratos temporales con interrupciones de 36 días, más de tres meses, casi tres meses y, la más larga, de unos nueve meses. Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia habían rechazado reconocer la antigüedad desde el primer contrato, pero el Tribunal Supremo corrigió ese criterio: analizando el conjunto de la relación laboral (más de siete años de servicios, con esas cuatro interrupciones puntuales), concluyó que no se había roto la unidad esencial del vínculo, ni siquiera con la pausa de nueve meses, y reconoció la antigüedad desde el primer contrato de julio de 1988.
Esta sentencia confirma que no existe un límite fijo de meses o días a partir del cual se rompa automáticamente la antigüedad: lo decisivo es la proporción que representan las interrupciones dentro del conjunto de toda la relación laboral, y no su duración aislada. Aun así, y a título orientativo, conviene conocer algunos de los criterios de días o meses que se han empleado en resoluciones anteriores, siempre como un factor más dentro de esa valoración global:
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado, en algún caso concreto, que no existe interrupción de la relación laboral a pesar de haber pasado 3 meses y 19 días entre un contrato y otro. Es el caso de dos trabajadoras que llevaban contratadas 14 años a través de sucesivos contratos y prórrogas, y la empleadora no reconoció la antigüedad de todo el tiempo trabajado por dos interrupciones de la relación laboral. En ese caso, el Tribunal Supremo consideró que, a pesar del tiempo transcurrido, no se había roto la relación laboral, atendiendo al peso relativo de esas interrupciones dentro de los 14 años de vinculación.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 4 de febrero de 2013, consideró que no se pierde la antigüedad siempre que no se superen los 6 meses entre un contrato y otro. Indica este plazo teniendo en cuenta que el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que debe de considerado como indefinido el trabajador que ha estado contratado por dos o más contratos temporales durante 24 meses en un periodo de 30. Por lo que, si un periodo de 6 meses no impide que el trabajador deje de ser considerado indefinido, tampoco debe impedir que se considere la antigüedad desde la anterior contratación.
Ejemplo: Juan es contratado el día 08/01/2016 mediante un contrato de obra y servicio. La empresa le finaliza el contrato el 10/02/2019. El 15/05/2019 la misma empresa vuelve a contratarle. En julio de 2020 la empresa despide a Juan, calculando su indemnización desde el 15/05/2019. Juan puede reclamar que su antigüedad es desde el 08/01/2016, para conseguir una indemnización superior.
La conclusión a la que podríamos llegar es que cada caso debe ser estudiado individualmente, valorando el conjunto de la trayectoria laboral y no solo el número de días o meses de cada interrupción por separado. Es importante que el trabajador sea consciente de que existe la posibilidad de reclamar la antigüedad aunque hayan pasado varios meses entre un contrato y otro, y que el Tribunal Supremo ha llegado a admitir, en el conjunto adecuado de circunstancias, paréntesis de hasta nueve meses.
¿Qué hacer si la empresa no me reconoce la antigüedad correcta?
En este caso, si el trabajador aún está en activo contratado en la empresa, puede iniciar un procedimiento judicial para el reconocimiento del derecho a la antigüedad correcta, mediante la presentación de una papeleta de conciliación. En el caso de que de la antigüedad dependa alguna cantidad de dinero, por ejemplo, por un plus de antigüedad que se podría cobrar si la empresa reconociese la antigüedad real, entonces se podrá reclamar a la vez la antigüedad y las cantidades que se debían de cobrar.
En el caso de haber sido ya despedido, al impugnar el despido se debe de indicar la antigüedad real para que la posible indemnización que se consiga se calcule con dicha antigüedad. Si el despido ha sido por causas objetivas o dentro de un ERE, el hecho de haber calculado la indemnización de forma errónea por no tener en cuenta la antigüedad real, puede hacer que, si el trabajador demanda, el despido sea declarado improcedente .
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Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com